Subvenciones para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas. 2019

LABURPENA
Titulua:
Subvenciones para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas. 2019
Xedea:
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de mejora de la empleabilidad y de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras.
Diru kopurua:
350.000.000,00 euros. 2019: 140.000.000 euros, 2020: 105.000.000 euros, 2021: 105.000.000 euros.
Deialdiaren araudia:
  • Extracto de la Resolución de 17 de enero de 2019 (BOE Zk. 21/2019)
    Extracto de la Resolución de 17 de enero de 2019, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.
  • Corrección de errores (BOE Zk. 25/2019)
    Corrección de errores del Extracto de la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas
ERAKUNDEAK
Deialdia egiten duen erakundea:
Lan eta Inmigrazio Ministerioa
Deialdia egiten duen organoa:
Lan eta Inmigrazio Ministerioa
Erakunde erabakigarria:
Gobernu zentrala
Bertan emandako arreta:
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo c/ Torrelaguna, 56 - 28027 Madrid
TRAMITAZIOAK
Itzuli Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo c/ Torrelaguna, 56 - 28027 Madrid
Subvenciones para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas. 2019
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de mejora de la empleabilidad y de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras.
NORI ZUZENDUA
Onuradunak:
a) Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos intersectoriales, a las que corresponderá el 68 por ciento del total asignado a este fin, de acuerdo con los siguientes requisitos: i. Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. ii. Tener sede, propia o a través de sus asociaciones intersectoriales asociadas, en al menos, tres Comunidades Autónomas, a la fecha de publicación de la presente convocatoria. iii. Disponer de una plantilla media durante los seis primeros meses del año 2013 de, al menos, dos trabajadores contratados directamente por la entidad solicitante, uno de los cuales, lo será a tiempo completo durante todo el período señalado. iv. Tener carácter intersectorial. A estos efectos, se entiende por asociación de carácter intersectorial aquellas que integren, bien directamente o a través de entidades asociadas, a trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios. En ningún caso tendrán carácter intersectorial aquellas entidades que sean miembros de un órgano consultivo institucional de participación de carácter sectorial.La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas resolverá sobre los criterios para determinar el peso relativo de cada una de las entidades solicitantes, teniendo en cuenta los datos sobre recursos humanos y la disponibilidad de sedes. Igualmente, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas emitirá un informe en el plazo de quince días desde su solicitud por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, que incluirá los certificados de inscripción en el registro de las asociaciones de autónomos y la propuesta del peso relativo de cada entidad solicitante. En todo caso, la citada Dirección General podrá solicitar a cada una de las entidades la información precisa para la elaboración del citado informe. b) Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito estatal, a las que corresponderá el 32 por ciento del total asignado a esta finalidad. 4. Para la ejecución de planes de formación sectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas o las representativas en el correspondiente sector a nivel estatal, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, a que se refiere el artículo 24.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en tanto no sea aprobado el mapa sectorial a que se refiere el artículo 33.2.g) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, los solicitantes que se dirijan a varios sectores y que ostenten la representatividad requerida en el párrafo anterior para cada uno de ellos, podrán presentar propuestas conjuntas que abarquen a esos sectores en función de la agrupación de sectores afines que figura en el anexo II de la presente resolución, pudiendo dirigirse las referidas propuestas a todas las personas trabajadoras pertenecientes a los sectores afines agrupados en cada propuesta. Podrán, asimismo, presentar solicitudes las entidades previstas en este apartado que se agrupen al amparo de lo previsto en el artículo 3.6 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo 5. Para los planes de formación previstos en el artículo 10.e), los centros y entidades de formación, públicos o privados, acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, de acuerdo con lo siguiente: a) Los centros o entidades de formación con implantación en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, con acreditación en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el plan de formación. Un centro o entidad de formación sólo podrá presentar una solicitud y no podrá participar en ninguna de las agrupaciones previstas en la letra b). Si presentase más de una solicitud, se admitirá la que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieran el mismo número de participantes, se le requerirá para que opte por una de las solicitudes en el plazo máximo de 10 días. En caso contrario, no se admitirá a trámite ninguna de las solicitudes presentadas por el citado centro o entidad. b) Las agrupaciones previstas en el artículo 3.6 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por centros o entidades de formación con implantación en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, públicos o privados, inscritos en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación y acreditados en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el plan de formación. Asimismo, las agrupaciones con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por centros o entidades de formación acreditados en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el plan de formación y que con anterioridad al 1 de enero de 2013 estén vinculados entre sí por una relación jurídica que acredite una titularidad común, tengan el mismo nombre comercial, la misma estructura accionarial, consoliden sus cuentas, o estén asociados o vinculados estatutariamente a una organización empresarial o sindical de ámbito estatal.Un mismo CIF o un mismo vínculo, de los señalados en el párrafo anterior, no podrá ser utilizado a efectos de constituir más de una agrupación de centros o entidades de formación. De lo contrario se admitirá a trámite la solicitud de agrupación que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieran el mismo número de participantes, se admitirá a trámite aquella que se haya presentado en primer lugar. En caso de que existan centros de formación que tengan el mismo Código de Identificación Fiscal, la individualización del centro, a los efectos de su acreditación para impartir la actividad formativa, vendrá determinada por el establecimiento en el que se encuentre la instalación acreditada para la impartición de la formación según conste en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación. c) Los centros de formación que sean titularidad de empresas que tengan establecimientos en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, pertenecientes a sectores productivos con un alto índice de empleo directo e indirecto y que destinen a la exportación al menos el 50% de lo que supone su volumen anual de negocios. Dichos centros deberán estar acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, con acreditación en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el plan de formación. Los centros y entidades de formación deberán estar acreditados en la fecha de publicación de la presente convocatoria para aquellas especialidades formativas que constituyan el objeto de la solicitud de subvención. Asimismo, los centros y entidades deberán cumplir por cada certificado de profesionalidad, al menos, los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad en la impartición de formación correspondiente a la misma familia profesional. No podrán contratar con terceros en ningún caso la actividad subvencionada, a excepción de la evaluación y control y el informe auditor, en su caso. A estos efectos, no se considerará contratación de la actividad con un tercero la adquisición de material didáctico y la contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada. Se podrá subcontratar la gestión administrativa del plan cuando dicha gestión no conlleve funciones de programación y coordinación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto. 6. Los solicitantes de los planes previstos en la letra e) del artículo 10 deberán garantizar que los potenciales beneficiarios disponen de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención.
a) Las entidades de formación, públicas o privadas, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, acreditadas y/o inscritas, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en al menos dos comunidades autónomas. En todo caso se considera que cumplen los requisitos los Centros de Referencia Nacional para las especialidades y certificados de su ámbito de referencia, así como los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública. Si una entidad se presenta al amparo de esta letra a) no podrá participar en ninguna de las agrupaciones previstas en la letra b) para el mismo tipo de programa o ámbito sectorial. b) Las agrupaciones previstas en el artículo 3.6 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro correspondiente, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas.
PRESTAZIOA
Dotazioa:
350.000.000,00 euros. 2019: 140.000.000 euros, 2020: 105.000.000 euros, 2021: 105.000.000 euros.
TRAMITEAK
Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko izapidea
"Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko" izapideak hasten du prozedura, eta horretarako, pertsona interesdunak eskabideko inprimakia aurkeztu behar du, behar den bezala beteta, eskabideak aurkezteko adierazten den epearen barruan
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Aurrez aurrekoa
Dokumentazioa:
  • a) Nombre y razón social del solicitante. b) Identificación, firma, teléfono móvil y correo electrónico del representante legal autorizado que formula la solicitud a efectos de notificación electrónica, mediante certificado de persona jurídica expedido antes del 1 de julio de 2018 que se encuentre vigente, o bien mediante certificado de firma electrónica de representante de la misma o, en el caso de tratarse de una solicitud de empresario individual, con certificado digital de persona física. c) El ámbito sectorial o transversal al que se dirige y justificación suficiente de la adecuación de su oferta formativa a las necesidades de dicho ámbito. d) El ámbito territorial de impartición de las acciones formativas. e) Programa de formación para el que solicita la ayuda. f) Compromiso y cuantía que asume el beneficiario o cada uno de los beneficiarios en el supuesto de agrupaciones. g) Número de destinatarios del programa e importe de la subvención solicitada, detallando, por acción formativa, los participantes y el número de horas de formación, teórica y práctica, en su caso. h) Las acciones, modalidad de impartición y participantes que se compromete a realizar cada beneficiario. i) Descripción y detalle de las instalaciones (nº de aulas y talleres así como sus características) y medios materiales que dispone cada entidad de formación. j) Descripción de los medios humanos adecuados de que dispone cada entidad de formación, indicando su vinculación contractual, perfiles y funciones. k) Declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud y, en su caso, autorización al órgano concedente de la subvención para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización para solicitar de la Agencia Tributaria los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias, deberá aportar el certificado correspondiente, en los términos que se marcan en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. l) Declaración responsable de no haber sido sancionada la entidad por infracción administrativa grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo o bien, certificado negativo de la autoridad laboral de haber incurrido en infracción administrativa grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas. m) Información suficiente relativa a los criterios de valoración técnica de las solicitudes. Se valorarán las solicitudes con la información que contenga ésta en el momento de finalizar el plazo de presentación, no considerándose, a los efectos de la valoración técnica, la documentación e información aportada con posterioridad a dicho plazo, siempre y cuando ésta suponga un aumento de la puntuación de la valoración del expediente.
Eskabideak aurkezteko lekua Eskabideak aurkezteko lekua
Elektronikoa
Aplikazioak:
Solicitud


Elektronikoa
Aplikazioak:


DEIALDIAREN EGOERA
Eskabideak aurkezteko epea:
2019/01/25 - 2019/02/24
Ebazteko epea:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de efectos de la presente convocatoria.
Isilbidearen ondorioak:
Ezespenezkoak
Ebazpenaren aurkako errekurtsoa:
  • Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
  • Egitura atal ebazlea:    .
  • Jartze epea: Hilabete 1.
  • Ebazteko epea: 3 hilabete.
  • Ebazpen falta: Ez onartzea.
Isilbideagatik ez onartzeagatiko errekurtsoa:
  • Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
  • Egitura atal ebazlea:  .
  • Jartze epea: 3 hilabete.
  • Ebazteko epea: 3 hilabete.
  • Ebazpen falta: Onartzea.