Registro de Actividades de Tratamiento Ingreso Mínimo Vital (IMV) Responsable del tratamiento Lanbide-Servicio Vasco de Empleo Jose Atxotegi, 1, 01009, Vitoria-Gasteiz, Álava Teléfono: 945160600 Página web: http://www.lanbide.euskadi.eus Delegada de protección de datos Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava Teléfono: 945018680 Página web: https://www.euskadi.eus/proteccion-datos Finalidad del tratamiento Llevar a cabo las actuaciones administrativas necesarias para el reconocimiento, mantenimiento, extinción, control y supervisión del derecho a la prestación del Ingreso Mínimo Vital Base jurídica Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. LEY 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Plazo de conservación Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Categorías de personas interesadas Solicitantes Representantes legales Personas beneficiarias Categorías de destinatarios (Comunicación de datos) Diputaciones Forales Hacienda pública Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) Organismos y/o Unidades de la Administración General el Estado, Comunidades Autónomas, o Entidades Locales con competencias en materia de asistencia social Categorías de datos personales Datos de carácter identificativo Datos relativos a infracciones Datos de características personales Datos de circunstancias sociales Datos académicos y profesionales Datos de empleo y carrera Datos económicos financieros y de seguros Víctimas de violencia de género Víctimas de terrorismo Categorías especiales de datos personales Salud Transferencias internacionales No están previstas Medidas de seguridad Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. ID: 1542