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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 2, viernes 3 de enero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
17

ACUERDO de 27 de noviembre de 2019, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueban los criterios generales para la provisión de puestos mediante movilidad interna definitiva en las organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Acuerdo de 10 de junio 2015, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobaron los criterios generales para la provisión de puestos mediante movilidad interna, temporal y definitiva, en el conjunto de las organizaciones de servicios del Ente Público.

En Osakidetza-Servicio vasco de salud en los últimos años se viene constatando la necesidad de regular unas nuevas bases de los procedimientos de movilidad voluntaria, tanto de carácter general, mediante el establecimiento de un Concurso de Traslados Abierto y Permanente, como interna, mediante una nueva regulación del procedimiento de Movilidad Interna Definitiva, que favorezcan en mayor medida la conciliación de la vida laboral y familiar de los/las profesionales, permitiéndoles optar a nuevos destinos, de una forma ágil.

De conformidad con los antecedentes expuestos, con el objetivo de facilitar la movilidad voluntaria de los/las profesionales de la organizaciones de servicios de Osakidetza, favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar y lograr un mejor desarrollo profesional, este Consejo de Administración, en virtud de las facultades conferidas por los artículo 8.5 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público, por el que se establece la estructura orgánica de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV n.º 219, de 14 de noviembre de 1997), previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad y con la aprobación de las organizaciones sindicales SATSE y SME,

ACUERDA:

Artículo único.– Regular la provisión de puestos de trabajo dentro de un mismo puesto funcional/categoría, mediante el sistema de movilidad interna definitiva en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA

Se deroga el Acuerdo de 10 de junio 2015, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueban los criterios generales para la provisión de puestos mediante movilidad interna, temporal y definitiva, en el conjunto de las organizaciones de servicios del Ente Público, salvo en lo que hace referencia a la movilidad interna temporal en las distintas unidades y servicios en cada una de las Organizaciones.

La Movilidad Interna Temporal supone el cambio de destino hasta que este sea ocupado por su titular o cubierto de forma permanente por el sistema correspondiente. Será de carácter voluntario y su solicitud debe ser siempre a instancia de la persona interesada.

Podrá recurrirse a esta modalidad en aquellas situaciones para las que se prevé una ausencia prolongada igual o superior a seis meses de la persona titular del puesto, tales como servicios especiales, comisión de servicios, liberación sindical, y similares o en otros supuestos contemplados por las Organizaciones de Servicios que puedan dar lugar a la necesidad de cubrir los puestos de forma temporal.

Asimismo, se realizará, con anterioridad a la inclusión del puesto en la movilidad temporal abierta y permanente, las adecuaciones que procedan en las distintas unidades y servicios en cada una de las Organizaciones, en los términos de dicho Acuerdo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA

Asimismo, pierden su vigencia los Acuerdos firmados en materia de movilidad en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud que estén vigentes al momento de la aprobación del presente Acuerdo, salvo en lo que hagan referencia a la movilidad interna temporal y a las adecuaciones que procedan en las distintas unidades y servicios en cada una de las Organizaciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En desarrollo del presente Acuerdo, se faculta a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud para dictar cuantas resoluciones o instrucciones resulten necesarias para llevar a efecto su debida y correcta aplicación en el conjunto de Organizaciones de Servicios del Ente Público.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Acuerdo surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y, contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante este mismo órgano o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Vitoria-Gasteiz que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

1.– Sistema de movilidad interna definitiva.

1) Con objeto de ofrecer el estímulo que provoca la posibilidad de cambiar de puesto y/o mejorar las condiciones de trabajo, se procede a regular la provisión de puestos de trabajo dentro de cada Organización de Servicios, mediante un sistema de movilidad interna definitiva, de aplicación al conjunto de las Organizaciones de Servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

2) La Movilidad Interna Definitiva supone el cambio de un puesto a otro con carácter permanente dentro de la propia Organización de Servicios y de su misma categoría/puesto funcional. Dicha movilidad tiene carácter voluntario y su solicitud debe ser siempre a instancia de la persona interesada.

No obstante, en los supuestos de adecuación por motivos de salud en puesto de la propia organización de servicios, el personal que se encuentre en dicha situación o pendiente de adecuación deberá solicitar todos aquellos puestos considerados idóneos para su condición de salud.

3) Serán objeto de provisión mediante el sistema de movilidad interna abierta y permanente de todos los puestos de carácter básico de la Organización de Servicios en el momento en el que se queden sin titular, quedando únicamente exceptuados aquellos puestos que se reserven para realizar las adecuaciones de salud que se determinen en la Comisión correspondiente, los puestos vinculados a la ejecución de sentencia firme, los ya comprometidos en procesos selectivos o de provisión definitiva, los incluidos en un expediente de amortización o reconversión y aquellos otros cuya exclusión resulte precisa por causas técnicas y/u organizativas debidamente justificadas.

En todo caso, se negociarán con las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo.

4) Con carácter previo a la oferta de movilidad se realizarán, en su caso, las adecuaciones internas que procedan en el seno de las distintas unidades/servicios.

De las adecuaciones previas a la oferta de movilidad quedan excluidas las categorías de Facultativos Especialistas Médicos de Familia de Equipos de atención primaria y Facultativos Especialistas Médicos de Pediatría de Equipos de atención primaria.

5) La convocatoria para la elaboración de las listas, gestión y adjudicación de los puestos de trabajo en los procesos de movilidad interna definitiva corresponderá a la Direcciones de cada Organización de Servicios.

La adjudicación de destino se deberá hacer obligatoriamente en base a las solicitudes de participación y petición de destinos que consten registradas y formalmente presentadas en la web de Selección y Provisión de su Organización de Servicios, así como, al orden de personas determinado por la aplicación del baremo de méritos.

6) La adjudicación definitiva de los puestos de trabajo concretos se formalizará mediante Resolución de la Dirección Gerencia de la correspondiente Organización de Servicios.

7) Los puestos vacantes que se generen como consecuencia de la movilidad interna definitiva se ofertarán para su provisión por este mismo procedimiento, por una sola vez.

La resulta final se incorporará a la primera convocatoria de concurso de traslados que se convoque.

2.– Características principales de la movilidad interna definitiva.

1) El proceso de movilidad interna definitivo será abierto y permanente, mediante el sistema de listas por categoría/puesto funcional, unidad organizativa y régimen de jornada.

2) La convocatoria para la generación de listas se realizará una vez al año mediante Resolución de cada Organización de Servicios, resultando de aplicación a los efectos de solicitud y elección de unidades organizativas los mismos criterios que los señalados anteriormente para el Concurso abierto y permanente de carácter general.

3) Se incluirán anualmente las solicitudes de participación y petición de unidades organizativas que consten registradas electrónica y formalmente presentadas en la web de Selección y Provisión de su Organización de Servicios. Se tendrán en consideración en las listas correspondientes al año de que se trate las solicitudes realizadas por nuevas personas interesadas, así como, las de las personas integrantes de listas de años anteriores, siempre que estas últimas hayan ratificado su participación; esta ratificación podrá incluir la modificación de las unidades organizativas elegidos.

4) Las solicitudes presentadas fuera del periodo de convocatoria y hasta la publicación de las siguientes listas se ordenarán por fecha de petición; de haber más de una solicitud de la misma fecha se ordenarán a favor de la persona cuya fecha de nacimiento sea anterior en el tiempo.

5) Excepcionalmente podrán ser objeto de convocatoria puntual, mediante resolución que se publicará en la web de la organización de servicios, los puestos vacantes identificados como específicos, previa negociación con las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo.

3.– Ámbito Personal de la movilidad interna definitiva.

El procedimiento de Movilidad Interna se aplicará exclusivamente al personal fijo con plaza en propiedad en la respectiva Organización de Servicios, que se encuentre en situación de servicio activo o asimilado y que cumpla los requisitos que, en su caso, se establezcan.

4.– Requisitos de las personas que participan en la movilidad interna definitiva.

Los aspirantes deberán cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos:

a) Tener plaza en propiedad en la respectiva Organización de Servicios.

b) Pertenecer al mismo puesto funcional que el del destino o destinos objeto de la Movilidad Horizontal.

d) El conocimiento del euskera se ajustará a los criterios establecidos en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de Normalización lingüística del Uso del euskera de Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Plan de euskera de cada Organización de Servicios.

f) Aquellas personas que hayan sido objeto de una adecuación por motivos de salud o estén incursas en alguna fase de este procedimiento, necesitaran preceptivamente el certificado de aptitud de la Unidad Básica de Prevención para los destinos solicitados.

5.– Destinos.

