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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 225, jueves 24 de noviembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
5089

ORDEN de 10 de noviembre de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se convocan ayudas para el desarrollo de los Planes de Igualdad en las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco a través de la capacitación de las comisiones de igualdad.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 12.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de este para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.

El Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, señala en su artículo 10.1 que entre las funciones a desarrollar por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social se encuentran las de prestar asistencia técnica a empresas y a trabajadores y trabajadoras, entidades y organismos dentro del ejercicio de las funciones de la autoridad laboral, y la de promover la cualificación de los recursos humanos de los agentes sociales a través del fomento de planes formativos que potencien la contribución de los mismos al desarrollo económico y bienestar de la sociedad.

Desde la modificación del artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, operada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, la consecución de la Igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito de las empresas se ha centrado de manera más intensa en la negociación y, en su caso, acuerdo de los Planes de Igualdad, dotándoles además de una naturaleza convencional similar al convenio colectivo.

El desarrollo de esta Ley, a través del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; ha dado cuerpo a este instrumento, los Planes de Igualdad, a través de las Comisiones de Igualdad (comisiones negociadoras de los planes de igualdad) dotándolas en su artículo 6 de las siguientes competencias:

a) Negociación y elaboración del diagnóstico, así como sobre la negociación de las medidas que integrarán el plan de igualdad.

b) Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.

c) Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones.

d) Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.

e) Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas.

f) Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa y el convenio colectivo de aplicación, o se acuerden por la propia comisión, incluida la remisión del plan de igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de su registro, depósito y publicación.

Además, según el mencionado artículo, corresponderá a la comisión negociadora el impulso de las primeras acciones de información y sensibilización a la plantilla.

La Comisión estará compuesta de forma paritaria, según establece el artículo 5 del Real Decreto 901/2020, por la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras, estando estas últimas compuestas por miembros del comité de empresa, en su caso por delegadas y delegados de personal, o por las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité. En las empresas donde no existan las representaciones legales referidas se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

Este nuevo contexto legal exigirá de los agentes sociales el desarrollo, a corto y medio plazo, de procesos de capacitación interna muy intensa, así como disponer, en la medida de lo posible, de recursos y estructuras de apoyo externas para el diseño, la puesta en marcha y el seguimiento y evaluación de los diferentes planes y medidas de igualdad.

Conscientes de esta realidad, el pasado 14 de septiembre de 2021 la Mesa de Diálogo Social del País Vasco, creada a través del Decreto 3/2019, de 15 de enero, firmó un acuerdo para implementar varias medidas destinadas a la mejora de la capacitación y formación de los agentes sociales para que a su vez mejoren la capacitación de los responsables de elaborar, negociar y acordar, en su caso, en las empresas los planes de Igualdad.

Así, las partes se comprometieron a que:

• La formación y capacitación interna se desarrollará en el seno de las propias organizaciones sindicales y empresariales.

• Las acciones formativas y los programas para la capacitación se dirigirán, en el caso de las organizaciones sindicales, a las personas que vayan a formar parte de las comisiones de igualdad o de los órganos paritarios de seguimiento del plan.

• Los programas para la capacitación en el ámbito de las organizaciones empresariales incluirán acciones de sensibilización y concienciación sobre el alcance de las obligaciones legales y la dimensión estratégica de la igualdad de género.

En la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022 existe suficiente crédito presupuestario para financiar la convocatoria de ayudas previstas en la presente Orden.

La línea subvencional convocada por esta disposición está prevista en la Orden de 14 de diciembre de 2021, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el año 2022, tal y como establece el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto.

En su virtud, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará durante el ejercicio 2022 para la realización de actividades de capacitación de los agentes sociales para la realización, negociación y en su caso acuerdo de los Planes de Igualdad a implementar en las empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Actividades subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades:

a) La capacitación a través del asesoramiento, resolución de consultas, evaluación de resultados y apoyo, por personas expertas en igualdad de género, de las personas que participan en la negociación y elaboración de planes de Igualdad a través de las comisiones de igualdad previstas en el artículo 6 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

b) Acciones de sensibilización y divulgativas con el objetivo de extender la cultura del cumplimiento normativo en material de Igualdad de género en las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) La elaboración de materiales o edición de publicaciones adecuados para la mejor elaboración y negociación de Planes de Igualdad.

d) Actividades de investigación en Igualdad de género en las empresas y que se estimen útiles para el desarrollo de los mismos.

2.– Los proyectos objeto de esta ayuda según la presente Orden, deberán haberse iniciado durante el año 2022 en curso y deberán finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.

3.– Las entidades beneficiarias podrán realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención bien con medios propios bien subcontratándola con terceros hasta un porcentaje del 100 %, a salvo de las funciones de planificación y coordinación, que habrán de ejecutarse por el beneficiario con medios propios. En todo caso, el beneficiario asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

La concertación con un tercero de la realización de la actividad subvencionada se ajustará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

Artículo 3.– Recursos económicos, procedimiento de adjudicación y límite en la concesión.

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de ciento cincuenta mil (150.000) euros.

2.– En la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia simultánea no competitiva en el que todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos, podrán acceder a las ayudas objeto de convocatoria, en función de los límites y criterios de cuantificación que se establecen en el artículo 11.

3.– Si la dotación económica expresada en párrafo 1 de este artículo alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas con arreglo a lo señalado en el párrafo 2, se asignarán las subvenciones por los correspondientes importes equivalentes. De no ser así, se procederá aplicar una reducción lineal de los respectivos montantes calculados hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura conjunta.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que cumplan los siguientes requisitos generales:

a) Las asociaciones empresariales que, constituidas conforme al Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, o norma que le sustituya, tengan carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial, y que, además, de conformidad con la legislación vigente, tengan el carácter de más representativas.

b) Las organizaciones sindicales que, constituidas al amparo del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, o norma que le sustituya; tengan carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial, con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que, además, de conformidad con la legislación vigente, tengan el carácter de más representativas.

2.– A los efectos de esta Orden se entenderá que las diferentes entidades tienen carácter supraterritorial cuando su ámbito sea la Comunidad Autónoma del País Vasco y carácter suprasectorial cuando agrupen a más de un sector o rama de actividad.

Artículo 5.– Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1.– Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, en el momento de la concesión de la ayuda, así como del pago de la misma.

b) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

c) En su caso, estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de reintegro, tanto en el momento de la solicitud como en el momento de los pagos.

d) Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (solicitada, en trámite o concedida), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a esta u otras Administraciones Públicas.

e) En el caso de estar obligada a ello, tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado.

f) En el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras, haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

2.– La concesión y, en su caso, los pagos a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones recogidas en esta orden las entidades que estén incluidas en alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6.– Acreditación de los requisitos de las entidades solicitantes.

1.– Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, las entidades beneficiarias declararán el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo anterior y demás exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social podrá realizar las comprobaciones y verificaciones del cumplimiento de requisitos que estime oportunas, debiendo aportar las personas o entidades interesadas cuanta información complementaria les sea solicitada.

2.– La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Trabajo y Seguridad Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y de hallarse al corriente en el pago por obligaciones de reintegro de subvenciones, salvo que se oponga a ello, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas y de la Seguridad Social competentes. El hallarse al corriente de dichas obligaciones es requisito tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y por tanto se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y al realizar los pagos correspondientes.

3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad beneficiaria de la ayuda deniegue expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas. En tal caso, la entidad solicitante habrá de aportar los documentos preceptivos solicitados.

Artículo 7.– Utilización de medios electrónicos.

1.– La tramitación de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden se realizará utilizando medios electrónicos.

2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https: //www.euskadi.eus/servicios/1220801

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de Apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Artículo 8.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.

1.– La solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1220801

2.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 9.– Documentación preceptiva.

1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán acompañarse de una Memoria detallada de los motivos y finalidades impulsoras de las actuaciones previstas. Dicha Memoria deberá contener obligatoriamente los siguientes contenidos:

• Medios humanos y materiales a utilizar.

• Presupuesto estimado y detallado de las diversas partidas del proyecto presentado.

• Calendario descriptivo del desarrollo de la actuación subvencionable.

• Plan detallado de la financiación de los proyectos presentados.

• Relación de las Entidades colaboradoras con el programa, en su caso.

2.– En el caso de que a la entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda (en el caso de que no lo estuviera ya, o bien quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 10.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones.

Considerando lo anterior, a la Memoria citada en el artículo 9 deberá adjuntarse la relación de gastos corrientes y de funcionamiento relacionados con el programa o actividad a subvencionar, teniendo en cuenta que el coste de adquisición no puede ser superior al valor de mercado – nóminas, facturas, etc. aportando originales o copias compulsadas de las mismas y, en su caso, de los boletines de cotización TC, acreditativos de la cotización a la Seguridad Social del personal contratado.

2.– La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán el 85 % del coste neto de la actividad con un límite de 50.000 euros.

3.– En ningún caso, tras la presentación de la justificación de los gastos realizados, la subvención concedida excederá, por cada actuación desarrollada de entre las citadas en el artículo 2 de esta Orden del 85 % del coste neto real efectivamente pagado.

Artículo 12.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones recogidas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni el importe máximo previsto en el artículo 11 de esta Orden.

2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que, por el mismo motivo y finalidad, perciba la entidad beneficiaria de otras Administraciones o entes públicos, si la suma de las mismas superase el coste total de la actividad objeto de subvención o el importe máximo previsto en el artículo 11 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Trabajo y Empleo.

Artículo 13.– Gestión, resolución, plazo y procedimiento de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones de la presente Orden será la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Empleo.

2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante resolución única del Director de Trabajo y Seguridad Social. Dicha resolución única se notificará individualmente a los solicitantes según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las entidades beneficiarias, la actuación subvencionada y la cuantía de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá la denominación social de los solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 14.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose del modo siguiente:

a) Un primer pago del 60 % del total de la subvención, transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, sin haber mediado renuncia expresa.

b) Un segundo pago del 40 % restante, finalizada la acción o acciones subvencionadas.

2.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:

a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.

3.– El órgano concedente comprobará, mediante un muestreo de las principales cantidades imputadas y debidamente justificadas para cada una de las entidades beneficiarias, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin requerirá a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

4.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior finalizará el 13 de enero de 2023.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden, deberán cumplir la normativa vigente, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por los artículos 14 y 46 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; asimismo deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Remitir a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social un ejemplar de los materiales didácticos utilizados en los proyectos formativos, en su caso.

b) Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven publicación de las mismas, mediante la incorporación del logotipo de este Departamento en la portada de la publicación. A su vez, las entidades beneficiarias adoptarán las medidas de difusión pertinentes para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades con cargo a la presente Orden. En la Memoria Justificativa que es preceptiva para solicitar el pago de la segunda parte de la subvención, habrán de recogerse explícitamente las medidas que se han adoptado para dar cumplimiento a la presente obligación.

c) Garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y, en su caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. A estos efectos, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 17.– Incumplimientos y responsabilidades.

1.– El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora aplicable en materia de subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión; y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Atendiendo al artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la graduación de los incumplimientos y respondiendo siempre al principio de proporcionalidad, se establece que, cuando la entidad beneficiaria ejecute, al menos, el 60 % del presupuesto inicialmente presentado, procederá el reintegro o, en su caso, el pago parcial y la pérdida del derecho al cobro proporcional correspondiente a la parte de actuación no realizada, siempre que el cumplimiento de los objetivos del proyecto o fase del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la entidad beneficiaria.

3.– Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Dichas infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

Artículo 18.– Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

1.– El Director de Trabajo y Seguridad Social dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la Entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

2.– Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el órgano competente dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

4.– La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Finanzas y Presupuesto del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 19.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Subvenciones de planes de formación

– Responsable: Dirección de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de Trabajo y Empleo.

– Finalidad: Tramitación y gestión de subvenciones a las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad.

– Legitimación:

• Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

• Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

• Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

– Destinatarios:

• No se prevé comunicación de datos.

– Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/122900-capa2-es.shtml

– Normativa:

• Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2022.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental