Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, viernes 26 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
2607

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2017, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se acepta la solicitud de renuncia a la ayuda concedida a la entidad Fundación Unicef Comité español, Delegación en la CAE, para becar al/a la cooperante NBE-2016BA/0002, dentro de la convocatoria de ayudas, para el año 2016, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a los mismos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

Por Resolución de 21 de septiembre de 2016, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se concedió a la entidad Fundación Unicef Comité español. Delegación en la CAE una subvención de 18.540 euros para becar al/ a la cooperante NBE-2016BA/0002.

La citada entidad, en comunicación dirigida a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, con fecha de 5 de abril de 2017, remitió solicitud de renuncia parcial a la beca por los motivos que constan en el expediente.

Analizada la solicitud, el Servicio de Coordinación Técnica informa favorablemente la renuncia presentada por la entidad beneficiaria de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/las cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos, la renuncia de la persona cooperante voluntaria de la beca dará lugar a la devolución proporcional de los derechos económicos cobrados y, en su caso, a la no realización de los pagos pendientes.

La cantidad a la que renuncia se calculará teniendo en cuenta el período de beca que queda pendiente de desarrollar.

Por lo que se refiere a la competencia para aprobar las modificaciones propuestas, tras la creación, regulación y entrada en funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento; y Decreto 310/2010, de 23 de noviembre por el que se regula el inicio de actividades de la Agencia), dicha competencia y, en general, el dictado de las Resoluciones necesarias para gestionar estas ayudas corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Aceptar la renuncia a la beca solicitada por el/la cooperante NBE-2016BA/0002, dentro de la convocatoria de ayudas, para el año 2016, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a los mismos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

Como consecuencia, la entidad Fundación Unicef Comité español. Delegación en la CAE, habiendo justificado el 100% del primer pago realizado, renuncia al segundo pago completo cuyo monto asciende a 7.416 euros.

Segundo.– Contra la presente Resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2017.

(Por suplencia aprobada por el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 7 de marzo de 2017)

El Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación,

JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ ERDOCIA.


Análisis documental