Procedimiento de reconocimiento y reparación a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos según la Ley12/2016

Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza

RESUMEN
Objeto

El reconocimiento y, en su caso, la reparación de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos producidas en contextos de violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco, desde el 29 de diciembre de 1978 al 31 de diciembre de 1999.

Entidades o personas solicitantes
  • Personas físicas información detallada

    Personas beneficiarias:

    1.-Serán personas beneficiarias directas de todos los derechos reconocidos en la presente ley las personas que acrediten que padecieron las vulneraciones de los derechos humanos previstas en esta ley.

    2.– En el supuesto de que la vulneración de los derechos humanos de una persona haya tenido como consecuencia directa su fallecimiento, podrán solicitar la declaración de víctima, y beneficiarse de la compensación económica correspondiente, en orden excluyente:

    a) La o el cónyuge de la persona fallecida, si no estuvieren legalmente separadas, o la persona que hubiere venido conviviendo con ella de forma permanente con análoga relación de afectividad al menos los dos años inmediatamente anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieren tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia; y los hijos e hijas de la persona fallecida.

    b) En caso de inexistencia de las anteriores, serán destinatarias, por orden sucesivo y excluyente, el padre y la madre, las nietas y nietos, los hermanos y hermanas y las abuelas y abuelos de la persona fallecida.

    c) En defecto de las anteriores, las y los hijos de la persona conviviente y menores en acogimiento familiar permanente de la persona fallecida, cuando dependieran económicamente de ella.

    Requisitos:
    • Tener una discapacidad reconocida
    • Tener especial dificultad para obtener empleo
    • Necesitar servicios médicos
    • Que el nivel de renta sea de ....
    • Tener la guarda y custodia de hijo, hija o menor a cargo
    • Comunicar los miembros que forman la unidad de convivencia
    • Tener residencia en ...
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Ser víctima de terrorismo
    • Identidad de la persona física
    • Ser víctima de violencia de género
    • Ser familia numerosa
Requisitos y méritos
  • Para el reconocimiento como víctima a los efectos de la Ley12/2016. información detallada

     

    Siempre se tendrá que presentar:

    • Informes policiales, gubernativos, judiciales, sumarios...
    • Informes, dictámenes o historias médicas. 

    En caso en que la víctima esté fallecida, los documentos a aportar serían los siguientes:

    • Certificado de defunción.
    • Libro de familia o certificaciones literales de nacimiento o matrimonio expedidas por el Registro Civil.
    • En caso de ser pareja de hecho: Certificado de convivencia o declaración responsable de la persona interesada en la que acredite la convivencia con la persona fallecida.
Dotación presupuestaria
1200000 euros
Prestación en forma de servicios

Asistencia sanitaria.

1.– Quienes hayan sufrido daños personales físicos o psicofísicos derivados de las vulneraciones de derechos humanos previstas en esta ley, tendrán acceso a cuantas prestaciones sanitarias, incluidas en la cartera de prestaciones del sistema vasco de salud, sean necesarias para recuperar, en la medida de lo posible, las condiciones físicas anteriores al hecho causante.

2.– Dicha atención sanitaria se prestará con los recursos adscritos del sistema sanitario de Euskadi. No obstante, si las necesidades del o la paciente así lo aconsejaran y la idoneidad

del tratamiento estuviera objetivamente justificada, pero no tuviera cabida dentro de la red sanitaria pública, podrán autorizarse tratamientos médicos facilitados fuera de ese ámbito, siendo por cuenta del departamento competente en materia de derechos humanos del Gobierno Vasco el coste de dichos tratamientos y los gastos generados por el acompañamiento de la persona atendida.

3.– La Administración cubrirá la totalidad de los gastos generados por el implante de prótesis o mejoras periódicas de las mismas, así como los gastos derivados de la necesidad de rehabilitación, diagnosticados por el servicio público de salud de Euskadi. Todo aquello diagnosticado y no cubierto por el sistema de protección sanitaria ordinaria será asumido por el departamento competente en materia de derechos humanos del Gobierno Vasco.

4.– La asistencia psicológica, incluida la psicosocial y la psicopedagógica, dirigida a superar los efectos de tal naturaleza derivados de la vulneración de derechos humanos, producida en

un contexto de violencia de motivación política, será dispensada a cualquiera de las personas mencionadas en el artículo 3 siempre que se acredite su necesidad mediante certificación en tal

sentido expedida por facultativo público. La asistencia psicológica a que se refiere este párrafo se prestará a través de los medios públicos adscritos al sistema sanitario de Euskadi, y  excepcionalmente, cuando esté objetivamente justificado, se admitirá la asistencia psicológica impartida por profesional privado, asumiendo su coste el departamento competente en materia de derechos humanos del Gobierno Vasco. La compensación económica, en estos casos, se abonará por trimestres vencidos, previa presentación de las facturas de los gastos y honorarios correspondientes, hasta un límite total, por persona, de 3.500 euros. En caso de que el diagnóstico médico lo prescriba, podrá ampliarse la ayuda concedida por igual cuantía.

5.– Estas ayudas serán incompatibles con las de la misma naturaleza que pudieran prestar, por las mismas causas, otras administraciones públicas.

Prestación económica

1.– Las víctimas de vulneraciones de derechos humanos producidas en contextos de violencia de motivación política reconocidas conforme a las previsiones de esta ley, tendrán derecho a recibir una indemnización por los daños sufridos, de acuerdo con las reglas que se establecen en el presente artículo.

2.– El importe queda determinado por los daños causados por la vulneración de derechos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por fallecimiento: 135.000 euros.

b) Por gran invalidez: 390.000 euros.

c) Por incapacidad permanente absoluta: 95.000 euros.

d) Por incapacidad permanente total: 45.000 euros.

e) Por incapacidad permanente parcial: 35.000 euros.

f) Por lesiones permanentes de carácter no invalidante, el importe se calculará de acuerdo con las cuantías, multiplicadas por tres, establecidas en la normativa general aplicable a las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes. El importe total de la cuantía por este concepto no podrá alcanzar ni exceder, en ningún caso, el señalado en la letra anterior para la incapacidad permanente parcial.

3.– El maltrato grave y las lesiones de carácter no permanente no darán lugar a una compensación económica, sin perjuicio del derecho a la declaración de víctima a los demás efectos que

se prevén en esta ley.

4.– El pago de las compensaciones económicas se realizará mediante un único libramiento, que se efectuará tras el reconocimiento del derecho de reparación.

5.– En las concedidas por fallecimiento, el pago a cualquiera de las personas beneficiarias liberará

a la Administración de cualquier obligación frente a terceros con derecho a las mismas, sin

perjuicio de las acciones que puedan ejercer entre sí.

Organismo que convoca
  • Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza / Secretaría General para la Paz y la Convivencia > Dirección de Víctimas y Derechos Humanos
Organismo que resuelve
  • Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza / Secretaría General para la Paz y la Convivencia > Dirección de Víctimas y Derechos Humanos
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
El órgano competente deberá resolver la solicitud planteada y notificar la resolución a las personas interesadas en el plazo máximo de veinticuatro meses, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales que justifiquen la ampliación motivada de dicho plazo. La ampliación se ajustará, en todo caso, a los límites que establezca la normativa vigente.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso potestativo de reposición

    Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 1 mes.
      Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

    Más información: Título V. Capítulo II. Recursos Administrativos, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
  • Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi

    ¿Contra qué actos se interpone?

    Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
    2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
    3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
    4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

     

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi

     

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.

    En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

     

    ¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    Documentación que debe presentar
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Código
1041801