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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, miércoles 3 de mayo de 2000


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIÓN DEROGADA

Disposiciones Generales

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
1872

DECRETO 69/2000, de 11 de abril, por el que se regulan la composición y funcionamiento de la Comisión Ambiental del País Vasco.

La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, crea la Comisión Ambiental del País Vasco, como órgano de naturaleza consultiva adscrito al Departamento responsable del Area de Medio Ambiente, que se configura como un órgano de relación, participación y coordinación de las distintas Administraciones que en materia de medio ambiente actúan en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La citada ley establece las funciones básicas de la Comisión y determina los ámbitos de representación de los miembros que la integran.

El Acuerdo de Coalición suscrito por los partidos políticos para la formación de Gobierno para la legislatura 1999-2002, incluye entre sus compromisos programáticos el impulso de un desarrollo sostenible respetuoso con nuestro medio ambiente que permita el desarrollo de la actividad económica, el progreso, la calidad de vida y el bienestar de todos los ciudadanos y ciudadanas vascas.

La puesta en marcha y materialización de dicho compromiso exige la adopción de acciones y medidas específicas, entre las que el propio Acuerdo incluye las referidas al impulso de un proceso de planificación interinstitucional que estudie las demandas medioambientales y socioeconómicas, para buscar y aplicar las soluciones óptimas y más equilibradas, contemplando todas las áreas sectoriales –industriales, urbanísticas, de servicios y equipamientos, etc.-, siendo elementos fundamentales en dicho proceso la elaboración del Programa Marco Medio Ambiental y la puesta en marcha de la Comisión Ambiental del País Vasco.

A la vista de lo expuesto se considera urgente establecer y detallar la composición de la Comisión Ambiental del País Vasco entre los ámbitos de representación señalados en la ley y determinar sus reglas básicas de funcionamiento como instrumentos previos y necesarios que posibiliten el inicio de las actividades del órgano consultivo, su normal funcionamiento y el desarrollo eficaz de las funciones que la ley le encomienda.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, oída la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 11 de abril de 2000,

DISPONGO:

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Artículo 1.– La Comisión Ambiental del País Vasco, creada por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, como órgano consultivo, de relación, participación y coordinación de las distintas Administraciones del País Vasco en materia de medio ambiente, queda adscrita al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

Artículo 2.– Corresponde a la Comisión Ambiental del País Vasco el ejercicio de las funciones descritas en el artículo 10 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero.

Artículo 3.– 1.– La Comisión Ambiental del País Vasco, estará presidida por el/la Consejero/a de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y formarán parte de la misma los siguientes vocales:

a) El/La Viceconsejero/a de Medio Ambiente que actuará como Vicepresidente/a, ejerciendo las funciones de Presidente/a, en los supuestos de ausencia o enfermedad de éste/a.

b) El/La Viceconsejero/a de Ordenación del Territorio y Vivienda.

c) Una persona con rango de Viceconsejero/a en representación de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno Vasco: Educación, Universidades e Investigación; Interior; Industria, Comercio y Turismo; Sanidad; Transportes y Obras Públicas; y Agricultura y Pesca.

d) Una persona en representación de la Diputación Foral de cada uno de los Territorios Históricos.

e) Cinco representantes de la Asociación de Municipios Vascos-EUDEL.

2.– Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Ambiental del País Vasco, con voz y sin voto, previa solicitud expresa al Presidente/a de la Comisión, o mediante invitación de la propia Comisión:

a) Una persona en representación del Departamento del Gobierno Vasco afectado por el proyecto normativo o de disposición general, plan o programa, sometido a informe de la Comisión, si no estuviera representado directamente en la Comisión.

b) Una persona en representación del Departamento Foral afectado por el proyecto normativo o de disposición general, plan o programa, sometido a informe de la Comisión, si no estuviera representado directamente en la Comisión.

c) Una persona en representación de la Administración Local afectada directamente por el proyecto, plan o programa, sometido a informe de la Comisión, si no estuviera representado directamente en la Comisión.

3.– La Comisión podrá recabar la presencia de funcionarios/as o especialistas que hayan intervenido en la redacción de la propuesta de acuerdo, así como de expertos en relación con los temas a tratar, al objeto de prestar su asesoramiento.

4.– Ejercerá las funciones de Secretario/a de la Comisión Ambiental del País Vasco, con voz pero sin voto, el/la Directora/a de Recursos Ambientales.

5.– El apoyo técnico a la Comisión Ambiental del País Vasco, en lo relativo a la preparación de asuntos y documentación, corresponderá a la Dirección de Recursos Ambientales.

6.– El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y los demás Departamentos del Gobierno Vasco, Entidades y Administraciones Públicas representados en la Comisión, designarán para cada una de las representaciones que les corresponden, un/una representante titular y un/una representante suplente, que sustituirá al/la titular en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa justificada.

7.– Los/Las representantes designados/as por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y por el resto de los Departamentos del Gobierno Vasco, en calidad de suplentes, podrán ostentar el cargo de Viceconsejero/a o de Director/a.. En el supuesto previsto en el apartado 1 a), el representante designado como suplente ejercerá únicamente las funciones que le corresponden al Viceconsejero/a de Medio Ambiente como vocal de la Comisión, sin actuar como Vicepresidente/a ni suplir al Presidente/a.

Artículo 4.– La Comisión Ambiental del País Vasco podrá acordar la constitución de Secciones para tratar determinados asuntos, que no requieran por su naturaleza la presencia de la totalidad de miembros de la Comisión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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En tanto en cuanto la Comisión no apruebe sus normas de funcionamiento interno, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 22 a 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

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Queda derogado expresamente el Decreto 28/1989, de 10 de enero, por el que se constituye la Comisión Ambiental del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

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Primera.– Se autoriza al/la Consejero/a de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda

y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental