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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 152, lunes 12 de agosto de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DEPARTAMENTO DE SALUD
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3576

DECRETO 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos.

En el artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se dispone que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán por decreto, a propuesta conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas y de los Consejeros y Consejeras de los distintos Departamentos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 30 de julio de 2013

DISPONGO:

Artículo 1.– El presente Decreto tiene por objeto determinar los servicios y actividades por los que se podrá exigir el pago de precios públicos.

Artículo 2.– Los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos podrán cobrar precios públicos por los servicios y actividades que se relacionan en el anexo «Servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos».

Artículo 3.– La fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará, previo informe vinculante del Departamento competente en materia de hacienda, por Orden del Consejero o de la Consejera del Departamento correspondiente o del que dependa el organismo autónomo que haya de percibirlos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 249/2010, de 28 de septiembre, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de País Vasco y de sus organismos autónomos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2013.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GAZAGAECHEVARRIA BASTIDA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

ANEXO AL DECRETO 397/2013, DE 30 DE JULIO
SERVICIOS Y ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE SER RETRIBUIDOS MEDIANTE PRECIOS PÚBLICOS

1.– Servicios y actividades comunes a los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

• Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.

2.– Servicios y actividades comunes a los organismos autónomos:

• Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.

• Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico, y envío.

3.– Departamento competente en materia de Boletín Oficial del País Vasco.

• Venta de bienes y acceso a servicios prestados por el Boletín Oficial del País Vasco no sujetos a tasa.

4.– Departamento competente en materia de seguridad.

• Venta de explotaciones de datos estadísticos y servicio técnico.

5.– Departamento competente en materia de educación y universidades.

• Venta de material didáctico.

• Servicio de comedor.

• Servicio de residencia.

• Utilización de libros de texto y otros materiales curriculares.

• Servicios diversos a prestar en el Complejo Educativo de Eibar.

• Servicios de enseñanza de las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios de Música y Danza, Escuelas de Artes Plásticas y Diseño, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas de artes Escénicas, Centros de Enseñanzas Deportivas y Formación Profesional a Distancia.

• Derechos de examen.

• Servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.

6.– Departamento competente en materia de economía, hacienda y finanzas.

• Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico, y envío.

7.– Departamento competente en materia de justicia y administración pública.

• Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico, y envío.

8.– Departamento competente en materia de servicios multidepartamentales.

• Servicio de comedor.

9.– Departamento competente en materia de actividad editorial.

• Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico, y envío.

• Venta de reproducciones y copias de documentos integrantes del Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de los fondos bibliográficos existentes en el Sistema de Bibliotecas, y envío.

• Expedición de copias simples de documentos o libros.

10.– Departamento competente en materia de vivienda.

• Venta de viviendas, garajes, anexos, y locales.

• Arrendamiento de inmuebles.

• Derecho de superficie en promociones concertadas.

11.– Departamento competente en materia de industria.

• Venta de explotaciones de datos estadísticos referidos a establecimientos e instalaciones industriales.

12.– Departamento competente en materia de formación agraria y náutico pesquera.

• Servicios de enseñanza de IES «Escuela Agraria Derio / Derio Nekazaritza Eskola», IES «Arkaute Nekazaritza Institutua / Instituto Agrario Arkaute» BHI, IES «Náutico Pesquero de Pasaia – Blas de Lezo» BHI, IES «Fraisoro Eskola» BHI, IES «Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera de Bermeo / Bermeoko Nautika eta Arrantzako Lanbide Heziketako Eskola» BHI.

• Derechos de examen.

• Venta de material didáctico.

• Servicio de comedor.

• Servicio de residencia.

13.– Departamento competente en materia de turismo.

• Venta de artículos de promoción turística.

14.– Departamento competente en materia de servicios sociales de atención primaria.

• Servicio de teleasistencia.

15.– Departamento competente en materia de medio ambiente, y agricultura y pesca.

• Servicios de medio ambiente.

• Venta de directorios, de ficheros y de explotaciones de datos estadísticos oficiales.

16.– Departamento competente en materia de juventud.

• Cuotas de inscripción en campos de trabajo.

17.– Organismo Autónomo Administrativo Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

• Servicios de enseñanza del euskara.

• Servicios de formación y perfeccionamiento.

• Servicios de traducción y de interpretación.

• Servicios de selección y evaluación lingüística.

• Corrección de pruebas mediante lectora óptica.

• Fotocopias que se realizan en la biblioteca.

18.– Organismo Autónomo Administrativo Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntze Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

• Venta de material didáctico.

• Servicios de enseñanza del Euskara.

• Servicios de selección y evaluación lingüística.

19.– Organismo Autónomo Administrativo Academia Vasca de Policía y Emergencias

• Venta de material didáctico.

• Servicios de comedor y cafetería.

• Servicios de alojamiento y manutención.

• Servicio de selección.

20.– Organismo Autónomo Administrativo Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat).

• Venta de directorios.

• Venta de ficheros.

• Venta de explotaciones de datos estadísticos.

• Servicios de asesoramiento técnico.

21.– Organismo Autónomo Administrativo Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea / Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (Osalan).

• Servicios de formación en prevención de riesgos laborales.

• Suministros de datos estadísticos de siniestrabilidad laboral para fines específicos de investigación.

• Servicios de documentación.

• Asesoramiento técnico y auditorías.

• Reconocimientos y dictámenes.

• Determinaciones analíticas.

22.– Organismo Autónomo Administrativo Kontsumobide / Instituto Vasco de Consumo.

• Venta de material didáctico.

• Colaboración en proyectos de Instituciones europeas u Organizaciones de ámbito europeo.


Análisis documental