Las personas interesadas podrán elegir todas las unidades organizativas para la categoría/puesto funcional, con independencia de que, en el momento de presentar la solicitud, las unidades organizativas dispongan de puestos vacantes de la categoría/puesto funcional.

La elección se realizará según los criterios de clasificación de categoría/puesto funcional, unidad organizativa, régimen de jornada, y exigencia de capacitación lingüística.

Las solicitudes que no contengan la selección de, al menos, una unidad organizativa, no tendrán la consideración de solicitud válidamente presentada y quedarán excluidas automáticamente.

La solicitud contendrá los destinos solicitados por la persona interesada. Una vez finalizado el plazo de solicitud no se podrán realizar modificaciones, salvo anular o renunciar a algún destino solicitado.

La baja o renuncia será presentada mediante escrito registrado y dirigido a la Dirección de Personal de la Organización de Servicios correspondientes.

6.– Baremo del procedimiento de movilidad interna definitiva.

1) Se considerarán con carácter general los méritos de experiencia profesional, y euskera, en los términos establecidos para el último concurso de traslados de carácter general de la categoría/especialidad correspondiente, a último día de plazo anual de presentación de solicitudes (Anexo II).

2) Los criterios en caso de empate en la puntuación final, serán también los mismos que los que resultan de aplicación al Concurso de Traslados abierto y permanente de carácter general.

3) Osakidetza procederá a implantar la valoración del apartado de Formación dentro del Baremo de Méritos en la primera actualización de las listas de Movilidad Interna Definitiva que se realice una vez se haya desarrollado e implantado el programa informático de baremación automática en el Concurso de Traslados Abierto y Permanente. Cumplida la condición de automatización de la valoración, en las Listas de Movilidad Interna Definitiva que sean de aplicación en el año 2022 se incluirá la valoración del apartado de Formación.

4) La baremación se efectuará por la Dirección de Personal de cada Organización de Servicios, y se remitirá a los/las representantes de los trabajadores/as firmantes del presente Acuerdo simultáneamente a la publicación del resultado provisional.

7.– Elaboración y publicación de las listas.

1) Anualmente, en el último trimestre del año, se efectuará la convocatoria pública para la actualización de listas, habilitándose un plazo de 10 días hábiles, para presentación de solicitudes. Se tendrán en consideración, a ultimo día del plazo indicado, las solicitudes realizadas por nuevas personas interesadas, así como, las de las personas integrantes de listas de años anteriores, siempre que estas últimas hayan ratificado su participación; esta ratificación podrá incluir la modificación de las unidades organizativas elegidos.

2) Una vez realizada la baremación, mediante Resolución de la Dirección de Personal de cada Organización de Servicios, se publicarán en la web de cada Organización de Servicios los listados provisionales de admitidos y, excluidos correspondientes a cada una de las categorías convocadas, con detalle de la baremación correspondiente a los apartados de experiencia y euskera.

3) Las personas que participen podrán formular reclamaciones contra esta resolución ante la Dirección de Personal de cada Organización de Servicios en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de cada Organización de Servicios.

4) Una vez resueltas las reclamaciones de impugnación o alegaciones formuladas en tiempo y forma, serán rechazadas o estimadas por medio de la Resolución definitiva de la Dirección Gerencia de cada Organización de Servicios de listas definitivas, que será publicada en la página web de cada Organización de Servicios.

Una vez publicadas las listas definitivas, estas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, quedando sin efecto las listas correspondientes a la convocatoria anterior. Las mismas estarán vigentes hasta la elaboración de las siguientes listas.

8.– Procedimiento de asignación de destinos en la movilidad interna definitiva.

Se confeccionarán listas por unidades organizativas y régimen de jornada, por orden de puntuación en los que se han inscrito las personas solicitantes interesadas en acceder a las correspondientes unidades.

Las solicitudes presentadas fuera del periodo de convocatoria y hasta su siguiente actualización se ordenarán por fecha de petición. De haber más de una solicitud de la misma fecha se ordenarán a favor de la persona cuya fecha de nacimiento sea anterior en el tiempo. Estas listas se utilizarán si fuera necesario una vez agotadas las listas definitivas.

Con carácter previo a la oferta de movilidad se realizarán las adecuaciones que procedan en las unidades y servicios.

