Subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel en el año 2016

[Subvenciones organización alto nivel 2016]

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones para la organiza­ción de competiciones deportivas de alto nivel que se realicen o inicien en el año 2016, en los términos que este artículo recoge. A efectos de esta convocatoria se entenderá por competiciones deportivas de alto nivel aquellas competiciones de ámbito y carácter internacional que cumplan los siguientes requisitos:

● Deberán estar incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional, Federación Europea o Liga Profesional de carácter internacional.

● En el caso de competiciones de ámbito mundial deberán participar en la misma, deportis­tas de dos o más continentes.

● En todas las competiciones deberá haber una participación de deportistas de dos países o más.

● En el caso de competiciones con formato de circuito o liga, deberán organizarse en dos o más países diferentes.

● Las competiciones que tengan consideración de ámbito estatal o autonómico no serán objeto de valoración.

En relación con la modalidad deportiva tenis, se considerará objeto de la subvención la organi­zación de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de la Federación Europea, de la Asociación de Tenis Profesional (ATP) y de la Federación Internacional de Deporte Adaptado.

En relación con la modalidad deportiva surf, se considerará objeto de la subvención la organiza­ción de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de la Asociación Internacional, de la Federación Europea, y de la Asociación de Surfistas Profesionales (ASP).

2. – Las subvenciones que se concedan para las competiciones que se inicien en el año 2016 se destinarán a financiar exclusivamente gastos correspondientes a dicho ejercicio.

3. – Quedarán excluidas de esta Orden las competiciones con carácter de exhibición o espectá­culo deportivo y aquellas que no tengan ámbito y carácter internacional.

4. – Será requisito indispensable para la obtención de subvenciones la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la competición propuesta y en concreto en todo lo concerniente a publicidad y documentación (correspondencia, carteles, folletos, programas, megafonía, etc.)

5. – En cualquier caso, no podrán acogerse a esta modalidad de subvenciones, y quedarán por tanto excluidos, los proyectos que no garanticen la igualdad de trato entre los dos sexos.

6. – Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria están sujetas al régimen de «mínimis» establecido por la Unión Europea. Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L nº352/1, de 24 de diciembre de 2013).




 

Entidades o personas solicitantes
  • Federaciones deportivas vascas
  • Clubes deportivos
  • Agrupaciones deportivas
  • Sociedades mercantiles con objeto deportivo
  • Otras entidades organizadoras actividades deportivas
  • Personas físicas
  • EntidadesLocales
Requisitos y méritos
  • Obligaciones de las beneficiarias información detallada

    Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con el régimen de obligaciones regulado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 48 al 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:

    a) Realizar la actividad subvencionada.  

    b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

    c) Si la competición tiene lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, tras su celebración se enviará a la Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco las actas arbitrales, así como el programa definitivo de la competición.

    d) Destinar la subvención a sufragar los gastos contemplados en el presupuesto presentado, de acuerdo con la resolución de concesión del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

    e) Facilitar a la Dirección de Juventud y Deportes, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

    f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    g) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    j) En todo caso deberán dejar constancia durante el desarrollo de la actividad en lugar visible la subvención del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración de la misma.

    k) Convocar a la Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco a los actos públicos que se realicen para la presentación de la actividad, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento, en cuyo caso deberán reflejarlo en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

    l) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los actos relacionados con la actividad subvencionada no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de mujeres y hombres, garantizará que no haya usos estereotipados.

    m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa reguladora de esta convocatoria. cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    j) En todo caso deberán dejar constancia durante el desarrollo de la actividad en lugar visible la subvención del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración de la misma.

    k) Convocar a la Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco a los actos públicos que se realicen para la presentación de la actividad, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento, en cuyo caso deberán reflejarlo en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

    l) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los actos relacionados con la actividad subvencionada no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de mujeres y hombres, garantizará que no haya usos estereotipados.

    m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa reguladora de esta convocatoria.

  • Junto a la solicitud deberá presentarse memoria de la actividad
  • Junto con la memoria de la actividad deberá presentarse, en el caso de competiciones con formato de circuito o liga, el calendario de todas las pruebas y el lugar de celebración de las mismas.
  • Junto con la memoria de la actividad deberá presentarse copia del calendario oficial de la Federación Internacional, Federación Europea o liga pro¬fesional internacional en la que se incluye la competición para la que se solicita la subvención o enlace URL en el que pueda consultarse dicho calendario.
  • Junto con la memoria de la actividad deberá presentarse documento en el que se autorice la celebración de la competición internacional por parte del Consejo Superior de Deportes.
  • Junto con la memoria de la actividad deberá presentarse, si la competición ya se ha celebrado, resultados oficiales, determinando el número de continentes, países y deportistas participantes. Si la competición no se ha celebrado, resultados oficiales del año precedente y previsión de los deportistas que participarán en la competición.
  • Junto con la solicitud deberá presentarse documentación que acredite la participación de deportistas vascos y vascas de alto nivel en la competición, reconocidos por las listas del Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco. En el caso de que en el momento de presentar la solicitud la competición ya se haya celebrado: el acta arbitral y los documentos que acrediten el número de deportistas vascos y vascas de alto nivel que se relacionen en dicho acta. Si en el momento de presentar la solicitud no se ha celebrado la competición: una previsión de los deportistas vascos y vascas que cumplan este criterio que participarán en la competición y documentación que acredite que tienen la consideración de alto nivel. En el caso de que la competición se haya celebrado en años precedentes, el acta arbitral y los documentos que acrediten el número de deportistas vascos y vascas de alto nivel de la última competición celebrada.
  • Junto con la solicitud deberá presentarse el programa de la competición, acreditando, si las hubiera, otras actividades de deporte de competición de menor nivel y/o de participación.
  • Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.
  • Junto con la solicitud deberá presentarse el presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos de la actividad.
  • Junto con la solicitud deberá presentarse, en los casos de desarrollo de la actividad mediante colaboración o convenio con otras entidades públicas o privadas, copia del convenio o contrato que respalde el referido desarrollo. En este caso podrá requerirse, respecto a la entidad organizadora no solicitante, la documentación que en los apartados precedentes se establecen.
Dotación presupuestaria
245.000
Prestación económica

 1.– Nivel de la competición o prueba (hasta 50 puntos):

– Campeonatos del Mundo: 50 puntos.

– Campeonato de Europa: 45 puntos

– Campeonato del Mundo con formato de circuito o liga: 30 puntos

– Copa del Mundo: 35 puntos

– Pruebas internacionales de máxima categoría: 30 puntos.

– Otras pruebas internacionales I: 15 puntos.
 
– Otras pruebas internacionales II: 10 puntos.
 
– Otras pruebas internacionales III: 5 puntos.
 
 2.– Categoría absoluta (10 puntos).
Aquellas solicitudes que acrediten que la competición es de categoría absoluta obtendrán 10 puntos; si no lo es: 0 puntos.

3.– Inclusión de la competición en el programa olímpico (10 puntos).
Aquellas solicitudes que acrediten que la competición está dentro del programa olímpico obtendrán 10 puntos; si no existe dicha inclusión: 0 puntos.
 
4.– Participación de deportistas vascos y vascas de alto nivel en la competición (5 puntos). Para valorar este criterio se considerarán deportistas vascos y vascas de alto nivel quienes se reconozcan como deportistas de alto nivel por las listas del Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco.
Aquellas solicitudes que acrediten que participan en la competición uno, una o más deportistas de alto nivel obtendrán 5 puntos; si no existe dicha participación: 0 puntos.

5.– Número de ediciones de la competición (hasta 20 puntos): contando la edición del año 2016.
El reparto de puntos se hará en función del número de ediciones en base a la siguiente tabla:
 
● Más de 50 ediciones: 20 puntos.
 
● 41-50: 15 puntos.
 
● 31-40: 10 puntos.

● 15-30: 5 puntos.

● 1-15: 0 puntos.

6.– Inclusión en el programa de la competición deportiva de alto nivel, para la que se solicita la subvención, de otras actividades de deporte de competición de menor nivel y/o de participación (5 puntos).
 
7.– Todas aquellas pruebas organizadas por entidades no reconocidas por el Comité Olímpico Internacional serán valoradas conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo según lo establecido para otras pruebas internacionales.
 
8.– La subvención por actividad no podrá superar la cantidad de veinte mil (20.000) euros.
 
9.– Si como consecuencia de la aplicación del límite establecido en el apartado anterior no se utilizara todo el importe asignado conforme al reparto realizado según los criterios de valoración establecidos en la presente Orden, se podrán realizar los ajustes necesarios para repartir el excedente entre aquellas beneficiarias a las que sí sea posible asignar importes complementarios.

 

 

 

         

 

Forma de pago:

El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, por el cincuenta por ciento de la cantidad subvencionada, una vez notificada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de aceptación; y el segundo, por el cincuenta por ciento restante, a partir del 1 de enero de 2017, tras la justificación de la competición subvencionada, debiéndose realizar ésta última con antelación al 31 de marzo de 2017.

Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    Documentación explicativa de la actividad a presentar junto con la solicitud.

    1.– Memoria de la actividad (anexo II).
    ● Copia del calendario oficial de la Federación Internacional, Federación Europea o liga profesional internacional en la que se incluye la competición para la que se solicita la subvención o enlace URL en el que pueda consultarse dicho calendario.
    ● Documento en el que se autorice la celebración de la competición internacional por parte del Consejo Superior de Deportes.
    ● En el caso de competiciones con formato de circuito o liga, adjuntar el calendario de todas las pruebas y el lugar de celebración de las mismas.
    ● Si la competición ya se ha celebrado, adjuntar resultados oficiales, determinando el número de continentes, países y deportistas participantes. Si la competición no se ha celebrado, adjuntar resultados oficiales del año precedente y previsión de los deportistas que participarán en la competición.
    2.– Documentación que acredite la participación de deportistas vascos y vascas de alto nivel en la competición, reconocidos por las listas del Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco.
    En el caso de que en el momento de presentar la solicitud la competición ya se haya celebrado: el acta arbitral y los documentos que acrediten el número de deportistas vascos y vascas de alto nivel que se relacionen en dicho acta.
    Si en el momento de presentar la solicitud no se ha celebrado la competición: una previsión de los deportistas vascos y vascas que cumplan este criterio que participarán en la competición y documentación que acredite que tienen la consideración de alto nivel.
    En el caso de que la competición se haya celebrado en años precedentes, el acta arbitral y los documentos que acrediten el número de deportistas vascos y vascas de alto nivel de la última competición celebrada.
    3.- El programa de la competición, acreditando, si las hubiera, otras actividades de deporte de competición de menor nivel y/o de participación.
    4.– Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos de la actividad (anexo III).
    5.– En los casos de desarrollo de la actividad mediante colaboración o convenio con otras entidades públicas o privadas, copia del convenio o contrato que respalde el referido desarrollo. En este caso podrá requerirse, respecto a la entidad organizadora no solicitante, la documentación que en los apartados precedentes se establecen.

    6.– Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada y notificada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la Orden de convocatoria. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
  • Recurso potestativo de reposición

    El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    Actos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    El mismo órgano que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Código
W85B_KLA_2016