Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, miércoles 3 de mayo de 2000


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1873

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2000, del Viceconsejero de Educación, por la que se fijan las normas que han de regular la elaboración del calendario escolar, para el curso 2000-2001, de los centros docentes de los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco sostenidos con fondos públicos.

Los centros docentes en ejercicio de su autonomía organizan y planifican sus actividades escolares. El desarrollo temporal de las mismas exige la fijación de un calendario escolar para cada curso académico.

Corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación fijar las normas básicas que han de tenerse en cuenta en la elaboración y aprobación de estos calendarios, en orden a garantizar la necesaria coherencia pedagógica y organizativa compatible, en todo caso, con la autonomía de los centros.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido otorgadas,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.– Es objeto de la presente Resolución fijar las normas que han de regular la elaboración del calendario escolar para el curso 2000-2001 en los centros docentes públicos y privados concertados de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– La presente Resolución será de aplicación en todos los Centros docentes públicos y privados concertados ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten enseñanzas de régimen general de niveles no universitarios.

CAPÍTULO II
NORMAS BÁSICAS DE ELABORACIÓN

Artículo 3.– El calendario escolar ordinario de los Centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco se ajustará a las siguientes normas:

1.– Las clases correspondientes al curso 2000-2001 no podrán comenzar antes del día 1 de septiembre de 2000 ni finalizar después del día 30 de junio del año 2001.

2.– En los niveles educativos de Educación Especial, Educación Infantil, y Educación Primaria, el número de horas y días de docencia directa que recibirán los alumnos será como mínimo de 880 y 176 respectivamente. De estos días sólo podrán deducirse el día de San José de Calasanz y las fiestas locales hasta un máximo de dos días. El horario diario no podrá contemplar sesiones de clase de duración inferior a 30 minutos.

3.– En el nivel educativo de Educación Secundaria Obligatoria, la duración de cada uno de los cursos será de 1.050 horas, que se impartirán en jornadas de mañana y tarde, con un mínimo de 175 días lectivos. Pueden tener consideración de lectivos el día de la fiesta patronal del nivel correspondiente y el día dedicado a presentación del nuevo curso, (tutores, profesores, programas, objetivos, horarios, etc.).

4.– En los niveles educativos de Educación Secundaria no obligatoria el curso escolar tendrá una duración mínima de 175 días lectivos. A estos efectos, tendrán la consideración de días lectivos únicamente los destinados a la impartición efectiva de clases, que deberán ser 160 como mínimo, y aquellos que se dediquen a la realización de las pruebas y evaluaciones finales de las convocatorias ordinaria y extraordinaria. Excepto en C.O.U. nocturno todas las sesiones de clase serán de 60 minutos.

Los 160 días de clase mencionados serán días de clase efectiva y no podrán suspenderse las clases para realizar exámenes a los alumnos con asignaturas pendientes, juntas de evaluación, claustros y otras actividades análogas. Pueden tener consideración de lectivos el día de la fiesta patronal del nivel correspondiente y el día dedicado a presentación del nuevo curso, (tutores, profesores, programas, objetivos, horarios, etc.).

Los centros determinarán el calendario lectivo de los meses de mayo y junio teniendo en cuenta que en el curso 2000-2001 las pruebas de acceso a la Universidad se celebrarán a mediados de junio (Convocatoria ordinaria) y en el mes de julio (Convocatoria extraordinaria). Asimismo tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Orden de 27 de junio de 1997, por la que se dispone la implantación generalizada del Bachillerato en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por la Orden de 21 de julio de 1998, (BOPV de 13-08-98). En este artículo se establece un intervalo mínimo de 20 días naturales entre la celebración de la sesión final de evaluación de la convocatoria ordinaria de los alumnos de Bachillerato y la realización de las pruebas extraordinarias.

Una vez realizada la evaluación final en COU y segundo curso de los Bachilleratos LOGSE se seguirán impartiendo las clases como preparación para la prueba de Selectividad y estarán abiertas también a los alumnos suspendidos. Estos días tendrán la consideración de días lectivos, así como los días que se dediquen a la preparación de las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria de Bachillerato.

5.– Si por razones de fuerza mayor se viese disminuido el número de días de clase, se reajustará el calendario para completar el número de días previsto, respetando en cada caso los derechos laborales de los trabajadores. Las ausencias de los alumnos de las clases, incluso en el caso de ser colectivas, no deben impedir al Centro seguir ofertando las clases según los horarios oficialmente programados.

En los casos de reajuste del calendario se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo.

Si el Órgano de Gobierno competente no hiciese la propuesta de reajuste, la Inspección demandará su elaboración. En caso de no tener respuesta, el Servicio de Inspección Técnica de Educación reelaborará el calendario y lo comunicará al Centro.

6.– a) Serán festivos los días que tengan ese carácter en el calendario laboral de la Comunidad Autónoma así como los días de las festividades patronales de la localidad, del territorio y del nivel educativo correspondiente.

b) Aquellos Centros en los que las festividades patronales de la localidad o del territorio coincidan con un día no laborable, podrán elegir otro día en su sustitución. Estos días no podrán contabilizarse dentro del cómputo de los días de impartición efectiva de clases en ninguno de los niveles de la Educación Secundaria.

c) La fiesta patronal del nivel educativo podrá trasladarse al lunes o viernes más próximo al día de su celebración.

d) Los Centros que imparten más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los distintos niveles educativos.

7.– a) Las vacaciones de Navidad comprenderán al menos el período comprendido entre el día 23 de diciembre de 2000 y el 7 de enero del año 2001, ambos inclusive.

b) Las vacaciones de Semana Santa incluirán al menos los días comprendidos entre el jueves 12 y el lunes 16 de abril del año 2001, ambos inclusive.

8.– Los centros que impartan diversos niveles de enseñanza procurarán armonizar los calendarios correspondientes a los mismos. Así mismo se procurará armonizar los calendarios escolares de los distintos centros de un mismo municipio, zona o comarca.

CAPÍTULO III
TRAMITACIÓN

Artículo 4.– Los Directores de los Centros remitirán la propuesta de calendario a la Delegación Territorial de Educación correspondiente antes del día 2 de junio de 2000, incluyendo copia del acta de la sesión en que fue aprobada por el Órgano de Gobierno competente.

Artículo 5.– El Servicio de Inspección Técnica de Educación procederá a informar de todos y cada uno de los calendarios, previo estudio de los mismos.

En el caso de que algún Centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, o no se apruebe su propuesta, se le adjudicará de oficio el calendario que fije el Delegado Territorial de Educación.

Artículo 6.– Los calendarios, una vez aprobados por el Delegado Territorial de Educación, serán de obligado cumplimiento para todos los Centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma siendo responsabilidad del Director del Centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica de Educación la supervisión y control de su aplicación.

Artículo 7.– El calendario de cada Centro debe estar expuesto en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrá ser modificado sin el permiso escrito del Servicio de Inspección Técnica de Educación, previa solicitud del Órgano de Gobierno competente.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2000.

El Viceconsejero de Educación,

ALFONSO UNCETA SATRÚSTEGUI.


Análisis documental