Autorizaciones de vertido tierra-mar

Descripción


Autorizar y controlar la realización de cualquier tipo de vertido desde la tierra al mar, ya sea líquido o sólido, para asegurar la adecuada integridad y conservación del dominio público marítimo-terrestre y del medio marino.


Autorización de vertidos tierra-mar

El procedimiento para obtener la autorización de vertido se iniciará mediante solicitud de la entidad o persona titular.

Antes de comenzar a rellenar las formularios es conveniente leer con detenimiento la guía informativa de la autorización de vertido Guía informativa. (PDF, 3 MB)En ella encontrará una representación esquemática de un vertido tipo, desde su origen hasta su incorporación al medio receptor, se puede observar a qué parte de la actividad hace referencia cada uno de los formularios que componen la Declaración de vertido.

Esquema de un vertido tipo


Cambio de titularidad de vertido TM

En el caso de que se produzca un cambio en la titularidad de las instalaciones causantes del vertido, la nueva persona que ostente la titularidad deberá solicitar mediante instancia presentada en URA el oportuno cambio de titularidad de la autorización aportando documentación acreditativa de dicho cambio.


Revisión de autorización de vertido TM

El Organismo de cuenca podrá revisar las autorizaciones de vertido en los siguientes casos:

  • Cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.
  • Cuando se produzca una mejora en las características del vertido o una variación en su volumen y así lo solicite el interesado.
  • Para adecuar el vertido a las normas de calidad ambiental correspondientes al medio receptor contemplados en el respectivo plan hidrológico de cuenca o, en su defecto, a las normas de emisión y de calidad ambiental que se dicten con carácter general.

En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas, los Organismos de cuenca podrán modificar, las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Antes de comenzar a rellenar las formularios es conveniente leer con detenimiento la guía informativa de la autorización de vertido Guía informativa (PDF, 3 MB). En ella encontrará una representación esquemática de un vertido tipo, desde su origen hasta su incorporación al medio receptor, se puede observar a qué parte de la actividad hace referencia cada uno de los formularios que componen la Declaración de vertido.


Extinción de autorización de vertidos Tierra-mar

En los supuestos en los que se produzca el cese del vertido, la persona, física o jurídica, titular de la autorización deberá comunicarlo a la Agencia Vasca del Agua para que se realice la correspondiente resolución declarando extinguido el vertido. El Organismo de Cuenca podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para verificar el cese del vertido.

A quién va dirigido


Personas físicas y jurídicas

Normativa aplicable


Normativa reguladora Decreto 196/1997, de 29 de agosto, por el que se establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y de vertido desde tierra mar Normativa reguladora Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Normativa reguladora Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas Normativa reguladora Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar. (Traspone las Directivas 76/464/CEE y 86/280/CEE). Normativa reguladora Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecucin de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento general de costas Real decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental Normativa reguladora Orden de 13 de julio de 1993, por el que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertido desde tierra al mar. Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del consejo, y por la que se modifica la directiva 2000/60/CE Normativa reguladora DECRETO 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar. Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Entes públicos de derecho privado > Agencia Vasca del Agua

Organismo que resuelve

  • Entes públicos de derecho privado > Agencia Vasca del Agua

Información de contacto


Datos de contacto

HORARIO

Horario de atención al público ininterrumpido de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.

Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, 24 y 31 de diciembre.

AGENCIA VASCA DEL AGUA

Edificio Boulevard

C/ Portal de Gamarra 1.A – Planta 11

01013 Vitoria-Gasteiz

AGENCIA VASCA DEL AGUA

Alameda Urquijo Nº36 – 7ª Planta

48011 Bilbao

AGENCIA VASCA DEL AGUA

C/ Intxaurrondo Nº 70 – 1º piso

20015 Donostia/San Sebastián

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Autorización de vertidos tierra-mar : 1021201
  • Cambio de titularidad de vertido TM: 1021202
  • Revisión de autorización de vertido TM: 1021203
  • Extinción de autorización de vertidos Tierra-mar: 1021204

Declaración general de vertido


Personas físicas o jurídicas titulares de los vertidos de naturaleza urbana o asimilable procedentes de núcleos de población superior a 250 habitantes equivalentes  en los términos del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Se deberá rellenar electrónicamente la Autorización general de vertidos tierra-mar

Pero antes de cumplimentar la Solicitud de Autorización, se deben identificar los formularios anejos a  la Declaración General de vertido que deben rellenarse en función del tipo de vertido del que se trate. Una vez seleccionados descarguese los que necesite para, una vez cumplimentados, adjuntarlos a la Solicitud electrónica de autorización de vertido

1.1 Vertido urbano (PDF, 158 KB) Este formulario deben completarlo sólo quienes soliciten autorizaciones de vertido de naturaleza urbana o asimilable a urbana (Art. 246.2.a) RDPH) y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

1.2 Vertidos no urbanos (PDF, 66 KB) Este formulario deben completarlo sólo quienes soliciten autorizaciones de vertido de naturaleza no urbana (industrial), de conformidad con el artículo Art. 246.2.a) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

2. Punto de vertido (PDF, 137 KB) Este formulario deben completarlo todas las pesonas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido, salvo que en los casos en los que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Art. 246.2.b) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

3.1 Aguas de captación (PDF, 122 KB) Este formulario deben completarlo sólo quienes soliciten autorizaciones de vertido de aguas de refrigeración. Art. 246.2.c RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

3.2 Aguas residuales (PDF, 93 KB) brutas Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes de autorizaciones de vertido, excepto en el caso de vertidos de aguas de refrigeración o vertidos de aguas de achique procedentes de actividades mineras (*). Tampoco será necesario cumplimentar este formulario en los casos en los que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Art. 246.2.c) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

3.3 Aguas de refrigeración (PDF, 105 KB) Este formulario solamente deben completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertido de aguas de refrigeración. Art. 246.2.c)RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

3.4 Caracterización general (PDF, 249 KB) Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes de autorizaciones de vertido, excepto en el caso de vertidos de aguas de refrigeración y en los casos en los que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Art. 246.2.c) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 de diciembre y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

3.5 Caracterización especial (PDF, 369 KB) Este formulario se debe completar cuando el vertido contenga alguna de las sustancias mencionadas en los Anexos I y II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas. Art. 246.2.c) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar. El umbral para considerar que una sustancia está presente en el vertido es que su concentración sea mayor que el límite de cuantificación de las técnicas analíticas más avanzadas de uso general.

4. Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación y elementos de control (PDF, 272 KB) Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido, excepto en el caso de que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Art. 246.2.d) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

En caso de vertidos a dominio público marítimo-terrestre, este Formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido.

NOTA: Si hay más de una instalación de depuración, se rellenarán tantos apartados A) INSTALACIONES DE DEPURACIÓN como instalaciones haya. Se debe tener en cuenta que este apartado A) está formado por VII apartados, de modo que para cada instalación se deben rellenar todos.

5. Proyecto de las obras e instalaciones de depuración o eliminación (PDF, 44 KB) Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido, excepto en el caso de que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Art. 246.2.e) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

5’.1 Caracterización del sistema de saneamiento (PDF, 240 KB) (PDF, 904 KB) Este formulario deben completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertidos en los que existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento, excepto en el caso de vertidos urbanos de menos de 2.000 habitantes equivalentes, en cuyo caso será bajo petición de la Agencia Vasca del Agua. Art. 246.2.e´), 246.3.c) y Disp. Ad. 2ª.1 RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

5'.2 Medidas, actuaciones e instalaciones para limitar la contaminación por desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia (PDF, 415 KB) Este formulario deben completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertidos en los que existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento, incluidos en los siguientes grupos:

• Solicitudes nuevas presentadas a partir del 31/12/2015 de vertidos urbanos de más de 2.000 h-e

• Solicitudes nuevas presentadas a partir del 31/12/2015 de vertidos industriales

• Autorizaciones vigentes, en trámite o solicitadas antes del 31/12/2015 de vertidos urbanos de más de 50.000 h-e, Autorizaciones vigentes, en trámite o solicitadas antes del 31/12/2015 de vertidos industriales regulados por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

• Autorizaciones vigentes, en trámite o solicitadas antes del 31/12/2015 de vertidos urbanos de 2.000 a 50.000 h-e, o de zonas industriales diferentes a los anteriores, que viertan en una zona declarada de baño.

No obstante, la Agencia Vasca del Agua podrá requerir motivadamente a quienes hayan solicitado autorizaciones de vertidos y no estén incluidos en ninguno de los grupos anteriores, en función de la magnitud del desbordamiento y de su afección a los objetivos ambientales del medio receptor, la cumplimentación de este formulario.

Este formulario deberá cumplimentarse teniendo en cuenta las normas técnicas que dicte el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en las que se especifiquen y desarrollen los procedimientos de diseño de las obras e instalaciones para la gestión de las aguas de escorrentía, en aplicación del artículo 259.ter.3 del RDPH.

6. Afecciones a terceros (PDF, 79 KB) Este formulario deberá completarse si se solicita la imposición de servidumbre forzosa de acueducto o de declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa. Art. 246.2. f) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

Debe adjuntar como documentación complementaria el plano del parcelario catastral donde se sitúen los terrenos a ocupar de forma temporal o permanente. Las fincas a ocupar se identificarán sobre dicho plano asignándole a cada una de ellas un número de orden correlativo que se corresponderá con el referido en este formulario.

7.1 Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas a colectores (PDF, 72 KB) Este formulario será de aplicación en el caso de solicitudes presentadas por Entidades Locales. Solamente se rellenará en los supuestos en que haya flujos de agua residual en los que la presencia de sustancias peligrosas sea significativa. El umbral para considerar que una sustancia está presente en el vertido de manera significativa es que su concentración sea mayor que el límite de cuantificación de las técnicas analíticas más avanzadas de uso general. Art. 246.3. a) b) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

7.2 Plan de saneamiento y control de vertidos a colectores y programas de reducción (PDF, 58 KB) Este formulario será de aplicación en el caso de solicitudes presentadas por Entidades Locales. Art. 246.3. a) b) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

8 Estudio hidrogeológico previo (PDF, 44 KB) Este formulario deben completarlo todos cuantos soliciten autorizaciones de vertido cuyo destino sean las aguas subterráneas. También deberán completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertido que se realicen en cauces con régimen intermitente de caudal y que no llegue a alcanzar una corriente permanente, cuando éste sea considerado como vertido indirecto a las aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo. Art. 258 RDPH

9 Constitución de comunidad de usuarios de vertido (PDF, 37 KB) Este formulario debe rellenarse cuando no exista una única persona física o jurídica titular de la actividad causante del vertido, por ejemplo polígonos industriales, urbanizaciones y otras agrupaciones sin personalidad jurídica. Art. 253.3 y 253.4 RDPH

Documentación complementaria: En caso de ser necesario se podrán adjuntar también los siguientes documentos

  • Acreditación de la presentación del proyecto de obras e instalaciones de depuración o eliminación
  • Acreditación de programas de reducción de la contaminación por sustancias peligrosas
  • Diagrama de bloques resumido del proceso productivo
  • Documento de constitución de la comunidad de Usuarios de vertido
  • Documento que acredita la presentación de un estudio hidrogeológico previo ante la Agencia Vasca del Agua.
  • Documento que acredita la representación legal
  • Documento/s sobre las medidas, actuaciones e instalaciones para limitar la contaminación por desbordamientos de sistemas de saneamiento
  • Estudio hidrogeológico previo en los casos de vertidos a aguas subterráneas
  • Permiso del propietario de los terrenos que hayan de ocuparse
  • Plano parcelario catastral para la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa.
  • Plano/ croquis de la ubicación del vertido
  • Proyecto, suscrito por técnico competente de las obras e instalaciones de depuración o eliminación
  • Reglamento, Ordenanza o regulaciones específicas de vertidos no domésticos al alcantarillado
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
1.1 Vertidos urbanos
  • Este formulario deben completarlo sólo quienes soliciten autorizaciones de vertido de naturaleza no urbana (industrial), de conformidad con Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

    Vertidos urbanos (pdf , 158.69 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
1.2. Vertidos no urbanos
  • Este formulario deben completarlo sólo quienes soliciten autorizaciones de vertido de naturaleza no urbana (industrial), de conformidad con Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

    Vertidos no urbanos (pdf , 66.65 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
2. Punto de Vertido
  • Este formulario deben completarlo todas las pesonas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido, salvo que en los casos en los que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento, de conformidad con Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

    Punto de vertido (pdf , 137.73 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
3.1. Aguas de captación
  • Este formulario deben completarlo sólo quienes soliciten autorizaciones de vertido de aguas de refrigeración. de conformidad con Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

    Aguas de captación (pdf , 122.07 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
3.2. Aguas residuales brutas
  • Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes de autorizaciones de vertido, excepto en el caso de vertidos de aguas de refrigeración o vertidos de aguas de achique procedentes de actividades mineras (*). Tampoco será necesario cumplimentar este formulario en los casos en los que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento, de conformidad con Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

    Aguas residuales brutas (pdf , 93.56 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
3.3. Aguas de refrigeración
  • Este formulario solamente deben completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertido de aguas de refrigeración, de conformidad con Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

    Aguas de refrigeración (pdf , 105.59 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
3.4. Caracterización general
  • Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes de autorizaciones de vertido, excepto en el caso de vertidos de aguas de refrigeración y en los casos en los que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento, de conformidad con Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

    Caracterización general (pdf , 249.29 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
3.5. Caracterización Especial
  • Este formulario se debe completar cuando el vertido contenga alguna de las sustancias mencionadas en los Anexos I y II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas. Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

    El umbral para considerar que una sustancia está presente en el vertido es que su concentración sea mayor que el límite de cuantificación de las técnicas analíticas más avanzadas de uso general.

    Caracterización Especial (pdf , 369.52 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
4. Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación y elementos de control
  • Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido, excepto en el caso de que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

    En caso de vertidos a dominio público marítimo-terrestre, este Formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido.

    NOTA: Si hay más de una instalación de depuración, se rellenarán tantos apartados A) INSTALACIONES DE DEPURACIÓN como instalaciones haya. Se debe tener en cuenta que este apartado A) está formado por VII apartados, de modo que para cada instalación se deben rellenar todos.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
5. Proyecto de las obras e instalaciones de depuración o eliminación
  • Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido, excepto en el caso de que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento, de conformidad con Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
5´.1.Caracterización del sistema de saneamiento
  • Este formulario deben completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertidos en los que existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento, excepto en el caso de vertidos urbanos de menos de 2.000 habitantes equivalentes, en cuyo caso será bajo petición de la Agencia Vasca del Agua. Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
5´.2 Medidas, actuaciones e instalaciones para limitar la contaminación por desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia
  • Este formulario deben completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertidos en los que existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento, incluidos en los siguientes grupos:

    • Solicitudes nuevas presentadas a partir del 31/12/2015 de vertidos urbanos de más de 2.000 h-e
    • Solicitudes nuevas presentadas a partir del 31/12/2015 de vertidos industriales
    • Autorizaciones vigentes, en trámite o solicitadas antes del 31/12/2015 de vertidos urbanos de más de 50.000 h-e, Autorizaciones vigentes, en trámite o solicitadas antes del 31/12/2015 de vertidos industriales regulados por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
    • Autorizaciones vigentes, en trámite o solicitadas antes del 31/12/2015 de vertidos urbanos de 2.000 a 50.000 h-e, o de zonas industriales diferentes a los anteriores, que viertan en una zona declarada de baño.

    No obstante, la Agencia Vasca del Agua podrá requerir motivadamente a quienes hayan solicitado autorizaciones de vertidos y no estén incluidos en ninguno de los grupos anteriores, en función de la magnitud del desbordamiento y de su afección a los objetivos ambientales del medio receptor, la cumplimentación de este formulario.

    Este formulario deberá cumplimentarse teniendo en cuenta las normas técnicas que dicte el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en las que se especifiquen y desarrollen los procedimientos de diseño de las obras e instalaciones para la gestión de las aguas de escorrentía, en aplicación del Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
6. Afecciones a terceros
  • Este formulario deberá completarse si se solicita la imposición de servidumbre forzosa de acueducto o de declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa. Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

    Debe adjuntar como documentación complementaria el plano del parcelario catastral donde se sitúen los terrenos a ocupar de forma temporal o permanente. Las fincas a ocupar se identificarán sobre dicho plano asignándole a cada una de ellas un número de orden correlativo que se corresponderá con el referido en este formulario.

    Afecciones a terceros (pdf , 79.26 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
7.1 Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas a colectores
  • Este formulario será de aplicación en el caso de solicitudes presentadas por Entidades Locales. Solamente se rellenará en los supuestos en que haya flujos de agua residual en los que la presencia de sustancias peligrosas sea significativa. El umbral para considerar que una sustancia está presente en el vertido de manera significativa es que su concentración sea mayor que el límite de cuantificación de las técnicas analíticas más avanzadas de uso general. Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
7.2 Plan de saneamiento y control de vertidos a colectores y programas de reducción
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
8. Estudio hidrogeológico previo
  • Este formulario deben completarlo todos cuantos soliciten autorizaciones de vertido cuyo destino sean las aguas subterráneas. También deberán completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertido que se realicen en cauces con régimen intermitente de caudal y que no llegue a alcanzar una corriente permanente, cuando éste sea considerado como vertido indirecto a las aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo. Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
9. Constitución de comunidad de usuarios de vertido
  • Este formulario debe rellenarse cuando no exista una única persona física o jurídica titular de la actividad causante del vertido, por ejemplo polígonos industriales, urbanizaciones y otras agrupaciones sin personalidad jurídica. Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Documentación complementaria
  • En caso de ser necesario se podrán adjuntar también los siguientes documentos:

    • Acreditación de la presentación del proyecto de obras e instalaciones de depuración o eliminación
    • Acreditación de programas de reducción de la contaminación por sustancias peligrosas
    • Diagrama de bloques resumido del proceso productivo
    • Documento de constitución de la comunidad de Usuarios de vertido
    • Documento que acredita la presentación de un estudio hidrogeológico previo ante la Agencia Vasca del Agua.
    • Documento que acredita la representación legal
    • Documento/s sobre las medidas, actuaciones e instalaciones para limitar la contaminación por desbordamientos de sistemas de saneamiento
    • Estudio hidrogeológico previo en los casos de vertidos a aguas subterráneas
    • Permiso del propietario de los terrenos que hayan de ocuparse
    • Plano parcelario catastral para la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa.
    • Plano/ croquis de la ubicación del vertido
    • Proyecto, suscrito por técnico competente de las obras e instalaciones de depuración o eliminación
    • Reglamento, Ordenanza o regulaciones específicas de vertidos no domésticos al alcantarillado

Resolución y recursos


Declaración simplificada de vertido


Personas físicas o jurídicas titulares de los vertidos de naturaleza urbana o asimilable procedentes de núcleos aislados de población inferior a 250 habitantes equivalentes y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana, en los términos del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de declaración simplificada de vertido

Otros trámites


Solicitud y aportación de documentación


La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud de cambio de titularidad

Resolución y recursos


Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites


Revisión general de vertido


Personas físicas o jurídicas titulares de los vertidos de naturaleza urbana o asimilable procedentes de núcleos de población superior a 250 habitantes equivalentes  en los términos del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Se deberá rellenar electrónicamente la Revisión de la autorización general de vertido

Pero antes de cumplimentar la Solicitud de revisión de la Autorización, se deben identificar los formularios anejos que deben rellenarse en función del tipo de vertido del que se trate. Una vez seleccionados descarguese los que necesite para, una vez cumplimentados, adjuntarlos a la Solicitud electrónica de autorización de vertido

1.1 Vertido urbano (PDF, 209 KB) Este formulario deben completarlo sólo quienes soliciten autorizaciones de vertido de naturaleza urbana o asimilable a urbana (Art. 246.2.a) RDPH) y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

1.2 Vertidos no urbanos (PDF, 121 KB) Este formulario deben completarlo sólo quienes soliciten autorizaciones de vertido de naturaleza no urbana (industrial), de conformidad con el artículo Art. 246.2.a) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

2. Punto de vertido (PDF, 193 KB) Este formulario deben completarlo todas las pesonas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido, salvo que en los casos en los que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Art. 246.2.b) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

3.1 Aguas de captación (PDF, 177 KB) Este formulario deben completarlo sólo quienes soliciten autorizaciones de vertido de aguas de refrigeración. Art. 246.2.c RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

3.2 Aguas residuales (PDF, 148 KB) brutas Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes de autorizaciones de vertido, excepto en el caso de vertidos de aguas de refrigeración o vertidos de aguas de achique procedentes de actividades mineras (*). Tampoco será necesario cumplimentar este formulario en los casos en los que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Art. 246.2.c) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

3.3 Aguas de refrigeración (PDF, 160 KB) Este formulario solamente deben completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertido de aguas de refrigeración. Art. 246.2.c)RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

3.4 Caracterización general (PDF, 304 KB) Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes de autorizaciones de vertido, excepto en el caso de vertidos de aguas de refrigeración y en los casos en los que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Art. 246.2.c) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 de diciembre y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

3.5 Caracterización especial (PDF, 424 KB) Este formulario se debe completar cuando el vertido contenga alguna de las sustancias mencionadas en los Anexos I y II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas. Art. 246.2.c) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar. El umbral para considerar que una sustancia está presente en el vertido es que su concentración sea mayor que el límite de cuantificación de las técnicas analíticas más avanzadas de uso general.

4. Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación y elementos de control (PDF, 327 KB) Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido, excepto en el caso de que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Art. 246.2.d) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

En caso de vertidos a dominio público marítimo-terrestre, este Formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido.

NOTA: Si hay más de una instalación de depuración, se rellenarán tantos apartados A) INSTALACIONES DE DEPURACIÓN como instalaciones haya. Se debe tener en cuenta que este apartado A) está formado por VII apartados, de modo que para cada instalación se deben rellenar todos.

5_inprimakia.pdf (PDF, 99 KB) Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido, excepto en el caso de que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Art. 246.2.e) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

5’.1 Caracterización del sistema de saneamiento (PDF, 904 KB) Este formulario deben completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertidos en los que existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento, excepto en el caso de vertidos urbanos de menos de 2.000 habitantes equivalentes, en cuyo caso será bajo petición de la Agencia Vasca del Agua. Art. 246.2.e´), 246.3.c) y Disp. Ad. 2ª.1 RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

5'.2 Medidas, actuaciones e instalaciones para limitar la contaminación por desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia (PDF, 415 KB)  Este formulario deben completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertidos en los que existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento, incluidos en los siguientes grupos:

• Solicitudes nuevas presentadas a partir del 31/12/2015 de vertidos urbanos de más de 2.000 h-e

• Solicitudes nuevas presentadas a partir del 31/12/2015 de vertidos industriales

• Autorizaciones vigentes, en trámite o solicitadas antes del 31/12/2015 de vertidos urbanos de más de 50.000 h-e, Autorizaciones vigentes, en trámite o solicitadas antes del 31/12/2015 de vertidos industriales regulados por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

• Autorizaciones vigentes, en trámite o solicitadas antes del 31/12/2015 de vertidos urbanos de 2.000 a 50.000 h-e, o de zonas industriales diferentes a los anteriores, que viertan en una zona declarada de baño.

No obstante, la Agencia Vasca del Agua podrá requerir motivadamente a quienes hayan solicitado autorizaciones de vertidos y no estén incluidos en ninguno de los grupos anteriores, en función de la magnitud del desbordamiento y de su afección a los objetivos ambientales del medio receptor, la cumplimentación de este formulario.

Este formulario deberá cumplimentarse teniendo en cuenta las normas técnicas que dicte el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en las que se especifiquen y desarrollen los procedimientos de diseño de las obras e instalaciones para la gestión de las aguas de escorrentía, en aplicación del artículo 259.ter.3 del RDPH.

6. Afecciones a terceros (PDF, 121 KB) Este formulario deberá completarse si se solicita la imposición de servidumbre forzosa de acueducto o de declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa. Art. 246.2. f) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

Debe adjuntar como documentación complementaria el plano del parcelario catastral donde se sitúen los terrenos a ocupar de forma temporal o permanente. Las fincas a ocupar se identificarán sobre dicho plano asignándole a cada una de ellas un número de orden correlativo que se corresponderá con el referido en este formulario.

7.1 Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas a colectores (PDF, 114 KB) Este formulario será de aplicación en el caso de solicitudes presentadas por Entidades Locales. Solamente se rellenará en los supuestos en que haya flujos de agua residual en los que la presencia de sustancias peligrosas sea significativa. El umbral para considerar que una sustancia está presente en el vertido de manera significativa es que su concentración sea mayor que el límite de cuantificación de las técnicas analíticas más avanzadas de uso general. Art. 246.3. a) b) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

7.2 Plan de saneamiento y control de vertidos a colectores y programas de reducción (PDF, 101 KB)Este formulario será de aplicación en el caso de solicitudes presentadas por Entidades Locales. Art. 246.3. a) b) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

8 Estudio hidrogeológico previo (PDF, 99 KB) Este formulario deben completarlo todos cuantos soliciten autorizaciones de vertido cuyo destino sean las aguas subterráneas. También deberán completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertido que se realicen en cauces con régimen intermitente de caudal y que no llegue a alcanzar una corriente permanente, cuando éste sea considerado como vertido indirecto a las aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo. Art. 258 RDPH

9 Constitución de comunidad de usuarios de vertido (PDF, 92 KB) Este formulario debe rellenarse cuando no exista una única persona física o jurídica titular de la actividad causante del vertido, por ejemplo polígonos industriales, urbanizaciones y otras agrupaciones sin personalidad jurídica. Art. 253.3 y 253.4 RDPH

Documentación complementaria: En caso de ser necesario se podrán adjuntar también los siguientes documentos

  • Acreditación de la presentación del proyecto de obras e instalaciones de depuración o eliminación
  • Acreditación de programas de reducción de la contaminación por sustancias peligrosas
  • Diagrama de bloques resumido del proceso productivo
  • Documento de constitución de la comunidad de Usuarios de vertido
  • Documento que acredita la presentación de un estudio hidrogeológico previo ante la Agencia Vasca del Agua.
  • Documento que acredita la representación legal
  • Documento/s sobre las medidas, actuaciones e instalaciones para limitar la contaminación por desbordamientos de sistemas de saneamiento
  • Estudio hidrogeológico previo en los casos de vertidos a aguas subterráneas
  • Permiso del propietario de los terrenos que hayan de ocuparse
  • Plano parcelario catastral para la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa.
  • Plano/ croquis de la ubicación del vertido
  • Proyecto, suscrito por técnico competente de las obras e instalaciones de depuración o eliminación
  • Reglamento, Ordenanza o regulaciones específicas de vertidos no domésticos al alcantarillado
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
1.1 Vertidos urbanos
  • Este formulario deben completarlo sólo quienes soliciten autorizaciones de vertido de naturaleza no urbana (industrial), de conformidad con Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

    Vertidos urbanos (pdf , 158.69 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
1.2. Vertidos no urbanos
  • Este formulario deben completarlo sólo quienes soliciten autorizaciones de vertido de naturaleza no urbana (industrial), de conformidad con Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

    Vertidos no urbanos (pdf , 66.65 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
2. Punto de Vertido
  • Este formulario deben completarlo todas las pesonas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido, salvo que en los casos en los que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento, de conformidad con Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

    Punto de vertido (pdf , 137.73 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
3.1. Aguas de captación
  • Este formulario deben completarlo sólo quienes soliciten autorizaciones de vertido de aguas de refrigeración. de conformidad con Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

    Aguas de captación (pdf , 122.07 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
3.2. Aguas residuales brutas
  • Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes de autorizaciones de vertido, excepto en el caso de vertidos de aguas de refrigeración o vertidos de aguas de achique procedentes de actividades mineras (*). Tampoco será necesario cumplimentar este formulario en los casos en los que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento, de conformidad con Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

    Aguas residuales brutas (pdf , 93.56 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
3.3. Aguas de refrigeración
  • Este formulario solamente deben completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertido de aguas de refrigeración, de conformidad con Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

    Aguas de refrigeración (pdf , 105.59 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
3.4. Caracterización general
  • Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes de autorizaciones de vertido, excepto en el caso de vertidos de aguas de refrigeración y en los casos en los que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento, de conformidad con Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

    Caracterización general (pdf , 249.29 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
3.5. Caracterización Especial
  • Este formulario se debe completar cuando el vertido contenga alguna de las sustancias mencionadas en los Anexos I y II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas. Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

    El umbral para considerar que una sustancia está presente en el vertido es que su concentración sea mayor que el límite de cuantificación de las técnicas analíticas más avanzadas de uso general.

    Caracterización Especial (pdf , 369.52 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
4. Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación y elementos de control
  • Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido, excepto en el caso de que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

    En caso de vertidos a dominio público marítimo-terrestre, este Formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido.

    NOTA: Si hay más de una instalación de depuración, se rellenarán tantos apartados A) INSTALACIONES DE DEPURACIÓN como instalaciones haya. Se debe tener en cuenta que este apartado A) está formado por VII apartados, de modo que para cada instalación se deben rellenar todos.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
5. Proyecto de las obras e instalaciones de depuración o eliminación
  • Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido, excepto en el caso de que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento, de conformidad con Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
5´.1.Caracterización del sistema de saneamiento
  • Este formulario deben completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertidos en los que existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento, excepto en el caso de vertidos urbanos de menos de 2.000 habitantes equivalentes, en cuyo caso será bajo petición de la Agencia Vasca del Agua. Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
5´.2 Medidas, actuaciones e instalaciones para limitar la contaminación por desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia
  • Este formulario deben completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertidos en los que existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento, incluidos en los siguientes grupos:

    • Solicitudes nuevas presentadas a partir del 31/12/2015 de vertidos urbanos de más de 2.000 h-e
    • Solicitudes nuevas presentadas a partir del 31/12/2015 de vertidos industriales
    • Autorizaciones vigentes, en trámite o solicitadas antes del 31/12/2015 de vertidos urbanos de más de 50.000 h-e, Autorizaciones vigentes, en trámite o solicitadas antes del 31/12/2015 de vertidos industriales regulados por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
    • Autorizaciones vigentes, en trámite o solicitadas antes del 31/12/2015 de vertidos urbanos de 2.000 a 50.000 h-e, o de zonas industriales diferentes a los anteriores, que viertan en una zona declarada de baño.

    No obstante, la Agencia Vasca del Agua podrá requerir motivadamente a quienes hayan solicitado autorizaciones de vertidos y no estén incluidos en ninguno de los grupos anteriores, en función de la magnitud del desbordamiento y de su afección a los objetivos ambientales del medio receptor, la cumplimentación de este formulario.

    Este formulario deberá cumplimentarse teniendo en cuenta las normas técnicas que dicte el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en las que se especifiquen y desarrollen los procedimientos de diseño de las obras e instalaciones para la gestión de las aguas de escorrentía, en aplicación del Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
6. Afecciones a terceros
  • Este formulario deberá completarse si se solicita la imposición de servidumbre forzosa de acueducto o de declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa. Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

    Debe adjuntar como documentación complementaria el plano del parcelario catastral donde se sitúen los terrenos a ocupar de forma temporal o permanente. Las fincas a ocupar se identificarán sobre dicho plano asignándole a cada una de ellas un número de orden correlativo que se corresponderá con el referido en este formulario.

    Afecciones a terceros (pdf , 79.26 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
7.1 Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas a colectores
  • Este formulario será de aplicación en el caso de solicitudes presentadas por Entidades Locales. Solamente se rellenará en los supuestos en que haya flujos de agua residual en los que la presencia de sustancias peligrosas sea significativa. El umbral para considerar que una sustancia está presente en el vertido de manera significativa es que su concentración sea mayor que el límite de cuantificación de las técnicas analíticas más avanzadas de uso general. Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
7.2 Plan de saneamiento y control de vertidos a colectores y programas de reducción
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
8. Estudio hidrogeológico previo
  • Este formulario deben completarlo todos cuantos soliciten autorizaciones de vertido cuyo destino sean las aguas subterráneas. También deberán completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertido que se realicen en cauces con régimen intermitente de caudal y que no llegue a alcanzar una corriente permanente, cuando éste sea considerado como vertido indirecto a las aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo. Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
9. Constitución de comunidad de usuarios de vertido
  • Este formulario debe rellenarse cuando no exista una única persona física o jurídica titular de la actividad causante del vertido, por ejemplo polígonos industriales, urbanizaciones y otras agrupaciones sin personalidad jurídica. Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Documentación complementaria
  • En caso de ser necesario se podrán adjuntar también los siguientes documentos:

    • Acreditación de la presentación del proyecto de obras e instalaciones de depuración o eliminación
    • Acreditación de programas de reducción de la contaminación por sustancias peligrosas
    • Diagrama de bloques resumido del proceso productivo
    • Documento de constitución de la comunidad de Usuarios de vertido
    • Documento que acredita la presentación de un estudio hidrogeológico previo ante la Agencia Vasca del Agua.
    • Documento que acredita la representación legal
    • Documento/s sobre las medidas, actuaciones e instalaciones para limitar la contaminación por desbordamientos de sistemas de saneamiento
    • Estudio hidrogeológico previo en los casos de vertidos a aguas subterráneas
    • Permiso del propietario de los terrenos que hayan de ocuparse
    • Plano parcelario catastral para la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa.
    • Plano/ croquis de la ubicación del vertido
    • Proyecto, suscrito por técnico competente de las obras e instalaciones de depuración o eliminación
    • Reglamento, Ordenanza o regulaciones específicas de vertidos no domésticos al alcantarillado

Resolución y recursos


Revisión simplificada de vertido


Personas físicas o jurídicas titulares de los vertidos de naturaleza urbana o asimilable procedentes de núcleos aislados de población inferior a 250 habitantes equivalentes y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana, en los términos del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los
empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de revisión simplificada de vertido

Otros trámites


Solicitud y aportación de documentación


La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud

Resolución y recursos


Otros trámites