Departamento / Organismo Autónomo

Justicia y Administración Pública


Órgano gestor

Secretaría General de Coordinación


Objeto

Concesión de ayudas para paliar los daños producidos por las inundaciones acaecidas durante los meses de  mayo y junio de 2008 en la Comunidad Autónoma de Euskadi,  en los sectores de:

  • Industria
  • Comercio
  • Servicios
  • Hostelería
  • Turismo
  • Explotaciones agrarias
  • Construcción y  Vivienda 
  • Vehículos
  • Automóviles

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Destinatarios/as

1. Reparación de viviendas y edificaciones en curso

  • Las personas físicas que tengan la condición de propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas o de sus anexos y elementos comunes afectados por las inundaciones. En caso de ser arrendatario con contrato sujeto a prórroga forzosa deberá contar con la autorización del titular de la vivienda o anexos objeto de la reparación.
  •  Las comunidades de propietarios de inmuebles de edificios destinados principalmente a vivienda afectados por las inundaciones en elementos comunes.

2. Sector industrial, comercial, agrario de servicios y turístico

  • Las empresas de construcción CNAE (Código Nacional de Actividad Ecónomica) 45, con obras de edificación y/o urbanización en curso de ejecución que hubieran resultado afectadas por las inundaciones.
  • Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales, agrarias, de prestación de servicios y de hostelería o turísticas radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3. Reposición de vehículos automóviles

  • Titulares de vehículos que hayan resultado dañados y declarados de baja definitiva.

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Dotación económica


1- Reparación de vivienda y edificaciones en curso

  •  Inversiones subvencionables
    • En elementos comunes de inmuebles destinados principalmente a vivienda
    • En elementos privativos destinados a vivienda, garaje o trastero
    • En edificaciones destinadas principalmente a vivienda y/o urbanizaciones, que se hallen en curso de ejecución.

     

  • Requisitos
    • presentación del correspondiente proyecto de reparación, redactado por técnico competente, para su posterior aprobación por el Delegado Territorial del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. El proyecto recogerá el presupuesto de ejecución de las obras de reparación de daños causados por las inundaciones, así como los costes de redacción y dirección del mismo, incluso cualesquiera otra tasa o precio público satisfechos por razón de la reparación citada (excluido el IVA)
  • Importe subvencionable
    La inversión susceptible de ayuda  no podrá superar la cantidad resultante de deducir del presupuesto total de obra el importe de otras ayudas e indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de Seguros y las compañías de seguros. En los supuestos anteriores (elementos comunes de inmuebles destinados principalmente a vivienda y elementos privativos destinados a vivienda, garaje o trastero)  la inversión susceptible de ayuda no podrá ser superior:
    • Para viviendas: al importe resultante de multiplicar 700 Euros por los metros cuadrados útiles, con un máximo de 90 metros cuadrados (salvo cuando se trate de familias numerosas, en cuyo caso, el máximo será de 120 metros cuadrados)
    • Para elementos comunes y privativos anejos: al importe resultante de multiplicar 425 Euros por los metros cuadrados útiles de los mismos hasta un máximo de 30 metros cuadrados en los anejos vinculados.

    En el caso de daños en obra de edificación o urbanización, en curso de ejecución, la inversión susceptible de ayuda se situará en el 85% del presupuesto total de reparaciones, calculado de acuerdo con la última "Base de datos de precios" del Gobierno publicada, una vez deducido el valor de las indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de Seguros y las compañías de seguros.

  •   Características de la ayuda
    • Importe del préstamo será, como máximo, el 100% de la inversión susceptible de ayuda.
    • Plazo de amortización:7 años, incluyendo el período de carencia inicial que será, con carácter general, de 12 meses.
    • Tipo de interés máximo aplicable: EURIBOR + 0,50 puntos.
    • El único gasto aplicable será la comisión de apertura con un coste máximo de 0,25 %.
    • La amortización de los préstamos se efectuará de forma lineal, con cuota constante y periodicidad trimestral.
    • La bonificación será de 5 puntos porcentuales.
    • El abono de la subvención se realizará de una sola vez a la entidad financiera correspondiente y ésta la aplicará íntegramente a la reducción del capital vivo del préstamo.

 

2- Sector Industrial, comercial, agrario, de servicios y turístico

  •  Inversiones subvencionables
    • Activos fijos
    • Activos circulantes
    • Inversiones complementarias
  •  Requisitos
    Los activos fijos, aunque fueran de características distintas a los dañados, que se incorporen al activo de la empresa en reposición de aquellos deberán reunir las siguientes condiciones:
    • Que estén directamente relacionados con las actividades que constituyen el objeto social de la empresa.
    • Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.
    • Que tengan establecido un periodo mínimo de amortización de tres años
    • Que no se cedan a terceros.
    • Que permanezcan en el activo de la empresa un mínimo de tres años.
    • Que no hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.
    En todo caso, los proyectos de inversión en activos fijos o la reposición de activos circulantes deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, haberse iniciado las operaciones de contratación de los mismos con anterioridad al 31 de diciembre del presente año y ejecutarse en el plazo que se fije en la resolución de concesión de las ayudas.
    Se considerará como precio de los activos fijos su valor neto, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en el caso de activos circulantes, el importe de la pérdida neta tasada por el Consorcio de Compensación de Seguros.

 

  • Importe subvencionable
    • El importe de la reparación o de la adquisición de activos fijos en concepto de reposición de los dañados con ocasión de las inundaciones, una vez deducido el importe de otras ayudas y el valor de las indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de Seguros y las compañías de seguros
    • Adicionalmente, en su caso, las inversiones complementarias necesarias para la adecuada puesta en funcionamiento de la empresa, con un límite del 50% del importe de la reparación o adquisición de los activos.
    • El importe de reposición de activos circulantes, una vez deducido el importe de otras ayudas o indemnizaciones previstas por elConsorcio de Compensación de Seguros y las compañías de seguros.
  • Características de la ayuda
    • El importe del préstamo será, como máximo, el 100% de la inversión susceptible de ayuda.
    • El plazo de amortización será de hasta 7 años, incluyendo el período de carencia inicial que será, con carácter general, de 12 meses.
    • El tipo de interés máximo aplicable será el EURIBOR más 0, 50 puntos.   En el caso de que la operación venga avalada por una sociedad de garantía recíproca, el tipo de interés se reducirá en 0,25 puntos.
    • El único gasto aplicable será la comisión de apertura con un coste máximo de 0,25 puntos.
    • La amortización de los préstamos se efectuará de forma lineal, con cuota constante y periodicidad trimestral.
    • La bonificación será de 5 puntos porcentuales.
    • El abono de la subvención se realizará de una sola vez a la entidad financiera correspondiente y ésta la aplicará íntegramente a la reducción del capital vivo del préstamo, en el momento de su recepción.



3- Reposición de vehículos automóviles

  Inversiones subvencionables

  • Vehículos automóviles dañados.


  Requisitos

  • Tener el vehículo automovil asegurado
  • Coches y motocicletas de más de 49 centimetros cúbicos.


  Características de la ayuda

  • 2.000 euros, siempre que la adquisición del nuevo vehiculo se produzca en el plazo de 4 meses a partir de la entrada en vigor del decreto.

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Normativa reguladora

Decreto  107/2008, de 17 de junio, por el que se articulan ayudas excepcionales con ocasión de las inundaciones extraordinarias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi. BOPV ( pdf, Kb)

Ley 30/92 (pdf, 456Kb) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Personas de contacto

Información

  • Los interesados podrán obtener información adicional a través del servicio de atención  Zuzenean (teléfono 012).

Impresos

Los impresos de solicitud serán los que figuran en los Anexos I y II y/o III del Decreto.

  • Anexo I - Solicitud para ayudas préstamos ( pdf, 269 Kb)
  • Anexo II - Solicitud de la operación de prestamo suscrita por la entidad financiera y el solicitante (pdf, 38 Kb)
  • Anexo III - Solicitud para reposición de vehículos automóviles (pdf, 39 Kb)

Presentación de Solicitudes

Las solicitudes podrán remitirse a cualquiera de las siguientes sedes:

- Sedes del Gobierno Vasco, puntos de atención general (Servicio Zuzenean):

  • Vitoria-Gasteiz, calle Samaniego, 2
  • Bilbao, calle Gran Vía, 85.
  • Donostia-San Sebastián, Andía Kalea, 13.

- Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo

  • Vitoria-Gasteiz, calle Samaniego, 2. 
  • Bilbao, calle General Concha, 23. 
  • Donostia-San Sebastián, calle Easo, 10.

- Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos sociales:

  • Vitoria-Gasteiz, calle Samaniego, 2.
  • Bilbao, calle Gran Vía, 85.
  • Donostia-San Sebastián, Andía Kalea, 13.

- Oficinas Territoriales de Tráfico

  •  Vitoria-Gasteiz, calle Samaniego, 2
  •  Bilbao, calle Ercilla, 4
  •  Donostia-San Sebastián, calle San Marcial, 12

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Documentación a aportar

1º) Para las ayudas para la reparación de viviendas y edificaciones en curso, el interesado deberá adjuntar el impreso de solicitud Anexo I (pdf, 269kb) junto a la siguiente documentación:

  • Copia del CIF/DNI.
  • Documento acreditativo de la propiedad, tenencia o uso de la vivienda y/o anejos (escritura).
  • Autorización del titular de la vivienda y/o anexos en el supuesto de contrato sujeto a prórroga forzosa.
  • Copia del título de familia numerosa, en su caso.
  • Memoria explicativa de las inversiones y gastos necesarios, debidamente acreditados con presupuestos o facturas proforma o definitivas de los proyectos de inversión o de reposición de activos circulantes.
  • Copia de la solicitud de la operación de préstamo suscrita por la entidad financiera y el solicitante , Anexo II (pdf, 38 Kb).
  •  Cualquier otra circunstancia que a juicio del solicitante se estime de especial significación.

2º) Para las ayudas al sector industria, comercial, agrario, de servicios y turístico el interesado deberá adjuntar el impreso de solicitud Anexo I (pdf, 269kb) junto a la siguiente documentación:

  • Copia del CIF/DNI.
  • Copia del poder notarial del representante de la empresa, en caso de personas jurídicas.
  • Memoria explicativa de las inversiones y gastos necesarios, debidamente acreditados con presupuestos o facturas proforma o definitivas de los proyectos de inversión o de reposición de activos circulantes.
  • Copia de la solicitud de la operación de préstamo suscrita por la entidad financiera y el solicitante Anexo II (pdf, 38 Kb).
  •  Cualquier otra circunstancia que a juicio del solicitante se estime de especial significación.

3.) Para las ayudas para la reposición de vehículos automóviles el interesado deberá adjuntar al impreso de solicitud Anexo III (pdf, 39Kb) la siguiente documentación:

  • Copia del DNI/CIF
  •  Copia del poder notarial del representante de la empresa, en el caso de personas jurídicas
  •  Documento acreditativo de la propiedad del vehículo (permiso de circulación).
  •  Copia de la póliza y/o último recibo del seguro del vehículo.
  •  Declaración de Baja Definitiva del vehículo.
  •  Factura de compra del nuevo vehículo.Documento de Alta de terceros interesados(datos bancarios para el cobro)

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Plazo de presentacion

Hasta el 31 de Octubre de 2008

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Lugar presentación solicitudes

Las solicitudes podrán remitirse a cualquiera de las siguientes sedes:

- Sedes del Gobierno Vasco, puntos de atención general (Servicio Zuzenean):

  • Vitoria-Gasteiz, calle Samaniego, 2
  • Bilbao, calle Gran Vía, 85.
  • Donostia-San Sebastián, Andía Kalea, 13.

- Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo

  • Vitoria-Gasteiz, calle Samaniego, 2. 
  • Bilbao, calle General Concha, 23. 
  • Donostia-San Sebastián, calle Easo, 10.

- Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales :

  • Vitoria-Gasteiz, calle Samaniego, 2.
  • Bilbao, calle Gran Vía, 85.
  • Donostia-San Sebastián, Andía Kalea, 13.

- Oficinas Territoriales de Tráfico

  •  Vitoria-Gasteiz, calle Samaniego, 2
  •  Bilbao, calle Ercilla, 4
  •  Donostia-San Sebastián, calle San Marcial, 12

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Descripción de los trámites

1- Para las ayudas para la reparación de viviendas y edificaciones en curso

2- Para las ayudas al sector industria, comercial, agrario, de servicios y turístico

3- Para las ayudas para la reposición de vehículos automóviles

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Órgano que resuelve

Las solicitudes de ayudas serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Evaluación, por los órganos siguientes:

  • Las del sector industrial turístico, comercial y de servicios, por el Viceconsejero de Innovación y Energía.
  • Las de vivienda y sector construcción, por el Viceconsejero de Vivienda.
  • Las correspondientes a industrias agroalimentarias y a explotaciones agrarias, por el Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero.
  • Las correspondientes a vehículos automóviles, por el Viceconsejero de Interior

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Plazo de resolución

El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de este Decreto será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las mismas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender estimadas, sin perjuicio de la obligación del órgano administrativo competente para dictar resolución expresa con relación a la subvención solicitada

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Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios
  • Anexo I - Solicitud para ayudas préstamos ( pdf, 269 Kb)
  • Anexo II - Solicitud de la operación de prestamo suscrita por la entidad financiera y el solicitante (pdf, 38 Kb) 
  • Anexo III - Solicitud para reposición de vehículos automóviles (pdf, 39 Kb)

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Otros documentos

Preguntas más frecuentes.

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Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.