Ayudas destinadas al fomento de la investigación sobre temas relacionados con la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración, en el periodo 2016-2017.
[fomento_investigacion_2016]
- Organismo:
- IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto la adjudicación de dos ayudas, dirigidas a grupos de investigación, gestionadas por el Servicio de Estudios y Publicaciones del Instituto Vasco de Administración Pública, para la realización de estudios e investigaciones sobre materias relacionadas con la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración desde cualquier óptica de estudio, referidos a las materias relacionadas con el área de actuación de las administraciones públicas vascas.
Dotación presupuestaria
24.000 eurosPrestación económica
Se convocan dos ayudas para el fomento de la investigación, dirigidas a grupos de investigación, que contarán, cada una de ellas, con una dotación de doce mil (12.000) euros.
Forma de pago:
Las ayudas se harán efectivas en dos pagos:
1) Un primer pago de tres mil quinientos (3.500) euros a la aceptación de cada ayuda. Esta cantidad tiene como objeto posibilitar el desarrollo de la actividad investigadora.
2) Un segundo pago de ocho mil quinientos (8.500) euros.
El importe concreto del segundo pago atenderá a la calificación obtenida por las monografías de investigación presentadas, en el análisis que de las mismas realice la Comisión de Valoración.
Se convocan dos ayudas para el fomento de la investigación, dirigidas a grupos de investigación, que contarán, cada una de ellas, con una dotación de doce mil (12.000) euros.
Las ayudas se harán efectivas en dos pagos:
1) Un primer pago de tres mil quinientos (3.500) euros a la aceptación de cada ayuda. Esta cantidad tiene como objeto posibilitar el desarrollo de la actividad investigadora.
2) Un segundo pago de ocho mil quinientos (8.500) euros.
El importe concreto del segundo pago atenderá a la calificación obtenida por las monografías de investigación presentadas, en el análisis que de las mismas realice la Comisión de Valoración.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
- La totalidad de los miembros del equipo de investigación estará en posesión de titulación universitaria de carácter superior.
- Al menos la mitad de los miembros del equipo de investigación debe tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2015.
- El equipo de investigación debe estar compuesto, como mínimo, por dos personas. Deberá hacerse constar expresamente, en la solicitud, el porcentaje de participación de cada integrante del grupo.
Requisitos
-
No haber disfrutado de estas ayudas u otras relacionadas con el fomento de la investigación que hayan sido convocadas por el Instituto Vasco de Administración Pública en los tres años anteriores.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.
-
Estas ayudas serán, además, incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada que tenga por objeto la financiación del mismo proyecto, incluidas las ayudas y becas dirigidas a la elaboración de tesis doctorales.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.
-
No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.
-
No concurrir en cualquier otra de las causas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Más información: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 13).
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública > Dirección de IVAP
Organismo que resuelve
- IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública > Dirección de IVAP
Información de contacto
En cualquiera de las siguientes direcciones del IVAP:
a) Donostia, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz
b) Alameda de Recalde, 18. 48009 Bilbao
c) San Bartolomé, 28. 20007 Donostia-San Sebastián
d) Universidad, s/n. 20560 Oñati
El horario de atención al público es de 08:30 a 14:00; de lunes a viernes.
Contacto telefónico: 945-017667
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0030303Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La memoria del proyecto de investigación es un documento que la persona interesada debe rellenar, guardar en el ordenador y enviar junto a la solicitud.
-
El modelo de curriculum es un documento rellenable que la persona interesada puede rellenar, guardar en el ordenador y enviar junto a la solicitud.
-
DOCUMENTACIÓN QUE HA DE PRESENTARSE, PARA ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD:
A) “Curriculum vitae”
A-1) “Curriculum vitae”: descripción
Documento que describa el curriculum vitae del solicitante de la ayuda. A estos efectos, puede utilizarse el formulario de curriculum que se ofrece en la página web.
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A-2) Justificación de los méritos expresados en el “Curriculum vitae”
Copia escaneada (pdf) o certificado electrónico emitido por la Sede Electrónica competente en cada caso, de los siguientes documentos:
- Formación académica: título o certificado de la formación recibida/impartida, expedido por el órgano competente.
- Publicaciones científicas realizadas directamente relacionadas con el trabajo de investigación: portada (de la monografía o revista, y, en su caso, del artículo de que se trate) y página en que conste el ISBN o ISSN y el Depósito Legal, o equivalentes, de la publicación de que se trate.
- Conocimientos de euskera: título o certificado alegado, o consentimiento para recabar estas justificaciones del órgano competente.
- Conocimientos de otros idiomas: título o certificado alegado.
Los méritos que se aleguen deberán justificarse debidamente, para poder ser computados. No tendrán valor alguno las alegaciones de méritos que no se acompañen de justificación documental, ni las certificaciones de méritos aportadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
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B) Memoria del proyecto de investigación
Se presentará obligatoriamente en el modelo normalizado que se ofrece en la página web. Su extensión no podrá exceder de 10 páginas.
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C) Títulos universitarios
Copia escaneada (pdf) del título expedido por el órgano competente, o certificado electrónico emitido por la Sede Electrónica competente en cada caso.
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D) Certificado de empadronamiento
Copia escaneada (pdf) del certificado de empadronamiento emitido por la entidad local competente o certificado electrónico emitido por la Sede Electrónica competente en cada caso.
Todos estos documentos junto a la solicitud se aportarán a través del acceso del siguiente apartado.
Cualquier otra documentación que se quiera aportar con posterioridad, se realizará a través del apartado “Mis Gestiones” de la sede electrónica www.ivap.euskadi.eus
No se requiere documentación para este trámite.
-
No haber disfrutado de estas ayudas u otras relacionadas con el fomento de la investigación que hayan sido convocadas por el Instituto Vasco de Administración Pública en los tres años anteriores.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.
-
Estas ayudas serán, además, incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada que tenga por objeto la financiación del mismo proyecto, incluidas las ayudas y becas dirigidas a la elaboración de tesis doctorales.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.
-
No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.
-
No concurrir en cualquier otra de las causas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Más información: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 13).
- La totalidad de los miembros del equipo de investigación estará en posesión de titulación universitaria de carácter superior.
- Al menos la mitad de los miembros del equipo de investigación debe tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2015.
- El equipo de investigación debe estar compuesto, como mínimo, por dos personas. Deberá hacerse constar expresamente, en la solicitud, el porcentaje de participación de cada integrante del grupo.
- La persona interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mis gestiones.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para interponer recurso de alzada utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso .
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para desistir del procedimiento utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la renuncia utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ampliación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar o subsanar la documentación del procedimiento utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la modificación de sus datos de notificación y comunicación en el procedimiento utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.