Ayudas a las nuevas aperturas, reforma y modernización de establecimientos de reciente apertura. Portugalete. 2019

RESUMEN
Título: 
Ayudas a las nuevas aperturas, reforma y modernización de establecimientos de reciente apertura. Portugalete. 2019
Objeto: 
Subvencionar a las empresas comerciales, hosteleras y de servicios del municipio que realicen proyectos de inversión tanto de nuevas aperturas como de renovación de establecimientos de reciente apertura Se entiende por reciente apertura, tener una antigüedad máxima de 1 año en el IAE.
Dotación presupuestaria: 
27.030,00 euros
Normativa de la convocatoria: 
  • Bases y convocatoria 2019 (BOB N 113/2019)
    Bases y convocatoria para la concesión de subvenciones a las nuevas aperturas de establecimientos y reforma y modernización de establecimientos de reciente apertura en el municipio de Portugalete.
ORGANISMOS
Entidad convocante: 
Ayuntamiento de Portugalete
Órgano convocante: 
Ayuntamiento de Portugalete
Entidad resolutora: 
Administración Local (ayuntamientos)
Contacto presencial: 
Registro General del Ayuntamiento de Portugalete, Plaza el Solar, s/n - 48920 Oficina de Atención Ciudadana, Plaza San Roque
Contacto telefónico: 
Teléfono: 944 729 200
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación: 
Registro General del Ayuntamiento de Portugalete, Plaza el Solar, s/n - 48920 Oficina de Atención Ciudadana, Plaza San Roque
VolverRegistro General del Ayuntamiento de Portugalete, Plaza el Solar, s/n - 48920 Oficina de Atención Ciudadana, Plaza San Roque
Ayudas a las nuevas aperturas, reforma y modernización de establecimientos de reciente apertura. Portugalete. 2019
Subvencionar a las empresas comerciales, hosteleras y de servicios del municipio que realicen proyectos de inversión tanto de nuevas aperturas como de renovación de establecimientos de reciente apertura Se entiende por reciente apertura, tener una antigüedad máxima de 1 año en el IAE.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario: 
Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan las presentes bases, las personas físicas o jurídicas que ejerzan su actividad en establecimientos fijos ubicados en el municipio de Portugalete y que hayan acometido o acometan proyectos de inversión tanto de nuevas aperturas como de renovación de establecimientos entre el 1 de noviembre de 2018 y el 1 de diciembre de 2019.
- Tener la consideración de pequeña empresa. A los efectos de estas Bases Reguladoras, se considerará pequeña empresa aquella cuya plantilla no supere los 50 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o su balance general no supere los 10 millones de euros (según la Recomendación 2003/361/EC de la Comisión Europea). La información necesaria para la delimitación de este requisito se justificará en su caso, previo requerimiento del Ayuntamiento de Portugalete. - Será requisito necesario para la obtención de la ayuda, que el establecimiento, o en su caso, la empresa a la que pertenezca se encuentre ejerciendo actividad en el momento de presentación de la solicitud y tenga una antigüedad máxima de 1 año en el Impuesto de Actividades Económicas. - La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se detallan. - Epígrafe 64 (excepto 647.3 y 647.4). ¿ Epígrafe 65 (excepto 655). - Epígrafe 671, 672 y 673 - Restaurantes, Cafeterías y Bares. - Epígrafe 69 (excepto 692) - Reparaciones. - Epígrafe 97 (excepto 974 y 979) - Servicios Personales. - Que el establecimiento en el que se desarrolla la actividad se encuentre ubicado en el municipio de Portugalete, siempre que sean locales a pie de calle, situados en los bajos de los edificios. - Tener su domicilio fiscal en el Municipio de Portugalete. A los efectos de estas Bases Reguladoras, se considerará domicilio fiscal el domicilio en el que se pagan las tasas correspondientes de autorización de apertura (licencia de apertura o comunicación previa de apertura). - Tener licencia de apertura o comunicación previa de actividad correctamente realizada. - Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes Administraciones públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La situación tributaria respecto del Ayuntamiento de Portugalete será comprobada de oficio por el Departamento de Comercio.
PRESTACIÓN
Dotación: 
27.030,00 euros
Límite: 
El Ayuntamiento de Portugalete subvencionará el 30% de la inversión admisible hasta un máximo de 2.000 euros por establecimiento y año.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • 1. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa solicitante, de las escrituras de constitución, y del poder de representación de la persona solicitante. 2. Fotocopia del DNI de la persona solicitante. 3. Certificado de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económica. 4. Documento de Alta de Tercero de la entidad solicitante. 5. En su caso, certificado original de pertenencia a una asociación de comerciantes. 6. En su caso, copia compulsada del certificado de participación en el Programa Renova y/o en las acciones formativas del Plan Municipal de Formación. 7. Memoria descriptiva del proyecto de inversión. 8. Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y en la Seguridad Social. Según lo establecido en artículo 22 del Reglamento de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 Real Decreto 887/2006, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos, según artículo 22.4 Real Decreto 887/2206. 9. Facturas definitivas, originales o fotocopias compulsadas de las mismas, de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de solicitud. Sólo se admitirán las facturas en las que la descripción de los activos subvencionables estén claramente identificados, no admitiéndose conceptos codificados, y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o inferior a 50 euros. 10. Copias de los justificantes de pago de las facturas presentadas. La justificación de los pagos superiores a 2.500 euros se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. 11. Declaración responsable de no estar incurso en obligaciones por reintegro, ni en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. 12. Declaración responsable de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. 13. Declaración del solicitante en la que manifieste bajo su responsabilidad las ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha, o, en su caso, de su ausencia. 14. En caso de haber sido beneficiaria de anteriores subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Portugalete, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
17/06/2019 - 31/10/2019
Efectos del silencio: 
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 1 mes
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 3 meses
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio