Ayudas para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación. 2019

LABURPENA
Titulua: 
Ayudas para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación. 2019
Xedea: 
Incrementar la cultura científica, tecnológica e innovadora de la sociedad española. Incrementar la difusión de los resultados de investigación científico-técnica y de la innovación financiados con fondos públicos. Fomentar e incentivar el acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a los ciudadanos acortando distancias entre el mundo científico y tecnológico y la sociedad en general. Mejorar la educación científico–técnica de la sociedad en todos los niveles. Impulsar la participación activa de la sociedad en actividades de divulgación científica.
Diru kopurua: 
3.250.000,00 euros
Deialdiaren araudia: 
  • Orden CNU/250/2019, de 4 de marzo (BOE Zk. 57/2019)
    Orden CNU/250/2019, de 4 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
Araudia: 
  • Extracto de la Resolución de 12 de marzo de 2019 (BOE Zk. 66/2019)
    Extracto de la Resolución de 12 de marzo de 2019, de la Dirección General de la Fundación Española para la Ciencia y Tecnología, F.S.P.(FECYT), por la que se publica la Convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación
ERAKUNDEAK
Deialdia egiten duen erakundea: 
FECYT - Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología
Deialdia egiten duen organoa: 
FECYT - Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología
Erakunde erabakigarria: 
Erakunde, Ente eta Sozietate Publikoak
TRAMITAZIOAK
Ayudas para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación. 2019
Incrementar la cultura científica, tecnológica e innovadora de la sociedad española. Incrementar la difusión de los resultados de investigación científico-técnica y de la innovación financiados con fondos públicos. Fomentar e incentivar el acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a los ciudadanos acortando distancias entre el mundo científico y tecnológico y la sociedad en general. Mejorar la educación científico–técnica de la sociedad en todos los niveles. Impulsar la participación activa de la sociedad en actividades de divulgación científica.
NORI ZUZENDUA
Onuradunak: 
Las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas, y tengan domicilio fiscal en España: Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias. Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. Centros públicos de I+D que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la I+D+i como actividad principal. Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social. Centros privados de I+D que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal. 9. Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social. Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas. Estas funciones deberán estar definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
PRESTAZIOA
Dotazioa: 
3.250.000,00 euros
Muga: 
150.000 euros por proyecto
TRAMITEAK
Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko izapidea
"Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko" izapideak hasten du prozedura, eta horretarako, pertsona interesdunak eskabideko inprimakia aurkeztu behar du, behar den bezala beteta, eskabideak aurkezteko adierazten den epearen barruan
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Aurrez aurrekoa
Formularioak:
Formulario
Dokumentazioa:
  • a) Formulario de solicitud: todas las solicitudes deberán cumplimentar este documento a través del sistema telemático de participación b) Se deberá adjuntar también una memoria técnica del proyecto objeto de solicitud, que aporte información detallada del mismo. Dicha memoria tendrá una extensión máxima de quince páginas para todas las modalidades excepto para la modalidad 3.1 Red de Unidades de Cultura Científica y de la Innovación (UCC+i), que podrá tener una extensión máxima de veinte páginas en total. Si se excede del número de páginas establecido para dicho documento la solicitud no se evaluará. Este exceso no será objeto de subsanación. c) Escritura notarial del poder del representante legal con competencia para la aceptación de la ayuda o documento acreditativo del poder equivalente según las prescripciones legales que sean aplicables, salvo que ya estuviere incorporado al registro de la entidad solicitante. d) Copia de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (NIF) del beneficiario, salvo que ya estuviere incorporado al registro de la entidad solicitante.
Eskabideak aurkezteko lekua Eskabideak aurkezteko lekua
DEIALDIAREN EGOERA
Eskabideak aurkezteko epea:
2019/03/19 - 2019/04/24
Aurkezteko epe-muga: 
23 de abril a las 13 horas para elevar a definitiva una solicitud. 24 de abril a las 13 horas para firmar electrónicamente.
Isilbidearen ondorioak: 
Ezespenezkoak
Ebazpenaren aurkako errekurtsoa:
  • Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
  • Egitura atal ebazlea: 
  • Jartze epea: Hilabete 1
  • Ebazteko epea: 3 hilabete
  • Ebazpen falta: Ez onartzea
Isilbideagatik ez onartzeagatiko errekurtsoa:
  • Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
  • Egitura atal ebazlea: 
  • Jartze epea: 3 hilabete
  • Ebazteko epea: 3 hilabete
  • Ebazpen falta: Onartzea