Ayudas extraordinarias a sectores de la cadena alimentaria altamente afectados por el contexto económico derivado de la invasión de Ucrania - Empresas de alimentación animal destinada a uso ganadero

[Ayudas extraordinarias a sectores de la cadena alimentaria]

Descripción


Objeto

Compensar pérdidas en el ejercicio 2022 derivadas del impacto de la invasión de Ucrania en las empresas de alimentación animal destinada a uso ganadero.

La empresa solicitante debe tener su sede social y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dotación presupuestaria

1.600.000 €

Prestación económica

1.600.000 € para las empresas de alimentación animal destinada a uso ganadero, y con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La cuantía total de la ayuda será el resultado de multiplicar el volumen de compra de maíz declarado en 2022 por un importe unitario fijado de ayuda por tonelada y establecido en 30 euros.

A quién va dirigido


Las empresas de alimentación animal destinada a uso ganadero que reúnan las siguientes condiciones:

- Tener su sede social y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Que la producción para la que solicitan la ayuda se realice en un establecimiento activo en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias del País Vasco (RIAA).

- Que sea fabricante y comercializadora de piensos, y esté registrada conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 183/2005 y el Real Decreto 629/2019.

- Que esté debidamente inscrita en el Registro de Operadores del Sector de la Alimentación Animal del País Vasco.

- Que haya realizado en 2022 la declaración recogida en el artículo 8.2 del RD 629/2019.

Requisitos

  • No tener la consideración de empresa en crisis. La definición de "empresa en crisis" según la Comisión Europea se encuentra en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, que establece las categorías de ayuda estatal compatibles con el mercado interior.
  • No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley del Parlamento Vasco 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
  • Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
  • Asimismo, no podrán acceder a las ayudas objeto de la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni los sancionados con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Información de contacto


Teléfono: 945 016 337 | 945 016 339

E-mail: calimentaria@euskadi.eus

Código

1236107

Solicitud y aportación de documentación


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al siguiente formulario online.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, corresponderá a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la resolución de cada una de las líneas de ayuda de la convocatoria y la notificación a las personas solicitantes en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en la que se concederá o denegará la ayuda solicitada.

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