Normativa

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RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2024, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se disuelve la Agrupación constituida por los municipios de Mutiloa, Zalduondo y Zerain, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 96
  • Nº orden: 2344
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 30/04/2024
  • Fecha de publicación: 17/05/2024

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Ayuntamientos de la CAPV; Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

Por Resolución de 24 de agosto de 2020, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, se constituyó la Agrupación de los municipios de Mutiloa, Zalduondo y Zerain para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría, reservado a personal con habilitación de carácter nacional (BOPV n.º 173, de 3 de septiembre de 2020).

Mediante acuerdos adoptados por los Plenos de las respectivas Corporaciones, en sesiones celebradas los días 9 de noviembre de 2023, 28 de febrero de 2024 y 4 de marzo de 2024, los Ayuntamientos de Zalduondo, Mutiloa y Zerain, respectivamente, aprobaron iniciar el procedimiento de disolución de la citada Agrupación de municipios constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría.

A este respecto, se debe señalar que la agrupación de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría es una excepción al principio general recogido en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que prevé que en todas las entidades locales debe existir un puesto tenga atribuida la función de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. Ahora bien, el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, prevé la posibilidad que las entidades locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente puedan sostener en común y mediante agrupación el puesto de secretaría.

En la instrucción de este procedimiento, y en base a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, se solicitó informe a las Diputaciones Forales de Álava y Gipuzkoa, manifestando ambas su criterio favorable a las peticiones formuladas de disolución de la actual Agrupación constituida.

Otorgado el trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la secretaria nombrada para la agrupación de Mutiloa, Zalduondo y Zerain ésta no ha formulado alegación alguna.

Por ello, procede aprobar las solicitudes formuladas por los Ayuntamientos de Mutiloa, Zalduondo y Zerain.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con los artículos 8 y 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 11 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a la Dirección de Registros Administrativos y Régimen Local para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2024.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

EVA LEJARCEGUI BARRENA.