Preguntas frecuentes: Homologación de planes de autoprotección

 

¿Qué actividades, centros o establecimientos deben homologarse con carácter previo al registro?

Únicamente las actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias incluidos en el apartado 3 del anexo I del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre.

Al iniciar el procedimiento se deberá indicar el tipo de actividad así como en qué epígrafe concreto de este apartado queda incluida la actividad objeto de homologación.

Anexo I. 3.– Actividades cuyos planes requieren de previa homologación por parte del órgano de la administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil:

a) Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación:

– Establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo I, del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, y el Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, que lo modifica por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas excluyendo las comprendidas en la columna 3, dado que éstas se regulan por otros procedimientos.

– Las actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a las instrucciones Técnicas complementarias y en las cantidades siguientes:

• ITC APQ-1, de capacidad mayor a 200 m3 .

• ITC APQ-2, de capacidad mayor a 1 t.

• ITC APQ-3, de capacidad mayor a 4 t.

• ITC APQ-4, de capacidad mayor a 3 t.

• ITC APQ-5, de categoría 4 o 5.

• ITC APQ-6, de capacidad mayor a 500 m3 .

• ITC APQ-7, de capacidad mayor a 200 m3 .

• ITC APQ-8, de capacidad mayor a 200 t.

– Establecimientos en los que intervienen explosivos: aquellos regulados en la Orden/Pre/252/2006, de 6 de febrero, por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria número 10 sobre prevención de accidentes graves del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

– Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos: aquellas actividades de Recogida, Almacenamiento, Valorización o Eliminación de Residuos Peligrosos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

– Explotaciones e industrias relacionadas con la minería: aquellas reguladas por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y por sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

– Instalaciones de Utilización Confinada de Organismos Modificados Genéticamente: clasificadas como actividades de riesgo alto (tipo 4).

– Instalaciones para la Obtención, Transformación, Tratamiento, Almacenamiento y Distribución de Sustancias o Materias Biológicas Peligrosas en la que intervienen agentes biológicos del grupo 4.

– Actividades industriales y de almacenamiento con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m² o 13.600 MJ/m² (riesgo intrínseco alto 8), según la tabla 1.3 del anexo I del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales) o aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, modificado por el Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

– Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo cuando superen las cantidades totales empleadas en 3 t.

– Establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP02, IP03 e IP04 con una capacidad de almacenamiento superior a 500 m3 .

b) Actividades de infraestructuras de transporte:

– Túneles interurbanos de más de 500 m.

– Puertos Comerciales.

– Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.

– Estaciones e Intercambiadores de Transporte Terrestre: aquellos con una ocupación igual o superior a 1.500 personas.

– Líneas Ferroviarias, metro y tranvía.

– Túneles Ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m.

– Autopistas de Peaje.

– Áreas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril.

c) Actividades e infraestructuras energéticas:

– Instalaciones radioactivas de primera categoría.

– Centros o Instalaciones destinados a la Producción de Energía Eléctrica de potencia nominal igual o superior a 300 MW.

d) Actividades sanitarias. Establecimientos en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización o tratamiento intensivo quirúrgico con una disponibilidad mayor a 200 camas, cuya altura de evacuación es mayor o igual a 28 m o la ocupación es superior a 2.000 personas.

e) Otras actividades:

– Cualquier actividad desarrollada en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que deba sujetarse a lo dispuesto en este Decreto, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

– Al aire libre:

• En espacios definidos por un perímetro determinado con o sin control de acceso: en general, aquellas con un número de asistentes previsto igual o superior a 10.000 personas.

• En espacios abiertos no definidos por un perímetro determinado: en general, aquellas con un número de asistentes previsto igual o superior a 15.000 personas.

subir

 

¿Quién debe solicitar la homologación del plan de autoprotección?

El titular o representante legal de la actividad.

El titular o representante legal puede otorgar su representación a otra persona para realizar el trámite de homologación. Esta persona deberá estar debidamente inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Qué es el registro electrónico de representantes?

Para acceder al Registro electrónico de representantes es necesario identificarse de manera segura, mediante un medio de identificación electrónica admitido.

subir

¿Cuándo debo solicitar la homologación del plan de autoprotección, previa al registro?

Teniendo presente que la normativa otorga un plazo de tres meses para emitir y notificar la resolución de homologación, el titular o su representante debe solicitar la homologación del plan de autoprotección con antelación suficiente. En aquellos casos en los que la homologación sea precisa antes de una fecha determinada se solicitará con una antelación mínima de 15 días.

En caso de eventos o inauguraciones se deberá indicar la fecha del acto.

La homologación y posterior registro del plan de autoprotección tienen carácter previo al inicio de la actividad.

subir

 

¿Cómo puedo solicitar la homologación del plan de autoprotección?

