Ayudas para el Fomento del uso de Organismos de Control Biológico y feromonas en las plagas y enfermedades de los vegetales. Gipuzkoa 2019

Diputación Foral de Gipuzkoa

Descripción


Objeto

Es objeto de estas bases la regulación de la concesión de subvenciones para la mejora de la sanidad vegetal mediante el fomento de la utilización de otros medios de defensa fitosanitaria (OMDF) en las plagas y enfermedades de los vegetales.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 29/07/2019 – 14/08/2019

IMPORTE: 15.000,00 euros

DESTINATARIOS:

Explotaciones cuyo titular es persona física: deberá poseer la capacidad y competencia profesionales adecuadas, que garanticen el correcto empleo de los medios productivos. Dicha cualificación profesional se ajustará a los siguientes criterios:

  • Los agricultores y agricultoras que hayan alcanzado como mínimo títulos de formación profesional de grado medio o superior en la rama agraria se considerará que poseen una cualificación y capacitación profesional suficiente a los efectos de estas bases. También quienes justifiquen la asistencia a cursos de formación continua en la rama agraria de una duración mínima de ciento cincuenta (150) horas lectivas.
  • En el caso de no cumplir las condiciones establecidas en el apartado a), deberán acreditar más de dos años de experiencia en la actividad agraria, mediante justificante de los años de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias como titular, cotitular o ayuda familiar de una explotación agraria.

En el caso de explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica: deberán adoptar alguna de las formas jurídicas siguientes:

  • Sociedades civiles y entes de Titularidad Compartida (TC), en las que al menos el 50 % de sus miembros reúnan los requisitos exigidos por el presente artículo a titulares que sean personas físicas.
  • Cooperativas, sociedades agrarias de transformación, laborales, limitadas, anónimas u otras, siempre que más del 50 por 100 del capital social, pertenezca a socios que reúnan los requisitos exigidos por el presente artículo a titulares que sean personas físicas. Estas sociedades tendrán por objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de la que sean titulares.
  • En el documento público de constitución de la sociedad quedarán perfectamente definidas:

a) La forma jurídica.

b) La duración mínima, que se ajustará al compromiso contraído con la Administración por la concesión de la ayuda.

c) La constitución del Capital Social.

d) La participación de los miembros en la gestión.

NORMATIVA:

Orden Foral n.º 0003 LI/2019, de 16 de julio, por la que se aprueba para el año 2019 la convocatoria de subvenciones para el fomento del uso de organismos de control biológico y feromonas en las plagas y enfermedades de los vegetales.

Bases reguladoras de las ayudas para el Fomento del uso de Organismos de Control Biológico y feromonas en las plagas y enfermedades de los vegetales.