Subvenciones para la creación y adecuación de materiales didácticos en euskera para niveles no universitarios (EIMA 4 - 2018).

[EIMA 4]

Descripción


Objeto

Regular y convocar las subvenciones dirigidas a la creación y adecuación de materiales didácticos escritos en euskera destinados a niveles no universitarios. 

Dotación presupuestaria

125.000 (euro)

Prestación económica

El límite máximo de la subvención será de dieciocho mil (18.000) euros por proyecto.

Forma de pago:

  1. Tras la Resolución y una vez transcurrido el plazo de aceptación de la subvención adjudicada, se procederá al abono de la primera parte de la subvención otorgada, esto es del veinte por ciento (20 %).
  2. El ochenta por ciento (80 %) restante se hará efectivo una vez el material didáctico correspondiente haya sido publicado y comprobado el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el artículo 44.

A quién va dirigido


Asociaciones

Requisitos:

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Para acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida

Fundaciones

Requisitos:

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar que la fundación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida

Personas jurídicas privadas

Requisitos:

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida

Grupos de trabajo formados por personas físicas

Requisitos:

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Sociedad cooperativa

Requisitos:

  • Para acreditar que la cooperativa está legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • Para acreditar la descripción técnica del proyecto presentado | Realizar la descripción técnica del proyecto.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • Que el material didáctico es nuevo y se creará en euskera.
  • No haber solicitado una subvención con este mismo objeto y finalidad a alguna Administración Pública o entidad privada.
  • No haber percibido ni estar percibiendo ninguna subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad privada.
  • Cada grupo de trabajo contará con un número de miembros no inferior a (2) dos ni superior a (10) diez.
  • En relación con la configuración del grupo de trabajo, al menos una de las personas que lo componga habrá de participar activamente en la tarea docente reglada.
  • Al objeto de definir a las personas que componen el grupo de trabajo, se entenderá por tales aquéllas que actúan directamente en la creación o adecuación de un material didáctico en el marco de las limitaciones establecidas en el artículo 5.
  • Cada grupo de trabajo deberá designar, entre sus componentes, una persona que actuará como interlocutora ante el Departamento de Educación. No obstante, cuando las personas participantes se hallen directamente vinculadas a una empresa, asociación o fundación, podrá actuar como responsable del grupo de trabajo una persona representante de dicha empresa, asociación o fundación.
  • Ninguna de las personas que componen un grupo de trabajo podrá asumir más del setenta por ciento (70 %) del tiempo y de las tareas previstas en el desarrollo del material escolar acogido a la presente convocatoria.
  • Las personas que constituyan el grupo de trabajo encargado de crear o adecuar un material didáctico deberán estar en posesión del nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia (certificado EGA, perfil lingüístico 2 del profesorado u otro equivalente), al objeto de poder crear o adecuar el material didáctico con las debidas garantías.
  • Las personas físicas y entidades solicitantes deberán observar cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el párrafo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Educación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0059409

Solicitud y aportación de documentación.


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en el plazo máximo de seis (6) meses, desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, y surgirá efecto desde el día siguiente a su publicación.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Impreso de solicitud de idoneidad


 

 

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Justificación


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    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

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