El titular de la actividad o el representante designado al efecto deberá solicitar la homologación del plan de autoprotección por vía telemática a través del catálogo de trámites de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco:

www.euskadi.eus

Iniciado el procedimiento, podrá consultar el estado de los expedientes, tanto en curso como ya finalizados, en sede electrónica a través de Mis gestiones.

En caso de duda o incidencia técnica llama al 012 y 945018000.

Para iniciar el procedimiento y acceder a Mis Gestiones es necesario identificarse de manera segura, mediante un medio de identificación electrónica admitido.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán en todo caso obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos (art. 14):

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación (art. 68).

subir

 

¿Cómo puedo conocer el código de acreditación del técnico competente?

El código de acreditación puede consultarse en el listado de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección que ha autorizado a publicar sus datos, disponible en: www.euskadi.eus/autoproteccion

Conforme a la orden de 5 de septiembre de 2016, de la Consejera de Seguridad, por la que se regula la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección, la persona solicitante, a través de su solicitud, autoriza la publicación de los siguientes datos: nombre y apellidos, número de acreditación y fecha de la misma.

Las personas acreditadas conforme a la orden anterior deben autorizarlo expresamente.

Más información en Preguntas frecuentes: Acreditación del personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección

subir

¿En qué formato debo adjuntar el plan de autoprotección para su homologación?

El plan de autoprotección se presentará en formato PDF, incluyendo los planos, en un único archivo, siempre que no exceda de 10 MB. Si el tamaño del documento es mayor, se podrá partir en varios archivos de menor tamaño. Se emplearán tantos archivos como fueran necesarios.

Se recomienda usar una nomenclatura clara. Por ejemplo:

“PAU de (nombre de la actividad/establecimiento) parte 1 de X”

“PAU de (nombre de la actividad/establecimiento) parte 2 de X”

subir

 

¿Qué requisitos deben cumplir los planes de autoprotección para su homologación?

Los planes de autoprotección tienen que cumplir los requisitos solicitados en el artículo 14 (homologación) del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre; esto es, deben:

  • Estar suscritos por el titular de la actividad y por el técnico competente.

Puedes firmar un documento a través de las Utilidades de verificación y firma de documentos de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco.

  • Contener todos los apartados del índice establecido en el anexo II del citado decreto.
  • Han de ser compatibles con los planes de Protección Civil e integrable en el Sistema Vasco de Atención de Emergencias.

subir

 

¿Quién es el responsable de la veracidad de los contenidos expresados en el plan de autoprotección?

La veracidad de los contenidos expresados en el plan de autoprotección es responsabilidad exclusiva de los firmantes del mismo y no será objeto de comprobación administrativa para proceder a su homologación.

A estos efectos, al iniciar el procedimiento, es necesario declarar expresamente la veracidad del contenido de las declaraciones.

El técnico acreditado elaborará el plan de autoprotección teniendo en cuenta el estado real en que se encuentra la actividad, instalación o establecimiento en el momento de la redacción del plan. No obstante, si tuviera constancia de incumplimientos en materia de seguridad que afectasen a la actividad, instalación o establecimiento deberá informar de ello al titular. 

subir

 

¿Cómo puedo conocer el estado de mi expediente?

Iniciado el procedimiento, podrá consultar el estado de los expedientes, tanto en curso como ya finalizados, en sede electrónica a través de Mis gestiones.

Para iniciar el procedimiento y acceder a Mis Gestiones es necesario identificarse de manera segura, mediante un medio de identificación electrónica admitido.

Si fuera necesario subsanar algún aspecto del plan previo a la homologación la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología emitirá y notificará un requerimiento al titular de la actividad o su representante legal en sede electrónica a través de Mis gestiones.

Dispondrá de un plazo de diez días para subsanar o aportar la documentación. Si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Si ha solicitado el sistema de avisos previos por correo electrónico o SMS, se enviará un aviso informándole de la puesta a disposición de una notificación en sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida (art. 41 Ley 39/2015). 

subir

¿Cómo sabré que el plan de autoprotección está homologado?

La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología emitirá y notificará resolución de homologación al titular de la actividad o su representante legal en sede electrónica a través de Mis gestiones.

Si ha solicitado el sistema de avisos previos por correo electrónico o SMS, se enviará un aviso informándole de la puesta a disposición de una notificación en sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida (art. 41 Ley 39/2015).

subir

 

¿Cuál es el plazo para resolver y notificar la resolución de homologación?

El plazo para resolver y notificar la resolución sobre la homologación del plan de autoprotección es de tres meses desde la recepción del mismo.

subir

 

¿Cuándo debo registrar un plan de autoprotección que necesita homologación?

El titular de la actividad deberá inscribir el plan de autoprotección en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi una vez que haya recibido la notificación de la resolución de homologación del plan de autoprotección.

Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi

subir

Fecha de última modificación: