Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Actividades clasificadas sometidas a comunicación previa de actividad clasificada

Quienes promuevan actividades clasificadas sometidas al régimen de comunicación previa podrán realizar ante el ayuntamiento una consulta dirigida a que se le proporcione información de los requisitos jurídicos y técnicos necesarios y de las medidas correctoras previsibles, así como sobre la viabilidad formal de la actividad.

La comunicación por la parte promotora de la actividad se deberá formalizar ante el ayuntamiento respectivo cuando las instalaciones se encuentren habilitadas para su inicio, debiendo contar, en su caso, con las licencias o autorizaciones sectoriales necesarias.

Si la habilitación de la instalación requiriese la realización de obras, estas deberán estar amparadas por la licencia urbanística correspondiente.

Por tratarse del órgano que ostenta la competencia sustantiva en esta materia y que gestiona en su integridad este tipo de expedientes es preciso consultar en cada Ayuntamiento el detalle de los trámites por el exigidos.

El esquema general del procedimiento determinado por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, viene regulado en su art. 62 bis.

Los promotores de actividades clasificadas sometidas a comunicación previa, cuando sus instalaciones se encuentren habilitadas para su inicio por contar con todas las exigencias sectoriales necesarias (licencias, comunicaciones previas o declaraciones responsables urbanísticas, industriales o de otra índole) presentaran ante el Ayuntamiento la siguiente documentación:

  • Una memoria en la que se incorpore la descripción de la actividad y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes.
  • La certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que cumple todos los requisitos ambientales, incluidos, en su caso, los recogidos en la correspondiente declaración de impacto ambiental.

Una vez efectuada la comunicación, el ejercicio de la actividad se podrá iniciar desde el día de su presentación y bajo la exclusiva responsabilidad de las personas titulares de la actividad y del personal técnico que haya emitido la certificación.

(Art. 62 bis.3 de la Ley 3/98, de 27 de febrero, modificada por la Ley 7/12, de 23 de abril)

1. Objeto de la actividad.

Descripción del tipo de actividad a desarrollar, especificando si se trata de una actividad nueva o corresponde a una ampliación, traslado, reforma o legalización de una ya existente.

2. Emplazamiento.

Se indicará la calificación urbanística del terreno, señalando los usos de los locales o instalaciones colindantes.

En el supuesto de tratarse de una actividad agropecuaria se indicarán las distancias a edificios habitados más próximos así como a captaciones de agua de consumo público, depósitos, redes de abastecimiento, manantiales y cursos de agua.

3. Ejercicio de la actividad.

3.1. Descripción del local, superficie total y superficies parciales correspondientes a las diferentes áreas del proceso productivo, almacenes, oficinas, aseos y vestuarios.

3.2. Descripción del proceso productivo y procesos intermedios, materias primas y productos terminados, señalando sus características físico-químicas, stock máximo almacenable y condiciones de almacenamiento, así como el consumo y producción anuales.

3.3. Maquinaria e instalaciones: relación de maquinaria e instalaciones previstas para el desarrollo de la actividad, haciendo referencia a la potencia eléctrica y/o calorífica de cada una de ellas en kW.

Deberá justificarse el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente de seguridad industrial para aquellas instalaciones sometidas a reglamentos específicos (instalación eléctrica AT/BT, calderas, sistemas de ventilación,...).

3.4. Combustibles: clases, sistema de almacenamiento, stock máximo almacenable y consumo anual previsto.

Deberá justificarse, asimismo, la adecuación de la instalación a lo establecido en la normativa vigente de seguridad industrial sobre almacenamiento de productos inflamables y combustibles.

3.5. Ventilación: sistemas de ventilación previstos. En el caso de tratarse de ventilación forzada se especificará la cantidad de renovación de aire, debiendo justificar el cumplimiento de lo exigido en la Normativa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la ausencia de molestias a los colindantes. En el caso de garajes deberá justificarse el cumplimiento de las condiciones contempladas en el Decreto 171/1985 de 11 de junio y demás normativa concordante.

3.6. Instalaciones higiénicas: instalaciones previstas para aseos y vestuarios, diferenciados por sexos, de acuerdo con la Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

4. Posibles repercusiones en el Medio Ambiente.

4.1. Ruido:

Descripción de las fuentes sonoras de la instalación, así como los niveles de emisión internos. Se especificarán los sistemas de aislamiento previstos con los cálculos justificativos de la eficacia de los mismos, a fin de no superar los niveles de ruido establecidos por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y ello sin perjuicio de lo que disponga la normativa municipal.

4.2. Vibraciones: descripción de los dispositivos antivibratorios previstos y las garantías de su eficacia.

4.3. Emisiones a la atmósfera:

  • Identificación las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
  • Se identificarán a su vez los focos emisores y emisiones producidas, describiendo los sistemas de depuración previstos en su caso.
  • Deberá justificarse la adecuada evacuación de los humos, gases y partículas, sin producir molestias a los colindantes.

