[PRO-2014]  Convocatoria de ayudas a proyectos 2014

Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza

RESUMEN
Entidades o personas solicitantes
  • Entidades sin ánimo de lucro información detallada
    Requisitos:
    • Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y acreditar ser entidad sin ánimo de lucro.
    • Reflejar expresamente en sus estatutos que una de sus finalidades es la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países empobrecidos del Sur, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.
    • Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marcar en la solicitud la casilla correspondiente dentro del apartado "Declaraciones responsables".

      En caso contrario, deberá presentar certificado original acreditando tal requisito.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Tener suficiente poder de representación
  • Consorcio de entidades información detallada
    Requisitos:
    • Requisitos en el caso que se presente el proyecto por un Consorcio

      También podrán tener acceso a la subvención los proyectos presentados por un consorcio de entidades. En este caso, cada una de las entidades consorciadas deberá cumplir los mismos requisitos que para la sentidad solicitane , con las siguientes salvedades:

      a) Al menos la cabeza del consorcio deberá tener su sede social o delegación permanente en Euskadi, no siendo necesario para el resto de entidades consorciadas.

      b) Al menos la cabeza de consorcio deberá ser una entidad sin ánimo de lucro, no siendo necesario para el resto de entidades. En este caso, las entidades con ánimo de lucro deberán comprometerse y garantizar un interés no lucrativo en el proyecto, presente o futuro, directo o indirecto, y quedar justificada su participación por la naturaleza técnica de la intervención.

Dotación presupuestaria
25.000.000,00 euros
Prestación económica

El importe global de la dotación económica destinada a esta convocatoria será de 25.000.000 euros. La dotación económica estimada para cada una de las modalidades de ayuda es la siguiente:

a) Para las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo se destinará la cantidad de 21.000.000 euros.

b) Para las ayudas a proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica se destinará la cantidad de 750.000 euros.

c) Para las ayudas a proyectos de educación para el desarrollo se destinará la cantidad de 3.250.000 euros.

Dichos importes podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de la convocatoria de otras ayudas de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y con carácter previo a la resolución de las mismas. Los nuevos importes deberán respetar los límites establecidos para cada una de las modalidades de ayuda del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificando por Decreto 390/2013, de 23 de julio, siempre que en cada una de dichas modalidades se hayan presentado solicitudes suficientes para ello. De dicha circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución de la Secretaria General de Acción Exterior.

La subvención solicitada por proyecto no podrá superar los 600.000 euros.

 

Forma de pago:

La subvención concedida se abonará en los siguientes plazos:

a) Un primer pago del 20% del importe de la subvención concedida, tras la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

b) Un segundo pago del 40% del total de la subvención, una vez justificada la realización de, al menos, el 80% de la subvención ya desembolsada.

c) Un tercer pago del 40% del total de la subvención una vez justificada la realización de, al menos, el 80% de la subvención ya desembolsada

Normativa aplicable
Resolución 18 de junio 2014 Normativa de la convocatoria Decreto 34/2007 Normativa reguladora Corrección de errores del Decreto 34/2007 Normativa reguladora Decreto 390/2013 de 23 de julio Normativa reguladora
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Aportación de documentación

    Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar: 

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación y el idioma siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza > Secretaría General de Acción Exterior
Organismo que resuelve
  • Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Plazo de resolución
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Acción Exterior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOPV.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso potestativo de reposición

    El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    Actos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    El mismo órgano que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
Datos de contacto

Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

   Nafarroa,2, 01007 Vitoria-Gasteiz

   Tfno: 945018087; Fax: 945017808

   Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 14:00