Planes de euskera 2017
[LanHitz 2017 ]
- Estado:
Descripción
Objeto
Fomento del uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicadas en la CAE.
Dotación presupuestaria
1.650.000Prestación económica
El importe de la subvención correspondiente a cada proyecto se determinará en función del presupuesto depurado y la puntuación recibida, teniendo en cuenta los gastos y límites que establece el artículo 18.5. La ayuda concedida en ningún caso podrá superar el 60 % de lo establecido en el presupuesto depurado. Asimismo, no se adjudicará una subvención superior a la solicitada.
En caso de que las actividades objeto de subvención, una vez valoradas, no alcancen los 40 (cuarenta) puntos o si, una vez que la Comisión de Valoración elabora la propuesta de resolución, a alguna de las personas o entidades participantes le corresponde una ayuda inferior a mil (1.000) euros, la Viceconsejería de Política Lingüística desestimará la solicitud.
Cada persona o entidad recibirá una ayuda máxima de 35.000 euros tanto si se presenta a una de las modalidades de la convocatoria como si se presenta a las dos.
No obstante, si los importes resultantes superan la dotación económica de la convocatoria, las cuantías a percibir se prorratearán en igual proporción, a fin de ajustar estas a las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria.
Forma de pago:
El pago de las subvenciones concedidas se realizará en dos plazos:
a) En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65 %) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses a partir del día en que se dé por aceptada la subvención.
b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35 %) restante en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención. Este pago se efectuará con cargo a los presupuestos de 2018.
El importe de la subvención correspondiente a cada proyecto se determinará en función del presupuesto depurado y la puntuación recibida, teniendo en cuenta los gastos y límites que establece el artículo 18.5. La ayuda concedida en ningún caso podrá superar el 60 % de lo establecido en el presupuesto depurado. Asimismo, no se adjudicará una subvención superior a la solicitada.
En caso de que las actividades objeto de subvención, una vez valoradas, no alcancen los 40 (cuarenta) puntos o si, una vez que la Comisión de Valoración elabora la propuesta de resolución, a alguna de las personas o entidades participantes le corresponde una ayuda inferior a mil (1.000) euros, la Viceconsejería de Política Lingüística desestimará la solicitud.
Cada persona o entidad recibirá una ayuda máxima de 35.000 euros tanto si se presenta a una de las modalidades de la convocatoria como si se presenta a las dos.
No obstante, si los importes resultantes superan la dotación económica de la convocatoria, las cuantías a percibir se prorratearán en igual proporción, a fin de ajustar estas a las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria.
El pago de las subvenciones concedidas se realizará en dos plazos:
a) En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65 %) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses a partir del día en que se dé por aceptada la subvención.
b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35 %) restante en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención. Este pago se efectuará con cargo a los presupuestos de 2018.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Acreditación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
- Acreditación de alta en el régimen de autónomos o mutualidad profesional correspondiente
Personas Jurídicas Privadas
Requisitos:
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas
Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que una entidad o contribuyente está dado de alta.
-
Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal
- Acreditar la identidad de la persona representante
- Justificar suficiente poder de representación
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica
-
No ser entidad de capital social mayoritariamente público
No ser una entidad en cuyo capital social la participación de una o varias administraciones públicas sea superior al 50 %.
En caso de duda, la entidad solicitante será requerida para que lo aclare a la mayor brevedad.
-
No ser una entidad que ofrezca servicios de euskera tales como euskaldunización, alfabetización, asesoría en gestión lingüística, traducción y formación, entre otros.
No ser una entidad que ofrezca servicios de euskera tales como euskaldunización, alfabetización, asesoría en gestión lingüística, traducción y formación, entre otros.
-
No ser centro de enseñanza no universitaria de la CAE o su fundación.
No ser centro de enseñanza no universitaria de la CAE o su fundación.
-
No ser empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).
No ser empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).
-
No ser una empresa sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
No ser una empresa sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
-
No haber recibido ayuda por parte de la Viceconsejería de Política Lingüística para la misma actividad en 2017 o para 2017.
Aunque puedan acceder a la presente convocatoria, quedarán fuera aquellas actividades que en 2017 o para el 2017 hayan recibido alguna ayuda por parte de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco. Asimismo, quedarán fuera las empresas subvencionadas mediante la convocatoria del programa EUSLAN de 2015.
Requisitos generales
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Así mismo, no se podrá adjudicar ni abonar subvención alguna a quienes tengan pendiente de reintegrar alguna subvención derivada de un procedimiento de reintegro.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de indicarse en la solicitud.
-
Para cumplimentar el plan de gestión anual | La aplicación informática Planhitz debidamente cumplimentada
Debe presentarse obligatoriamente el plan de gestión anual al solicitar la subvención. Si con anterioridad no se ha recibido subvención ni para el diseño del plan ni para el plan de gestión, podrá, asimismo, solicitar subvención también para el diseño del primer plan de euskera.
Las actividades previstas dentro del plan de gestión deberán desarrollarse del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre del mismo año.
Las personas o entidades solicitantes presentarán el plan de gestión a través de la aplicación informática Planhitz (http://euskara.euskadi.eus/planhitz). Todos los planes deberán plantear el desarrollo de al menos dos de los ejes del EME, definiendo adecuadamente el apartado acciones dentro del plan anual. Asimismo, deberán contar con un/a coordinador de euskera y/o comisión de euskera.
Los planes deberán detallar la situación lingüística de cada uno de los ítems de tercer nivel del Marco de Referencia Estándar (EME) y deberán, asimismo, establecer los objetivos a corto y medio plazo del plan de gestión.
-
Tener algún centro de trabajo en la CAE
El plan de gestión anual debe materializarse en algún centro de trabajo situado en la CAE, cuyos datos se indicarán en la aplicación Planhitz.
-
El plan, aprobado por el órgano de máximo poder ejecutivo
El órgano de máximo poder ejecutivo deberá aceptar el plan de gestión anual, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en el formulario Otros datos relativos al proyecto y a la entidad.
-
El nivel de autofinanciación del proyecto será al menos del 40 %
En el apartado relativo al presupuesto dentro del formulario Otros datos relativos al proyecto y a la entidad debe indicarse cuál es el nivel de autofinanciación.
-
Debe mencionarse el patrocinio de la VPL en el material utilizado en apariciones públicas
Las personas o entidades beneficiarias de subvención deberán incluir la mención del patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, mediante el logotipo normalizado, en todos los carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos, sonoros y electrónicos para su uso en apariciones públicas realizadas como consecuencia del programa, proyecto o actividad subvencionada. Todos los materiales mencionados en este artículo deberán estar al menos en euskera.
-
Debe presentarse el sistema de indicadores adecuadamente cumplimentado
Las personas o entidades solicitantes deberán presentar el sistema de indicadores que la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación ha elaborado, cumplimentado lo más concreto posible (ver formulario "Sistema de indicadores"). Los resultados de la última medición realizada que deberán presentarse serán del último trimestre de 2016 o de principios de 2017.
-
Si cuenta con una plantilla superior a 250 personas deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad de mujeres y hombres.
Las entidades solicitantes con una plantilla superior a doscientas cincuenta (250) personas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal y como establece el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Política Lingüística > Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística
Información de contacto
Para contactar con la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación:
Dirección de correo electrónico: lanhitz@euskadi.eus
Por teléfono: Itziar Gallastegi (945 018115), Ainhoa Delgado (945 018105) y Edurne Pérez de San Román (945 018105).
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0096105Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Este formulario debe entregarse obligatoriamente junto con la solicitud.
Debe indicarse en este formulario para qué actividad(es) se solicita ayuda. Es posible marcar las dos, siempre y cuando no se haya recibido con anterioridad ayuda de la Viceconsejería de Política Lingüística para ninguna de las dos.
Debe incluirse también el presupuesto detallado y desglosado de gastos e ingresos.
-
Es imprescindible la presentación de un sistema de indicadores al presentar la solicitud. La persona/entidad solicitante debe presentarlo utilizando este formulario.
-
Para solicitar acceso a la aplicación Planhitz, debe cumplimentarse esta ficha. Cada usuario/a debe utilizar su propio código de usuario para acceder a la aplicación. Los/las nuevos/as usuarios/as deben enviar cuanto antes esta ficha debidamente cumplimentada a la dirección de correo electrónico lanhitz@euskadi.eus.
Documentación general
Documentación específica
Personas físicas
documentación-
Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
Si no ha utilizado un certificado electrónico, debe aportar una copia escaneada de uno de los siguientes documentos:
- documento nacional de identidad (DNI)
- número de identificación de extranjería (NIE)
- pasaporte
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF)
Personas Jurídicas Privadas
documentación-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF)
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF)
Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF)
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF)
Si está inscrito en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Así mismo, no se podrá adjudicar ni abonar subvención alguna a quienes tengan pendiente de reintegrar alguna subvención derivada de un procedimiento de reintegro.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de indicarse en la solicitud.
-
Para cumplimentar el plan de gestión anual | La aplicación informática Planhitz debidamente cumplimentada
Debe presentarse obligatoriamente el plan de gestión anual al solicitar la subvención. Si con anterioridad no se ha recibido subvención ni para el diseño del plan ni para el plan de gestión, podrá, asimismo, solicitar subvención también para el diseño del primer plan de euskera.
Las actividades previstas dentro del plan de gestión deberán desarrollarse del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre del mismo año.
Las personas o entidades solicitantes presentarán el plan de gestión a través de la aplicación informática Planhitz (http://euskara.euskadi.eus/planhitz). Todos los planes deberán plantear el desarrollo de al menos dos de los ejes del EME, definiendo adecuadamente el apartado acciones dentro del plan anual. Asimismo, deberán contar con un/a coordinador de euskera y/o comisión de euskera.
Los planes deberán detallar la situación lingüística de cada uno de los ítems de tercer nivel del Marco de Referencia Estándar (EME) y deberán, asimismo, establecer los objetivos a corto y medio plazo del plan de gestión.
-
Tener algún centro de trabajo en la CAE
El plan de gestión anual debe materializarse en algún centro de trabajo situado en la CAE, cuyos datos se indicarán en la aplicación Planhitz.
-
El plan, aprobado por el órgano de máximo poder ejecutivo
El órgano de máximo poder ejecutivo deberá aceptar el plan de gestión anual, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en el formulario Otros datos relativos al proyecto y a la entidad.
-
El nivel de autofinanciación del proyecto será al menos del 40 %
En el apartado relativo al presupuesto dentro del formulario Otros datos relativos al proyecto y a la entidad debe indicarse cuál es el nivel de autofinanciación.
-
Debe mencionarse el patrocinio de la VPL en el material utilizado en apariciones públicas
Las personas o entidades beneficiarias de subvención deberán incluir la mención del patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, mediante el logotipo normalizado, en todos los carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos, sonoros y electrónicos para su uso en apariciones públicas realizadas como consecuencia del programa, proyecto o actividad subvencionada. Todos los materiales mencionados en este artículo deberán estar al menos en euskera.
-
Debe presentarse el sistema de indicadores adecuadamente cumplimentado
Las personas o entidades solicitantes deberán presentar el sistema de indicadores que la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación ha elaborado, cumplimentado lo más concreto posible (ver formulario "Sistema de indicadores"). Los resultados de la última medición realizada que deberán presentarse serán del último trimestre de 2016 o de principios de 2017.
-
Si cuenta con una plantilla superior a 250 personas deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad de mujeres y hombres.
Las entidades solicitantes con una plantilla superior a doscientas cincuenta (250) personas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal y como establece el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Acreditación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
- Acreditación de alta en el régimen de autónomos o mutualidad profesional correspondiente
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas
Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que una entidad o contribuyente está dado de alta.
-
Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal
- Acreditar la identidad de la persona representante
- Justificar suficiente poder de representación
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica
-
No ser entidad de capital social mayoritariamente público
No ser una entidad en cuyo capital social la participación de una o varias administraciones públicas sea superior al 50 %.
En caso de duda, la entidad solicitante será requerida para que lo aclare a la mayor brevedad.
-
No ser una entidad que ofrezca servicios de euskera tales como euskaldunización, alfabetización, asesoría en gestión lingüística, traducción y formación, entre otros.
No ser una entidad que ofrezca servicios de euskera tales como euskaldunización, alfabetización, asesoría en gestión lingüística, traducción y formación, entre otros.
-
No ser centro de enseñanza no universitaria de la CAE o su fundación.
No ser centro de enseñanza no universitaria de la CAE o su fundación.
-
No ser empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).
No ser empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).
-
No ser una empresa sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
No ser una empresa sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
-
No haber recibido ayuda por parte de la Viceconsejería de Política Lingüística para la misma actividad en 2017 o para 2017.
Aunque puedan acceder a la presente convocatoria, quedarán fuera aquellas actividades que en 2017 o para el 2017 hayan recibido alguna ayuda por parte de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco. Asimismo, quedarán fuera las empresas subvencionadas mediante la convocatoria del programa EUSLAN de 2015.
Para actuar como representante, por medios electrónicos, deberá estar inscrito en el Registro Electrónico de Representantes. La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios correspondientes y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, donde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mis gestiones.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La Resolución será notificada a las personas y entidades interesadas en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Aceptación de la ayuda
Si, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente a la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención a las personas o entidades beneficiarias, estas no renuncian expresamente por escrito a la misma, se entenderá que la subvención queda aceptada.
En esta convocatoria no es obligatoria la aceptación expresa de la subvención. En caso de querer renunciar a la subvención, debe utilizarse el formulario correspondiente a renuncia que encontrará en el trámite del mismo nombre.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mis gestiones.
- IZENPE-ciudadano
- IZENPE-entidad
- IZENPE-empleado público
- ONA
- DNI electrónico
- FNMT-persona física
- FNMT-persona jurídica
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que ha conseguido los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria por medios electrónicos accediendo a la web a través de la dirección http://www.euskadi.eus/misgestiones.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Este formulario ha de cumplimentarse obligatoriamente para la justificación de la subvención concedida. Deben rellenarse todos los apartados del mismo (balance de gastos e ingresos, declaraciones responsables...).
-
Si se decide no presentar las facturas y demás justificantes originales, debe emplearse este formulario para presentar la justificación mediante cuenta justificativa simplificada.
La persona o entidad beneficiaria deberá indicar en este formulario la relación de justificantes de gasto de los que dispone, generados por la realización del plan subvencionado (nóminas, TCs, facturas...), clasificadas conforme a los conceptos recogidos en el balance económico. Es posible que más adelante le sea solicitada la presentación de dichos justificantes, a fin de certificar un correcto empleo de la subvención concedida.
-
Este formulario debe cumplimentarse en caso de que el plan subvencionado incluyese gastos en alguno de estos conceptos: traducciones, cursos de formación general, cursos de preparación específica u otros gastos.
No se requiere documentación para este trámite.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mis gestiones.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación y el idioma siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas