Prevención y corrección de la contaminación del suelo

Descripción


La protección del suelo constituye un deber básico de las personas físicas o jurídicas poseedoras de suelos y de quienes sean sus propietarias, que conlleva la obligación de conocer y controlar la calidad del suelo, así como de adoptar medidas preventivas, de defensa, de recuperación y de control y seguimiento.

El objetivo es evitar que las futuras actuaciones llevadas a cabo en suelos que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes con lleven riesgos para el medio ambiente o la salud humana.


DCS - Declaración de la calidad del suelo

El procedimiento de declaración de la calidad del suelo es el procedimiento administrativo que tiene por finalidad validar, por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, la adecuación del suelo al uso actual o previsto, en función de los informes de investigación de calidad del suelo realizados por una entidad acreditada. Obligatoriamente conlleva conocer la concentración de contaminantes en el suelo y en otros medios potencialmente afectados y realizar su evaluación de acuerdo a los criterios que correspondan a cada fase de investigación.


DAS - Declaración de aptitud de uso del suelo

El procedimiento de declaración de aptitud de uso del suelo es aquel procedimiento administrativo que tiene por finalidad validar, por parte del órgano ambiental, la aptitud del suelo exclusivamente para uso industrial cuando la actividad que ha soportado el suelo este clasificada como actividad con potencial contaminante medio y en los supuestos siguientes:

  • Instalación o ampliación de una actividad en un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante. 
  • Cese definitivo de una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo.

A estos efectos, se equiparan a uso industrial aquellos a los que se les aplican los Valores Indicativos de Evaluación B (VIE-B) para dicho uso.

Obligatoriamente requiere la elaboración de un informe de situación del suelo.


EX1a - Exención DCS: artículo 25.1a de la Ley 4/2015

La exención está condicionada al cumplimiento simultáneamente de tres condicionantes:

  • Que la actividad que ha soportado el suelo esté clasificada como actividad con potencial contaminante bajo en los términos señalados en el anexo II de la Ley.
  • Que el futuro uso de las instalaciones siga siendo industrial, o equiparable a industrial a efectos de la Ley 4/2015, de 25 de junio.
  • Que en el cese de la actividad o en la instalación de una nueva actividad, no se requiera abordar actuaciones que impliquen movimientos de tierra o remoción de soleras.


EX1b1 - Exención DCS: excavaciones menores de 500 m3

    • Cuando se trate de una ocupación de una parte de un emplazamiento que soporta o ha soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo como consecuencia de actuaciones de movimientos de tierras derivados de la construcción de pilares de infraestructuras de comunicaciones o de la implantación o modificación de servicios generales tales como luz, agua, gas o telecomunicaciones.
    • Cuando la ampliación o modificación de una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo se lleve a cabo dentro de los límites de la parcela ocupada por la actividad o instalación que se proyecta ampliar o modificar.
    • En las actuaciones de excavación de menos de 500 m3


EX1b2 - Exención DCS: excavaciones mayores de 500 m3

  • Cuando se trate de una ocupación de una parte de un emplazamiento que soporta o ha soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo como consecuencia de actuaciones de movimientos de tierras derivados de la construcción de pilares de infraestructuras de comunicaciones o de la implantación o modificación de servicios generales tales como luz, agua, gas o telecomunicaciones.
  • Cuando la ampliación o modificación de una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo se lleve a cabo dentro de los límites de la parcela ocupada por la actividad o instalación que se proyecta ampliar o modificar.
  • En las actuaciones de excavación de más de 500 m3

EX3 - Exención DCS: validez de la declaración existente

Cuando exista previamente una declaración de la calidad del suelo en los supuestos de ampliación/instalación o cambio de uso.


ISC - Exención DCS: motivos de urgencia

Cuando ante la detección de indicios de contaminación, motivos de urgencia aconsejen la inmediata adopción de medidas de recuperación


IPS - Informes de situación del suelo

Los titulares de las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo deberán los informes de situación del suelo con la periodicidad que se señala a continuación:

  • Las actividades con potencial contaminante bajo de acuerdo con lo establecido el Anexo II de la Ley 4/2015, de 25 de junio, cada 15 años.
  • Las actividades con potencial contaminante medio de acuerdo con lo establecido el Anexo II de la Ley 4/2015, de 25 de junio, cada 10 años.
  • Las actividades con potencial contaminante alto de acuerdo con lo establecido el Anexo II de la Ley 4/2015, de 25 de junio, cada 5 años.

En el caso de que dichas actividades e instalaciones estén inscritas en el Registro europeo EMAS la periodicidad será de 18, 13 y 8 años respectivamente.


Consulta_RACS - Consulta al Registro

El Registro Administrativo de la Calidad del Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene por finalidad garantizar la seguridad jurídica y el derecho a la información en materia de protección del suelo.

El Registro Administrativo de la Calidad del Suelo contiene toda la información obtenida en aplicación de los procedimientos en materia de calidad de suelo.

El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma emitirá certificaciones de los extremos que consten en el registro y que a tal efecto le sean solicitadas en los términos previstos en la legislación sobre derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, sin perjuicio de lo que establece la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental > Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • DCS - Declaración de la calidad del suelo: 0120302
  • DAS - Declaración de aptitud de uso del suelo: 0120303
  • EX1a - Exención DCS: artículo 25.1a de la Ley 4/2015 : 0120305
  • EX1b1 - Exención DCS: excavaciones menores de 500 m3: 0120306
  • EX1b2 - Exención DCS: excavaciones mayores de 500 m3: 0120307
  • EX2 - Exención DCS: cese parcial: 0120308
  • EX3 - Exención DCS: validez de la declaración existente: 0120309
  • ISC - Exención DCS: motivos de urgencia: 0120310
  • Remisión de informes de situación del suelo: 0120304
  • Solicitar la autorización de descontaminación de una ruina : 0120312
  • Consulta_RACS - Consulta al Registro: 0120301
  • CSC - Modificación del inventario de suelos: 0120311
  • DCS_MCV - Medidas de control y vigilancia, entrega de documentación : 0120313

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Otros trámites


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Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses

Otros trámites


Comunicación a la Administración


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar la comunicación,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la comunicación,
  4. enviar la comunicación y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Otros trámites


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  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.

Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Seguimiento ambiental


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