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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, miércoles 3 de mayo de 2000


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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Diputación Foral de Álava
1886

ANUNCIO de la Orden Foral núm. 228, de 24 de marzo de 2000, en relación con el expediente de Plan Parcial del Sector Residencial SAUR de las Normas Subsidiarias de Lanciego.

En el día de la fecha el Diputado de Obras Públicas y Urbanismo ha dictado la Orden Foral cuya parte dispositiva a continuación se publica:

"Primero.– Suspender la aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial del Sector SAUR de Lanciego, hasta que sean introducidas en el mismo las siguientes modificaciones:

I.– Respecto de la red viaria:

* Debido a la existencia de la intersección de la carretera A-3220 con la carretera A-4209 frente al ámbito en el que se desarrolla el Plan Parcial, se modificará la vialidad transversal de dicho ámbito, así como la intersección de acceso al mismo desde la carretera A-3220, de modo tal que la incidencia del vial transversal de dicho ámbito sobre la mencionada carretera sea ortogonal, de acuerdo con el croquis que se adjunta. De este modo, una vez se realice el previsto acondicionamiento de la intersección entre las dos carreteras forales existentes, quedarán las dos intersecciones enfrentadas preferiblemente según un eje perpendicular a la carretera principal, de acuerdo con el plano que se adjunta, con lo que se mejorarán notablemente las condiciones de accesibilidad y seguridad para todos los tráficos afectados.

* Asimismo, a fin de dar pleno cumplimiento a lo establecido en la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios, la intersección de acceso al ámbito del Plan Parcial contará con las cuñas de cambio de velocidad y radios de giro mínimos que también se señalan en el plano adjunto, teniendo en cuenta además las dimensiones de carriles y arcenes que para la carretera A-3220 establece el Plan Integral de Carreteras de Álava 1.998-2.009, también representados.

* Se establecerá dentro del Plan Parcial la obligación de contar con los correspondientes permisos de policía para el establecimiento y/o modificación, en su caso, de las infraestructuras cuyo servicio o abastecimiento está previsto que presten dentro del ámbito referido, en relación con las carreteras de la Red Foral, quedando sujetas dichas infraestructuras a las condiciones que, en su caso, establezca la subsiguiente autorización.

* Se añadirá un artículo en el que se indique la obligatoriedad, conforme al Título IV de la Norma Foral 20/1990, de 25 de junio, de Carreteras del Territorio Histórico de Álava, de contar con un permiso de Policía de Carreteras para toda actuación a realizar en una franja de 50 metros desde la arista exterior de la explanación.

* Se evitará que las aguas de lluvia del vial de entrada al SAU puedan invadir la carretera A-3220, como parecen indicar los planos y las cotas de los viales.

* Se aclarará el punto de vertido y el trazado final de la red de saneamiento de pluviales ya que en la documentación presentada parece acabar en la cuneta de la carretera.

* Se modificarán las curvas de cambios de sentido y de intersecciones dotándoles de radios de trazado que permitan el giro de vehículos pesados.

* Se definirá una reserva suficiente repartida a ambos lados, para dotar al camino de Cripán de una anchura suficiente no inferior a la de los viales interiores del Sector.

* Se definirán geométricamente los trazados de los viales rodados y los accesos rodados a las parcelas privadas resultantes del Plano de Ordenación Pormenorizada.

* Se definirá la ubicación próxima al área dotacional de dos plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida de 3,30 m. de anchura mínima.

* Se concretarán las previsiones de aparcamiento de carácter privado definiendo al menos 1 por vivienda.

* Se implementará un estudio de la red de comunicaciones que incluya una análisis de las circulaciones.

* Se definirán las rasantes definitivas de la red viaria al menos en los puntos de cruce y en los cambios de dirección.

* Se modificará el trazado del vial EO al Norte del Sector de manera que dé servicio por ambos lados a parcelas interiores al Sector, así como a la parcela de uso dotacional.

* Se modificará el trazado del nuevo vial al Norte de la c/El Olmo dotándolo de una anchura continua justificada.

II.– Respecto del espacio destinado a dotaciones:

Se dimensionará de acuerdo con la normativa vigente, dotándolo de forma y situación que garanticen su uso, aprovechamiento y acceso rodado.

Se sustituirá la referencia al respecto del apartado 1.4. relativo a su dimensión mínima, que ha de ser de 1.108 m.2.

III.– Respecto de las parcelas de uso lucrativo:

Se añadirá un plano de Ordenación o Calificación Pormenorizada que defina geométricamente las parcelas resultantes o distintas posibles alternativas a las mismas creando conjuntos de uso residencial o agrícola, con expresión geométrica de los accesos rodados a las mismas y que defina la proporción y número de aparcamientos en superficie según necesidades reales definidas por dicha ordenación pormenorizada.

IV.– Respecto de las Ordenanzas y Anexos:

Se aclarará el art. 27 en relación con los áticos y las terrazas en cubierta.

Se completará el Cuadro 7.1 haciendo referencia a todos los parámetros de edificabilidad posibles, tanto de uso residencial como agrícola, definiendo el número máximo de viviendas o el que resulte del plano de ordenación pormenorizada.

V.– Respecto de aspectos puntuales del documento:

Se sustituirá la referencia al SAU-1 de Sobrón al justificar el cumplimiento de la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad.

Segundo.– Las deficiencias señaladas son sustanciales, y suponen un cambio profundo de la red viaria y de la estructura parcelaria, por lo que el Ayuntamiento, una vez subsanadas, deberá someter el expediente a un nuevo periodo de exposición pública, y previo acuerdo municipal lo elevará nuevamente a la Diputación Foral para su aprobación definitiva.

Tercero.– Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución podrá ser interpuesto recurso potestativo de reposición ante el mismo Órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2000.

El Diputado Foral de Obras Públicas y Urbanismo,

ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA.


Análisis documental