Programa BERC (2018-2021)

[BERC]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocar las subvenciones destinadas a la financiación de la actividad no económica de los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados en la categoría de Centros de Investigación Básica y de Excelencia (Programa BERC) para el período 2018-2021.

Dotación presupuestaria

42.000.000,00 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

1.– El abono de las ayudas se realizará cada año fraccionadamente, mediante un anticipo del 80% de cada anualidad y una liquidación al año siguiente del restante 20%.

2.- Los pagos quedan sujetos a los controles señalados en el artículo 16.

3.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4.– El importe de la subvención será garantizado de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

 

A quién va dirigido


Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

Requisitos:

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

  • Pertenencia a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  • Acreditación de Dirección Científica.

Requisitos generales

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Universidades e Investigación > Dirección de Investigación

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Transcurridos seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que se haya notificado resolución alguna, la o el interesado podrá entender desestimada su pretensión. La resolución se notificará individualmente a cada solicitante, sin perjuicio de que, a efectos de publicidad, se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los beneficiarios y de los importes de la subvención concedida dentro del primer semestre de 2018.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites