Programa «Innobideak-Kudeabide» 2019

RESUMEN
Título: 
Programa «Innobideak-Kudeabide» 2019
Objeto: 
Los proyectos subvencionables deberán orientarse a la mejora de la gestión empresarial en base al desarrollo de actuaciones contempladas en el Modelo de Gestión Avanzada promovido por EUSKALIT y desplegadas conforme a un proceso que se desarrolla en tres fases: Contraste y Plan de Acción (Fase 1), los Proyectos Piloto (Fase 2A) y los Proyectos de Consolidación (Fase 2B).
Normativa de la convocatoria: 
  • RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2019 (BOPV N 83/2019)
    RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2019, del Director General de SPRI ¿ Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Innobideak» 2019.
ORGANISMOS
Entidad convocante: 
SPRI - Sociedad para la Transformación Competitiva S.A.
Órgano convocante: 
SPRI - Sociedad para la Transformación Competitiva S.A.
Entidad resolutora: 
Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas
Contacto presencial: 
Alameda de Urquijo 36 - 4ª Planta. Edificio Plaza Bizkaia - 48011 Bilbao.
Contacto telefónico: 
Teléfono: 902 702 142. info@spri.eus
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación: 
Alameda de Urquijo 36 - 4ª Planta. Edificio Plaza Bizkaia - 48011 Bilbao.
VolverAlameda de Urquijo 36 - 4ª Planta. Edificio Plaza Bizkaia - 48011 Bilbao.
Programa «Innobideak-Kudeabide» 2019
Los proyectos subvencionables deberán orientarse a la mejora de la gestión empresarial en base al desarrollo de actuaciones contempladas en el Modelo de Gestión Avanzada promovido por EUSKALIT y desplegadas conforme a un proceso que se desarrolla en tres fases: Contraste y Plan de Acción (Fase 1), los Proyectos Piloto (Fase 2A) y los Proyectos de Consolidación (Fase 2B).
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario: 
Empresas
a) Dispongan de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme a lo descrito en el apartado b), centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable. b) Realicen actividades industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al proceso productivo de las anteriores, de los ámbitos de la sociedad de la información y las comunicaciones y de las industrias creativas correspondientes a los sectores diseño industrial, audiovisual, videojuegos y moda, cuya Actividad Económica esté recogida dentro del listado de IAEs promocionables por el programa y disponible en la web de SPRI www.spri.eus Este factor será valorado conforme al certificado de situación de alta en el correspondiente Impuesto de Actividades Económicas de la empresa solicitante y de acuerdo al mencionado listado de IAEs. c) Para cada caso que se describe a continuación poseer, en el periodo de 12 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención, una plantilla media de al menos 10 empleos. El número de empleos es en equivalentes anuales a jornada completa. Esta circunstancia se valorará mediante el correspondiente «Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Así mismo, se considerará perteneciente a la plantilla, el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. d) Estén al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con el Gobierno Vasco, sin tener asimismo deudas vencidas, reclamadas y no abonadas con cualquiera de las entidades del Grupo SPRI. e) No se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, lo que se acreditará mediante la correspondiente declaración responsable: i) Incursas en prohibición legal o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con inclusión de la que se haya producido por discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres. ii) Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. iii) En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003, por el que no pueda obtenerse la condición de empresa beneficiaria. iv) Haber recibido una ayuda total de minimis, que junto con la actual ayuda, sea superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores. Este máximo se reduce a 100.000 euros si el beneficiario es una empresa que realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Las reglas de acumulación con otras ayudas se detallan en el artículo 10 del Programa. v) Que por la autoridad competente se haya constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia. vi) Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos. vii) Desarrollar actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos previstos en el artículo 1.1.c) del Reglamento 1407/2013. f) Los proyectos deben disponer del correspondiente Informe de Contraste Inicial de Gestión Avanzada elaborado por Euskalit o de un Diagnóstico de Gestión en el que quede debidamente encuadrado y justificado el proyecto solicitado.
PRESTACIÓN
Límite: 
60% de los gastos elegibles. Límite: 25.000,00 euros pro proyecto
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Declaración responsable de las empresas consultoras. b) Copia de los TC2 de todas las entidades beneficiarias, actualizados al momento de la presentación de la solicitud telemática. Adicionalmente, en el caso de sociedades cooperativas, certificado de cotización de los socios y socias cooperativistas emitido por la entidad colaboradora de la Seguridad Social que corresponda. c) Plantilla media de empleos en situación de alta correspondiente a los doce meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda, certificado emitido por la Tesorería General de la Segu¬ridad Social. d) Copia de poder notarial suficiente y vigente de la persona representante. e) Documento Histórico sobre Actividades Económicas, emitido por la Hacienda Foral correspondiente, donde el Alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas refleje una antigüedad mínima de seis meses. Esta antigüedad no será exigible cuando la fecha de constitución de la empresa fuese inferior a los seis meses citados. f) Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras o, en su caso, autorización expresa a SPRI para solicitar de los órganos competentes el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. g) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre de la empresa beneficiaria. h) Memoria técnica y económica del proyecto. i) Copia de la/s oferta/s emitida/s por las empresas proveedoras subcontratadas para la realización de los trabajos del proyecto. j) En el caso de proyectos de «Acompañamiento en la implantación de Planes de Participación de las personas trabajadoras en la empresa» copia de un Diagnóstico y/o Plan de Participación de las personas trabajadoras en la empresa realizado por la empresa internamente o con el apoyo de entidades externas especialistas.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
07/05/2019 - 26/09/2019
Fecha límite de presentación: 
El plazo de presentación de la Solicitud de Ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases o en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 26 de septiembre de 2019.
Plazo de resolución: 
Se establece un plazo máximo de resolución de tres meses desde el momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en la presente norma. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución denegatoria.
Efectos del silencio: 
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 1 mes
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 3 meses
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio