[ASO 2013]  Subvenciones a organizaciones, asociaciones y fundaciones que impulsen y promuevan actividades de sensibilización y prevención de comportamientos violentos, así como de atención y apoyo a las víctimas de la violencia contra las mujeres durante el año 2013.

Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer

RESUMEN
Objeto

Es objeto de la presente Resolución la regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a asociaciones, organizaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, para la realización, durante 2013, de proyectos y actividades concretos cuya finalidad sea la prevención de la violencia contra las mujeres, la sensibilización sobre comportamientos violentos dirigida a la ciudadanía, la atención y el apoyo a las víctimas y dentro de los límites que determinen los créditos consignados en su presupuesto.

Así mismo, será objeto de subvención cualquier otro tipo de actuación a favor de las víctimas de violencia contra las mujeres siempre que se justifique debidamente que complementan o innovan los servicios prestados en la materia por las administraciones públicas. Dicha justificación se recogerá en el programa de actividades de la entidad solicitante y consistirá en una adecuada argumentación de los servicios que se proponen y una relación detallada de los prestados por las administraciones públicas, especificando aquellos aspectos que pretenden complementar o innovar los proyectos presentados.

Dirigido a:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Resolución aquellas asociaciones y organizaciones, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de asociaciones de Euskadi, así como las fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco; todas las entidades solicitantes, independientemente de su naturaleza jurídica, deberán contemplar, entre sus fines, alguno/s de los citados en el artículo 1.1 de la presente Resolución.

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 24:00 horas del día 13 de septiembre de 2013.

Requisitos del procedimiento
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00) información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.

  • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis. información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario ¿Otras fuentes de financiación¿ junto con la solicitud.

Dotación presupuestaria
260.000
Prestación económica

Límite:

La cuantía de la subvención se calculará atendiendo a los siguientes baremos:

  • Hasta el 100% del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 91 y 100 puntos.
  • Hasta el 90% del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 81 y 90 puntos.
  • Hasta el 80% del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 71 y 80 puntos.
  • Hasta el 70% del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 61 y 70 puntos.
  • Hasta el 60% del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 51 y 60 puntos.
  • Hasta el 50% del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación de 50 puntos.

Por proyecto y entidad el límite es de 30.000€

Además, notar que las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Gastos subvencionables:

Sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos que necesariamente estén asociados a su ejecución y que aparezcan descritos en la memoria del proyecto; se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente abonado por la entidad solicitante entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

Se considerarán gastos corrientes de funcionamiento los que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de la misma. Estos gastos no podrán superar en ningún caso el 10% del coste total del proyecto.

Sólo se incluirán los gastos de personal (salarios y Seguridad Social) cuando las personas perceptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad solicitante esté sujeta a realizar la declaración del mencionado impuesto.

Forma de pago:

El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el setenta y cinco por ciento de la misma transcurrido el plazo indicado en el artículo 12.d) sin haber mediado renuncia, previa presentación de la documentación acreditativa de su inscripción en el registro de Asociaciones o Fundaciones. El veinticinco por ciento restante se abonará a las entidades beneficiarias una vez justificados todos los gastos generados por las actividades subvencionadas.

SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la entidad interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado.

    Documentación que debe presentar
Trámites específicos de la ayuda
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer > Dirección de EMAKUNDE
Organismo que resuelve
  • Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer > Dirección de EMAKUNDE
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso potestativo de reposición

    Información sobre el recurso potestativo de reposición

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 1 mes.
    • Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
Datos de contacto

Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Tfno. 945.01.67.00
emakunde@ej-gv.es
http://www.emakunde.euskadi.net