Servicios generales y específicos en los puertos de titularidad de la CAPV

Descripción


Autorizaciones para la utilización de los servicios generales y específicos en los puertos de titularidad de la CAPV, sus aguas, instalaciones, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación, locales y edificios.

Dicha prestación de servicios genera las siguientes tasas, atendiendo a la especificidad del servicio y al uso de las instalaciones:

 

  • Tasa T-1. Buques.

Esta tasa comprende la utilización por los buques de las aguas del puerto, de las instalaciones de señales marítimas y balizamiento o de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado.

  • Tasa T-2. Pasaje.

Esta tasa comprende la utilización general del puerto por el pasaje, y sus muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y estaciones marítimas.

  • Tasa T-3. Mercancías.

Esta tasa comprende la utilización por las mercancías del puerto en general, de los muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito).

  • Tasa T-4. Servicios a la flota de pesca marítima.

Esta tasa comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y por los productos de la pesca marítima fresca de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, de los elementos fijos de amarre o puesto de fondeo, de las zonas de manipulación del pescado para su clasificación y exposición para la primera venta y comercialización, y de los servicios generales del puerto.

  • Tasa T-5. Servicios a embarcaciones deportivas y de recreo.

Esta tasa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas y de recreo de las obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado, y por sus tripulantes y pasajeros de los muelles y pantalanes del puerto, accesos terrestres, vías de circulación y de los centros de estancia y recepción de titularidad de la Autoridad Portuaria, si la hubiera, debiendo abonar los servicios específicos que soliciten.

  • Tasa -6. Servicios de grúas de pórtico.

Esta tasa comprende la utilización de las grúas de pórtico convencionales o no especializadas.

  • Tasa T-8. Suministros de productos y energía.

Esta  tasa comprende el valor de los productos o energía suministrados y la utilización de las instalaciones para la prestación de los mismos.

  • Tasa T-9. Servicios diversos.

Esta  tasa comprende la utilización de básculas, carros varaderos o cualquier otro servicio portuario.

 


Servicios Buques, Pasaje y Mercancías

Tasa T-1. Buques.

Autorizar la utilización por los buques de las aguas del puerto, de las instalaciones de señales marítimas y balizamiento o de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado.

 

Tasa T-2. Pasaje.

Autorizar la utilización general del puerto por el pasaje, y sus muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y estaciones marítimas.

 

Tasa T-3. Mercancías.

Autorizar la utilización por las mercancías del puerto en general, de los muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito).

 

Son sujetos pasivos de las tasas las siguientes personas físicas o jurídicas:

  • Armadores o sus representantes.
  • Consignatarios de los barcos.
  • Personas propietarias del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres.

Para la liquidación de la Tasa T-3 deberá presentarse por el sujeto pasivo, antes de empezar la descarga o antes de transcurridas veinticuatro horas desde que finalizó la carga, el manifiesto de carga o una declaración de la totalidad de las mercancías transportadas o a transportar, indicando el número de bultos, la clase y peso de las mercancías y su origen y destino, todo ello en la forma que determine la Administración portuaria.


Servicios a la flota de pesca marítima.

Tasa T-4. Servicios a la flota de pesca marítima.

Autorizar la utilización por los buques pesqueros en actividad y por los productos de la pesca marítima fresca de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, de los elementos fijos de amarre o puesto de fondeo, de las zonas de manipulación del pescado para su clasificación y exposición para la primera venta y comercialización, y de los servicios generales del puerto.

 

Son sujetos pasivos de la tasa las siguientes personas físicas o jurídicas:

  • El armador del buque o el que en su representación realice la primera venta, solidariamente.

Servicios de grúas de pórtico.

Tasa -6. Servicios de grúas de pórtico.

Autorizar la utilización de las grúas de pórtico convencionales o no especializadas.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas usuarias de los correspondientes servicios.


Suministros de productos y energía.

Tasa T-8. Suministros de productos y energía.

Autorizar el consumo de los productos o energía suministrados y la utilización de las instalaciones para la prestación de los mismos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas usuarias de los correspondientes servicios.


Servicios diversos.

Tasa T-9. Servicios diversos.

Autorizar la utilización de básculas, carros varaderos o cualquier otro servicio portuario.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas usuarias de los correspondientes servicios.

A quién va dirigido


Son sujetos pasivos de esta tasa las siguientes personas físicas o jurídicas:

  • Armadores o sus representantes.
  • Consignatarios de los barcos.
  • Personas propietarias del medio de transporte o de la mercancía cuando ésta entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres.
  • Persona propietaria de la embarcación o su representante autorizado y subsidiariamente el capitán o patrón de la misma.
  • Armador del buque o el que en su representación realice la primera venta.
  • Y en general, las personas usuarias de los correspondientes servicios.

Toda persona peticionaria de servicios portuarios acepta conocer los reglamentos y disposiciones del puerto y queda obligado a solicitarlos con la debida antelación, facilitando a la Administración portuaria aquellos datos que, en relación con dicho servicio, le sean requeridos. La petición o aceptación de la prestación del servicio presupone la conformidad de la persona usuaria con las condiciones fijadas en las presentes tasas para la prestación del mismo.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Industria > Dirección de Puertos y Asuntos marítimos

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Industria > Dirección de Puertos y Asuntos marítimos

Información de contacto


Datos de contacto

Código(s)

  • Servicios Buques, Pasaje y Mercancías: 0089201
  • Servicios a la flota de pesca marítima.: 0089204
  • Servicios de grúas de pórtico.: 0089206
  • Suministros de productos y energía.: 0089208
  • Servicios diversos.: 0089209

Solicitud y aportación de documentación


Las autorizaciones deberán solicitarse con la debida antelación (en el caso de la T1 con una antelación mínima de 48 horas) a la utilización de los servicios, facilitando a la Administración portuaria aquellos datos que, en relación con dichos servicios, le sean requeridos.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación, dependiendo si se trata de pasaje o mercancías:

  • Solicitud de escala.
  • Pre arrival.
  • ISPS.
  • International tonnage certificate
  • Lista de tripulantes.
  • Manifiesto de carga (sólo mercancías).
  • Documento del transportista en el que conste la mercancía y el propietario de la misma (sólo mercancía terrestre).
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Pago de tasas y precios públicos


Plazos de pago voluntario:

a)     Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o al inmediato hábil posterior, si aquél no lo fuera.

b)     Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o al inmediato hábil posterior, si aquél no lo fuera.

Significándole que de no efectuar éste ingreso en los mencionados plazos, se procederá a su recaudación, por el procedimiento ejecutivo de apremio con el recargo correspondiente.

 

Usted puede pagar las tasas y precios públicos, que no estén domiciliados, de forma electrónica o presencial, con independencia del canal por el que se esté tramitando el expediente.

Es decir, aunque su expediente se esté tramitando de forma presencial y en soporte papel, puede realizar el pago a través del canal electrónico, y viceversa.

La actualización del estado del expediente en el sistema se efectúa de forma inmediata cuando el pago se realiza a través de Mi pago, mientras que la actualización se efectúa al día siguiente cuando el pago se lleva a cabo en las ventanillas de las entidades financieras adheridas. Puede consultar el estado de sus expedientes en Mi carpeta.

Normativa aplicable:
Decreto legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Importes actualizados según lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014).

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  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Otros trámites


Solicitud y aportación de documentación


Las autorizaciones deberán solicitarse con la debida antelación a la utilización de los servicios, facilitando a la Administración portuaria aquellos datos que, en relación con dichos servicios, le sean requeridos.

Para la liquidación de la Tasa T-4, el armador del buque deberá presentar, antes de comenzar la carga, descarga o transbordo del pescado, un manifiesto en el que se especificará la cantidad de pescado por especies que se va a cargar, descargar o transbordar, según el modelo aprobado por la Administración.

Los productos de la pesca fresca, que pretendan entrar al puerto por medios terrestres para su venta o utilización de las obras e instalaciones portuarias, habrán de ser, asimismo, previamente declaradas en la forma establecida en el párrafo anterior.

El personal portuario podrá, en cualquier momento, comprobar la veracidad de la declaración. La negativa a la aportación de datos o la aportación de datos inexactos, será sancionada en la forma y cuantía establecidas en las disposiciones vigentes.

 La utilización en las labores de descarga del utillaje del puerto requerirá la previa autorización del personal portuario. La asignación del utillaje se realizará teniendo en cuenta el orden de entrada en puerto.

 No se permitirá el depósito de pescado en los muelles o superficies descubiertas, limitándose su estancia en los mismos al tiempo mínimo imprescindible para su acceso a lonjas, almacenes o básculas.

 Las tareas de descarga se llevarán a cabo en un plazo de tiempo razonable, atendiendo a la cantidad de pescado, pudiendo el personal portuario señalar dicho plazo a fin de obtener unos adecuados rendimientos en las operaciones portuarias.

Finalizadas las tareas de descarga, y siendo el atraque ocupado necesario para sucesivas descargas, el buque abandonará el atraque y pasará a ocupar otro fuera de la zona de descargas o un fondeo habilitado al efecto, todo ello siguiendo las instrucciones del personal portuario.

 Los buques que permanezcan amarrados por inactividad, o realizando operaciones de avituallamiento o reparación, no ocuparán zonas destinadas a descargas. En el caso de que sea necesario liberar las zonas ocupadas, pasarán a ocupar el fondeo que se les indique. A estos efectos, el personal portuario podrá determinar el tiempo máximo en el que deberán realizarse las operaciones de avituallamiento o reparación.

 Esta Tasa T-4 será también de aplicación para la pesca fresca no vendida y directamente sometida por el armador a procesos de congelación, salazón, ahumado, etc.

 No se aplicará la Tasa T-4 a las descargas que no supongan cantidades superiores a 5 Kg./día por barco y que se destinen al consumo propio.

 Tendrán la consideración de salas de venta pública, las actuales salas de venta de las Cofradías así calificadas, las salas de venta de la Administración, sean éstas gestionadas directamente o mediante concesión y aquellas otras que cumplan los requisitos necesarios que sean establecidos por la Administración.

Estas salas habrán de cumplir, en todo caso, los requisitos de transparencia y publicidad de las operaciones y libertad de acceso tanto para los productores para vender su pesca, como para los compradores, siempre que estos últimos cumplan los requisitos objetivos establecidos por los gestores de las respectivas salas de ventas.

 La Administración portuaria, al objeto de controlar la correcta exacción de la Tasa T-4, podrá inspeccionar las ventas que se lleven a cabo y podrá exigir a sus titulares la presentación de libros y otros documentos contables relacionados con las operaciones de venta.

 Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca con destino a sus fábricas o factorías, sin pasar por lonja, podrán abonar la tasa por liquidaciones mensuales a la Administración portuaria, aplicando la Tasa T-4 con carácter general.

 La acreditación del pago de la Tasa T-4 o equivalente en otro puerto, de los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administración portuaria a entrar por medios terrestres, se efectuará mediante la presentación de la factura o certificado emitido por el órgano gestor del puerto de referencia.

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Plazos de pago voluntario:

a)     Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o al inmediato hábil posterior, si aquél no lo fuera.

b)     Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o al inmediato hábil posterior, si aquél no lo fuera.

Significándole que de no efectuar éste ingreso en los mencionados plazos, se procederá a su recaudación, por el procedimiento ejecutivo de apremio con el recargo correspondiente.

 

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Normativa aplicable:
Decreto legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Importes actualizados según lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014).

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Solicitud y aportación de documentación


Las autorizaciones deberán solicitarse con la debida antelación a la utilización de los servicios, facilitando a la Administración portuaria aquellos datos que, en relación con dichos servicios, le sean requeridos.

Los servicios de grúas se prestarán, previa petición por escrito de los usuarios, haciendo constar:

a) Operación a realizar y hora de comienzo de la misma.

b) Punto del muelle en que han de realizarse.

c) Tiempo para el que se solicitan.

La Administración portuaria podrá exigir el pago adelantado de esta Tarifa T-6 en función de la duración del servicio.

Los usuarios serán responsables de los desperfectos o averías que ocurran en las grúas y demás elementos de manipulación por malas maniobras de sus operarios, por haberlas cargado con mayores pesos que los correspondientes a la capacidad de los mismos o por desatender órdenes o advertencias que reciban del personal de la Administración portuaria encargado del servicio, el cual podrá recusar a los operarios que no obedezcan sus órdenes.

 

Será de cuenta y riesgo de los usuarios el embarque y desembarque y demás maniobras que requieran la manipulación de las mercancías, debiendo destinarse a estas últimas operaciones el material adecuado, así como personal hábil, pudiendo ser recusado por la Administración portuaria el que no reúna las condiciones para ello.

 

El tiempo de utilización de la grúa, a efectos de facturación, será el comprendido entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario y la de terminación del servicio.

Unicamente se descontarán del tiempo de utilización las paralizaciones superiores a quince minutos, debidas a averías de la maquinaria o a falta de fluido eléctrico.

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Plazo de resolución

Seis meses.

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Desestimatorios

Pago de tasas y precios públicos


Plazos de pago voluntario:

a)     Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o al inmediato hábil posterior, si aquél no lo fuera.

b)     Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o al inmediato hábil posterior, si aquél no lo fuera.

Significándole que de no efectuar éste ingreso en los mencionados plazos, se procederá a su recaudación, por el procedimiento ejecutivo de apremio con el recargo correspondiente.

 

Usted puede pagar las tasas y precios públicos, que no estén domiciliados, de forma electrónica o presencial, con independencia del canal por el que se esté tramitando el expediente.

Es decir, aunque su expediente se esté tramitando de forma presencial y en soporte papel, puede realizar el pago a través del canal electrónico, y viceversa.

La actualización del estado del expediente en el sistema se efectúa de forma inmediata cuando el pago se realiza a través de Mi pago, mientras que la actualización se efectúa al día siguiente cuando el pago se lleva a cabo en las ventanillas de las entidades financieras adheridas. Puede consultar el estado de sus expedientes en Mi carpeta.

Normativa aplicable:
Decreto legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Importes actualizados según lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014).

 Más normativa sobre tasas y precios públicos

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  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
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  2. Prepare la documentación requerida.
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Otros trámites


Solicitud y aportación de documentación


Las autorizaciones deberán solicitarse con la debida antelación a la utilización de los servicios, facilitando a la Administración portuaria aquellos datos que, en relación con dichos servicios, le sean requeridos.

Los usuarios serán responsables de los desperfectos, averías y accidentes que se ocasionen durante el suministro, tanto en las instalaciones y elementos de suministro como en las suyas propias o de terceros, a consecuencia de defectos o malas maniobras en las instalaciones de dichos usuarios.

La Administración portuaria se reserva el derecho de prestación de servicios cuando las instalaciones de los usuarios no reúnan las condiciones de seguridad que, a juicio de la misma, se estimen necesarias.

Si por cualquier circunstancia ajena a la Administración portuaria, estando el personal en su puesto no se realizara la operación solicitada, el usuario se verá obligado a satisfacer el 50% del importe de la Tasa T-8 que hubiera correspondido de haberse efectuado el suministro.

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Pago de tasas y precios públicos


Plazos de pago voluntario:

a)     Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o al inmediato hábil posterior, si aquél no lo fuera.

b)     Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o al inmediato hábil posterior, si aquél no lo fuera.

Significándole que de no efectuar éste ingreso en los mencionados plazos, se procederá a su recaudación, por el procedimiento ejecutivo de apremio con el recargo correspondiente.

 

Usted puede pagar las tasas y precios públicos, que no estén domiciliados, de forma electrónica o presencial, con independencia del canal por el que se esté tramitando el expediente.

Es decir, aunque su expediente se esté tramitando de forma presencial y en soporte papel, puede realizar el pago a través del canal electrónico, y viceversa.

La actualización del estado del expediente en el sistema se efectúa de forma inmediata cuando el pago se realiza a través de Mi pago, mientras que la actualización se efectúa al día siguiente cuando el pago se lleva a cabo en las ventanillas de las entidades financieras adheridas. Puede consultar el estado de sus expedientes en Mi carpeta.

Normativa aplicable:
Decreto legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Importes actualizados según lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014).

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Otros trámites


Solicitud y aportación de documentación


Las autorizaciones deberán solicitarse con la debida antelación a la utilización de los servicios, facilitando a la Administración portuaria aquellos datos que, en relación con dichos servicios, le sean requeridos.

La Administración portuaria se reserva el derecho de prestar el servicio ante cualquier peligro que a su juicio pudieran ofrecer las características de la prestación.

La Administración portuaria podrá exigir el pago adelantado de la Tasa T-9 en función del tiempo de utilización solicitado. Si dicho tiempo tuviera que ser superado el sujeto pasivo deberá formular una nueva petición y abonar nuevamente por adelantado el importe inherente al plazo prorrogado.

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a)     Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o al inmediato hábil posterior, si aquél no lo fuera.

b)     Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o al inmediato hábil posterior, si aquél no lo fuera.

Significándole que de no efectuar éste ingreso en los mencionados plazos, se procederá a su recaudación, por el procedimiento ejecutivo de apremio con el recargo correspondiente.

 

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Normativa aplicable:
Decreto legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Importes actualizados según lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014).

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