Designación y seguimiento de Tribunales calificadores y personal asesor
Responsable del tratamiento
IVAP
Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava
Teléfono: 945017600
Página web: http://www.ivap.euskadi.eus
Delegada de protección de datos
Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava
Teléfono: 945018680
Página web: https://www.euskadi.eus/proteccion-datos
Finalidad del tratamiento
- Seguimiento, gestión y designación de miembros de tribunales calificadores constituidos para la evaluación de los procesos de selección de personal de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que así lo soliciten o lo disponga el ordenamiento jurídico
- Confección de listas de posibles designables; nombramiento de titulares y suplentes; asignación/designación de personal de asesoría en procesos selectivos
- Realización de estudios y estadísticas
Base jurídica
- Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
- LEY 6/1989, de 6 de Julio, de la Función Pública Vasca.
- LEY 16/1983, de 27 de Julio, sobre "Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública".
Plazo de conservación
Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Categorías de personas interesadas
- Otros colectivos
- Personal al servicio de las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y personal asesor
Categorías de destinatarios (Comunicación de datos)
- Hacienda pública
- Otros órganos de la administración local
- Otros órganos de la Comunidad Autónoma
Categorías de datos personales
- Datos de carácter identificativo
- Datos académicos y profesionales
- Datos de empleo y carrera
- Datos económicos financieros y de seguros
Transferencias internacionales
No están previstas
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.