4.4. Aguas residuales:

  • Identificación de los puntos de vertido de aguas residuales, indicando el medio receptor de los mismos, los sistemas de depuración previstos y las características del vertido final
  • Justificar el cumplimiento de lo establecido en las Ordenanzas Municipales vigentes o, en su defecto, en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y demás normativa concordante.
  • Si existiera algún tipo de vertido industrial deberá preverse su canalización y tratamiento independiente de las aguas fecales de forma que el vertido final cumpla la legislación vigente. Se deberá contar, además, con la correspondiente autorización de vertido.

4.5. Residuos domésticos:

Cuantificación de los mismos, describiendo el sistema de almacenamiento previsto y su destino final, garantizándose el cumplimiento de lo establecido en las Ordenanzas Municipales vigentes o, en su defecto, lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

4.6. Otros residuos:

  • Identificación del resto de residuos producidos en la actividad. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los mismos. Caracterización como peligrosos o no peligrosos en base a la normativa vigente.
  • Gestión prevista para los mismos (almacenamiento provisional, tratamiento previsto para los mismos y destino final señalando las empresas gestoras debidamente autorizadas previstas para su retirada).

4.7. Suelos

  • Se deberá indicar si el emplazamiento ha soportado con anterioridad alguna de las actividades potencialmente contaminantes del suelo incluidas en el anexo II de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. En caso afirmativo se indicará si se ha emitido Resolución por la que se declara la calidad del suelo.
  • Se indicará el CNAE-93 de la actividad a implantar y si esta se incluye en el citado anexo II de la Ley 1/2005, de 4 de febrero.
  • Se indicará si la actividad es de nueva implantación o está funcionando con anterioridad. En el segundo caso, se indicará si la puesta en marcha fue anterior o posterior a la entrada en vigor de la Ley 1/2005, de 4 de febrero (16 de mayo de 2005) y si se dispone de documentación emitida por alguna administración pública que así lo certifique.

5. Protección contra incendios.

  • Estudio completo, basándose en la normativa aplicable en cada caso, de las medidas contra incendios, adoptadas para la protección del local. Cálculos justificativos de los agentes de extinción elegidos (B.I.E.-s, extintores, hidrantes, etc.)
  • Asimismo se presentará cálculo del nivel de riesgo intrínseco y características y comportamiento al fuego de los materiales de compartimentación y delimitadores de la actividad.
  • Por último deberá aportarse estudio y cálculo de la evacuación de las instalaciones en caso de siniestro, detallando las condiciones de los recorridos, expresión de los tiempos, flujos y medios dispuestos hasta alcanzar el espacio libre exterior.

6. Actividades agropecuarias.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, en el caso de las actividades agropecuarias deberá justificarse de manera específica el cumplimiento de los puntos que se señalan a continuación:

6.1. Almacenamiento de productos fitosanitarios, plaguicidas y, en general, de productos químicos, ajustado a lo estrictamente necesario para las necesidades habituales de la explotación, debiéndose cumplir en todo momento con la normativa de seguridad e higiénico-sanitaria de aplicación.

6.2. Recogida de los residuos orgánicos (líquidos y sólidos). En función del manejo de la actividad, se indicará su naturaleza, previsión de cantidades generadas y sistema de recogida y almacenamiento previsto hasta su evacuación a fincas o tratamiento. Deberá detallarse el tipo y las características del almacenamiento previsto.

6.3. En el supuesto de utilización de los mencionados residuos para abonado y riego de fincas, se justificará la adecuación a lo prescrito en los Código de Buenas Prácticas Agrarias aprobados por Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, o por Decreto 112/2011, de 7 de junio, dependiendo de si la zona es o no vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de la actividad agraria.

Justificación de la disponibilidad de 1 ha de terreno por cada 3,5 u.g.e.r. (unidad de ganado equivalente a efectos de riego), adjuntándose planos de las fincas disponibles a estos efectos y aplicándose las equivalencias establecidas en el apartado 6 del capítulo III del anexo I del Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganadera.

6.4. Descripción del sistema de eliminación de los animales muertos.

6.5. Medidas higiénico-sanitarias. Garantías de impermeabilización de los solados de la explotación. Periodicidad de operaciones periódicas de desinfección, desinsectación y desratización. Disponibilidad de agua corriente para facilitar la limpieza periódica de las instalaciones. Sistemas o instalaciones que eviten la propagación de insectos al exterior, especialmente cuando haya instalaciones o viviendas próximas.

7. Planos.

7.1. Plano de situación de la actividad, en el caso de actividades agropecuarias, con delimitación de los terrenos propios, fincas colindantes y vías públicas. Se indicarán las distancias a núcleos habitados, cauces, pozos de suministro, manantiales, redes de abastecimiento, etc. (plano a escala 1:5000 o similar).

7.2. Plano de emplazamiento de la instalación en relación con viviendas y pabellones colindantes, señalando los usos de los mismos (plano a escala 1:500 o similar).

7.3.- Plano de planta de las instalaciones. Deberá señalarse al menos: situación de maquinaria, focos de emisiones atmosféricas, red de saneamiento y zonas elegidas para el almacenamiento de materias primas, producto acabado y almacenamiento provisional de residuos. Escala 1: 100 o similar.

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