Áreas de interés naturalístico incluidas en las Directrices de Ordenación Territorial (DOT)

Detalles

Metadatos en RDF

Descripción

Cartografía de las áreas de interés naturalístico incluidas en las Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco (DOT) a escala 1:25.000 (año 1997). La Ley 4/1990, de 31 de Mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco define los instrumentos de ordenación territorial del País Vasco. Entre ellos, las Directrices de Ordenación Territorial (DOT) constituyen el marco general de referencia y a ellas habrán de amoldarse el resto de documentos que se realicen. La citada Ley establece, como una de las determinaciones que deben incluir las DOT, "la delimitación y definición precisa de las áreas o zonas que deban ser objeto de especial protección con el fin de preservar sus valores ecológicos, culturales o económicos y asegurar, en su caso, la explotación racional de los recursos naturales existentes en las mismas, de acuerdo con la legislación específica en cada caso aplicable". Para dichas áreas se incluye una normativa, con carácter vinculante, que refiere los usos y actividades en ellas prohibidos, admisibles o propiciados. Además, en las DOT se adjunta un "Listado Abierto de Areas de Interés Naturalístico", como espacios a tener en consideración por el planeamiento territorial, sectorial y municipal con el fin de preservar sus valores ecológicos, culturales y económicos.En algunos casos, estas áreas ya han sido incluidas (total o parcialmente) en otras figuras de protección.

LINAJE: Desconocido

Envianos tu opinión

Comenta este conjunto de datos.Tu opinión nos ayuda a seguir mejorando.