A esta adecuación podrán optar aquellos profesionales fijos titulares adscritos a la misma categoría/puesto funcional y Unidad/Servicio, requiriéndose que se encuentren desempeñándolo en el momento de la necesidad de cobertura o que se incorporen de inmediato a ella, salvo la excepción de encontrarse en situación de promoción interna, en cuyo caso podrán optar a la adecuación interna posponiendo su incorporación a la finalización de la promoción interna. Esta excepción a la incorporación inmediata podrá realizarse una única vez.

La adecuación se realizará adjudicándose por orden de puntuación conforme a la baremación de la experiencia profesional.

Una vez realizada la adecuación, el puesto vacante resultante se ofertará en movilidad interna definitiva a los solicitantes que correspondan por el orden de prelación de la lista correspondiente.

9.– Renuncia al puesto asignado con carácter definitivo en la movilidad interna definitiva.

El personal incluido en las listas que rechace una oferta de movilidad será excluido de la lista de movilidad de esa unidad organizativa y supondrá la imposibilidad de volver a participar en otro proceso de movilidad en la misma unidad organizativa hasta transcurrido un año desde la fecha de renuncia.

10.– Incorporación y adscripción al destino asignado en la movilidad interna definitiva.

1) La incorporación al destino obtenido se realizará inmediatamente después de la asignación del destino con carácter definitivo.

La adscripción se realizará mediante Resolución del Director Gerente de la Organización de Servicios correspondientes.

2) En los supuestos en que la persona interesada se encuentre en las situaciones de permiso por maternidad, paternidad, suspensión temporal por riesgo durante el embarazo o lactancia, licencia por enfermedad, liberación por euskera, excedencia maternal o cualquiera de los supuestos en materia de licencias y permisos que generen prórroga para la incorporación en los procesos de selección y provisión de Osakidetza-Servicio vasco de salud, la incorporación se realizará de manera inmediata una vez concluidas dichas situaciones.

En estos supuestos, se diligenciará adscripción al puesto mediante resolución tras la publicación del listado definitivo de adjudicación de destinos, sin que ello suponga la finalización de la licencia o permiso concedido La incorporación efectiva al nuevo puesto se realizará al día siguiente al de la finalización de dichas situaciones.

3) Se excepcionan también de la incorporación inmediata los supuestos en que los adjudicatarios de puesto por movilidad interna definitiva se encuentren en situación de Promoción Interna Temporal, aplicándose esta excepción por una única vez. La incorporación se producirá o bien una vez finalizada dicha situación de promoción interna o bien de forma inmediata a la oferta, a decisión del profesional.

4) Excepcionalmente, la incorporación podrá también aplazarse por necesidades de servicio debidamente motivadas. Estas situaciones, de producirse, serán puestas en conocimiento y acordadas con las personas interesadas y con las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo. Tanto las personas interesadas, como las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo serán convocadas a tal efecto, para su análisis y valoración, en el momento en el que se produzcan dichas situaciones.

5) El personal que acceda a otra Unidad o Servicio en Movilidad Interna pasará a asumir las normas internas operantes en esta. Todos los permisos, licencias o vacaciones, etc., solicitados en la Unidad o Servicio de procedencia quedarán pendientes de la autorización en la Unidad o Servicio de destino, no pudiendo ser garantizado a priori su disfrute en los mismos términos solicitados.

Asimismo, quien opte a la Movilidad Interna y tenga pendientes de resolver cambios que por diferentes motivos haya podido realizar en su Unidad o Servicio de procedencia, deberá tenerlos resueltos al momento de su incorporación al destino adjudicado.

11.– Permanencia mínima en la nueva adscripción obtenida por movilidad interna definitiva.

Tras la asignación de un puesto de trabajo obtenido a través de un proceso de movilidad interna definitiva, la persona adjudicataria deberá permanecer en su desempeño durante un plazo mínimo de un año desde su adjudicación al mismo para poder participar en un nuevo proceso de movilidad dentro de la Organización.

Dicho límite temporal no será de aplicación cuando, con anterioridad a su vencimiento, la persona interesada hubiera perdido la adscripción al puesto obtenido debido bien a que se haya producido la supresión del puesto o bien a que el/la trabajador/a haya sido removido del mismo por causas sobrevenidas.

12.– Seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento en el ámbito de cada organización de servicios con las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, que se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

Con carácter bimestral a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo y con carácter cuatrimestral a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa sectorial de Sanidad se facilitará información relativa a los puestos cubiertos por movilidad interna definitiva.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2019.

La Presidenta del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.


Análisis documental