Plan Renove de Ventanas en Viviendas EVE-IDAE

RESUMEN
Título:
Plan Renove de Ventanas en Viviendas EVE-IDAE
Objeto:
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para la renovación de los cerramientos acristalados de la vivienda habitual, por otros con unas prestaciones térmicas de alta eficiencia (ver Condiciones Generales); entendiendo como cerramiento acristalado, aquellas ventanas o puertas ventana que separen los recintos o estancias calefactados del ambiente exterior, y así reducir el consumo de energía en el sector doméstico.
Dotación presupuestaria:
1.400.000 €
Normativa reguladora:
  • ANUNCIO (BOPV N 207/2011)
    ANUNCIO de un programa de ayudas a inversiones en el Área de la Energía. Programa EVE-IDAE de ayudas públicas a inversiones en renovación de ventanas en edificios de viviendas.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
EVE - Ente Vasco de la Energía
Órgano convocante:
EVE - Ente Vasco de la Energía
Entidad resolutora:
Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas
Contacto presencial:
C/Alameda de Urquijo, 36 - 1º.Edificio Plaza Bizkaia 48011 Bilbao.
Contacto telefónico:
Teléfono:944 035 600.Fax. 944 035 699
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
C/Alameda de Urquijo, 36 - 1º.Edificio Plaza Bizkaia 48011 Bilbao.
Volver C/Alameda de Urquijo, 36 - 1º.Edificio Plaza Bizkaia 48011 Bilbao.
Plan Renove de Ventanas en Viviendas EVE-IDAE
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para la renovación de los cerramientos acristalados de la vivienda habitual, por otros con unas prestaciones térmicas de alta eficiencia (ver Condiciones Generales); entendiendo como cerramiento acristalado, aquellas ventanas o puertas ventana que separen los recintos o estancias calefactados del ambiente exterior, y así reducir el consumo de energía en el sector doméstico.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrá acceder a la ayuda toda persona física o jurídica propietaria o usufructuaria de la vivienda objeto de renovación, o el arrendatario de la misma. La vivienda deberá estar localizada en la Comunidad Autónoma del País Vasco y tener carácter de vivienda habitual.
Las nuevas ventanas deberán contar con marcado CE y, en el caso de carpinterías metálicas, deberán disponer de rotura de puente térmico. El doble acristalamiento deberá ser del tipo Aislamiento Térmico Reforzado (ATR), teniendo un valor de transmitancia térmica (capacidad aislante o valor U) y un espesor de cámara determinados en función del tipo de carpintería. Además, todos los huecos deberán formar parte de los cerramientos a exterior de la vivienda, no siendo objeto de subvención aquellas ventanas ubicadas en los cerramientos interiores de la vivienda.
PRESTACIÓN
Dotación:
1.400.000 €
Límite:
La cuantía total de la ayuda ascenderá hasta un máximo del 22% de la inversión (Base Imponible), siendo el coste máximo subvencionable por m2 de ventana de 450 euros y, en todo caso, 1.200 euros el máximo de subvención por vivienda.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Solicitud
Presencial
Formularios:
Solicitud (Solicitud)
Documentación:
  • Solicitud de ayuda económica, según modelo del ANEXO I. b. Factura/s (original, original duplicado o copia compulsada), justificativa/s de la renovación de las ventanas, que deberá incluir, como mínimo, los siguiente conceptos: - Breve descripción de la renovación, indicando el domicilio objeto de la renovación. - Desglose detallado de las acciones incluidas dentro del concepto de la renovación. - Memoria detallada de la carpintería colocada (imprescindible tipo de carpintería y tipo y espesores de los vidrios colocados, así como de la cámara). - Medidas de cada una de las ventanas renovadas. En caso de que la factura no contenga los conceptos indicados, deberá ir acompañada del presupuesto al que haga referencia y en el cual se vean dichos conceptos. El citado documento deberá estar firmado y sellado por el instalador correspondiente. c. Copia del D.N.I. del beneficiario y, en el caso de que la vivienda esté alquilada, además, copia del contrato de arrendamiento en vigor. d. Documento bancario oficial que presente los 20 dígitos del nº cuenta en la que se abonará, si procede, la subvención correspondiente. El beneficiario de la subvención deberá constar como titular de la cuenta en el documento solicitado. e. Resultados de los ensayos de transmitancia térmica (Ug) para los vidrios utilizados. f. Pegatinas justificativas de los vidrios instalados. g. Etiquetas justificativas de marcado CE de las ventanas instaladas. (ver modelo en ANEXO II) h. Fotografías de cada una de las ventanas antes de la renovación. i. Fotografías de cada una de las ventanas después de la renovación. j. Declaración escrita de no haber recibido o solicitado otra subvención para el cambio de ventanas objeto de la solicitud, según modelo del ANEXO III k. Si hubiera solicitado o recibido otra subvención para el cambio de ventanas presentado a este programa de ayudas, deberá presentar declaración de la entidad otorgante e importe de la subvención. l. Documento que acredite la ocupación habitual de la vivienda: si en el DNI del solicitante aparece la dirección de la vivienda objeto de renovación no será necesario otro documento, en caso contrario será necesario el Certificado de Empadronamiento del solicitante en el que figure como residente en el domicilio objeto de renovación con fecha anterior a la publicación de este programa de ayudas. m. Además, cuando el solicitante sea persona jurídica, será necesario aportar: - Copia del C.I.F. o N.I.F. - Copia de la escritura de constitución de la Sociedad (si procede). - Copia de la escritura de apoderamiento del firmante (si procede).
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
03/11/2011 - 31/01/2012
Plazo de resolución:
La resolución de la cuantía de la ayuda y su comunicación se llevarán a cabo a la mayor brevedad posible desde la fecha de entrega de toda la documentación exigida por el Plan Renove de Ventanas.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.