Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario. 2019

RESUMEN
Título: 
Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario. 2019
Objeto: 
El objeto de estas subvenciones es el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), con la finalidad de mejorar la competitividad de los productores primarios, mediante su integración en la cadena agroalimentaria a través de la creación de OPs o AOPs de ámbito de actuación supraautonómico.
Normativa de la convocatoria: 
  • Extracto de la Resolución de 7 de marzo de 2019 (BOE N 62/2019)
    Extracto de la Resolución de 7 de marzo de 2019, del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), por la que se convocan en 2019ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para actuaciones a realizar hasta 2023.
  • Real Decreto 236/2018, de 27 de abril (BOE N 112/2018)
    Real Decreto 236/2018, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario
ORGANISMOS
Entidad convocante: 
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Órgano convocante: 
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Entidad resolutora: 
Gobierno Central
Contacto presencial: 
Pº. Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28071 Madrid.Horario:De lunes a viernes: de 9,00 a 17,30 horas, sábados: de 9,00 a 14,00 horas.Desde el 16 de junio al 15 de septiembre:De lunes a viernes: de 8,00 a 15,00 horas, sábados: de 8,00 a 14,00 horas.
Contacto telefónico: 
Teléfonos: 91 347 5368 y 91 347 5724. Fax: 913475412
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación: 
Pº. Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28071 Madrid.Horario:De lunes a viernes: de 9,00 a 17,30 horas, sábados: de 9,00 a 14,00 horas.Desde el 16 de junio al 15 de septiembre:De lunes a viernes: de 8,00 a 15,00 horas, sábados: de 8,00 a 14,00 horas.
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Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario. 2019
El objeto de estas subvenciones es el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), con la finalidad de mejorar la competitividad de los productores primarios, mediante su integración en la cadena agroalimentaria a través de la creación de OPs o AOPs de ámbito de actuación supraautonómico.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario: 
Podrán acogerse a estas ayudas, aquellas organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores, incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 1, que estén reconocidas oficialmente por la autoridad competente según se prevé en el artículo 2.a), que tengan un ámbito de actuación supraautonómico según se prevé en el artículo 2.b), y que cumplan el resto de requisitos establecidos en este real decreto.
Los beneficiarios deberán disponer de un Plan empresarial, cuya duración y contenido se indican en el artículo 5, para el cumplimiento de, al menos, el objetivo previsto en el artículo 27.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, debiendo alcanzar la producción comercializada en conjunto por la OP o AOP solicitante, un valor mínimo de 1 millón de euros en cada anualidad de dicho plan empresarial.
PRESTACIÓN
Límite: 
a) Primera anualidad: 100.000 euros. b) Segunda anualidad: 90.000 euros. c) Tercera anualidad: 81.000 euros. d) Cuarta anualidad: 72.900 euros. e) Quinta anualidad: 65.610 euros
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Presencial
Formularios:
Formulario
Documentación:
  • a) Plan empresarial, que contenga al menos la información que se expone en el artículo 5 y en el anexo II. Este plan empresarial deberá ser revisado por el órgano instructor previsto en el artículo 8, que podrá solicitar aclaraciones adicionales. b) Una declaración responsable de no hallarse incursa la OP o AOP en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de no tener la consideración de empresa en crisis, ni tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria. No obstante, esta declaración no comprenderá la parte relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, que se regirá por lo previsto en el primer párrafo del apartado 3 de este artículo. c) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que no ha percibido ayudas por la misma finalidad y objeto procedentes de los Programas de Desarrollo Rural regionales o de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan conceder otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria. d) Documentación justificativa emitida por la autoridad competente en la que conste la fecha de reconocimiento de la OP o AOP. e) Documentación que acredite la condición de PYME según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [Diario Oficial L 124 de 20.5.2003]. f) Certificación expedida por la autoridad competente que haya reconocido a la OP o AOP, relativa al cumplimiento del ámbito de actuación supraautonómico por la entidad solicitante, en los términos preceptuados en el artículo 2.b) en la que se indique las comunidades autónomas en las que la OP o AOP tiene miembros con actividad productora, a efectos de la valoración del criterio establecido en el apartado 1 del anexo III. g) Documentación que acredite el valor de la producción comercializada a los efectos de valorar el criterio establecido en el apartado 2 del anexo III. Se entenderá para este fin como producción comercializada la suma del total de la producción comercializada por todos los miembros integrantes de la OP o AOP en el ejercicio anterior al de la solicitud. En la convocatoria se concretará la documentación exigible. h) Relación de los códigos del Registro de explotaciones ganaderas (REGA) previsto en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o del Registro General de la Producción Agrícola regulado en el artículo 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, de las explotaciones de los integrantes de la OP en el momento de la solicitud, a los efectos de valorar el criterio establecido en el apartado 3 del anexo III. En el caso de las AOP, dicha relación comprenderá la de todas las explotaciones de los miembros de las OP que la componen. i) Documentación que acredite el valor de la producción comercializada conjuntamente por la OP o AOP solicitante, en el período de tiempo inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda, equivalente en duración y época del año al plazo de ejecución de la primera anualidad del Plan empresarial a los efectos de valorar el cumplimiento del hito establecido en el apartado 3.b) del anexo II y del criterio establecido en el apartado 5 del anexo III. En la convocatoria se concretará la documentación exigible. j) Estatutos de la entidad solicitante. k) Documentación que acredite la representación de la OP o AOP que ostenta el solicitante. l) En virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se aportará un documento de compromiso del solicitante a colaborar en las labores de seguimiento y evaluación de las realizaciones del Programa Nacional de Desarrollo Rural con el siguiente texto: «El abajo firmante, representante del solicitante de una subvención (Nombre empresa/ entidad XXXXXXX), convocada mediante (nombre de la CONVOCATORIA) y regulada en sus aspectos básicos mediante el Real Decreto XXX/2017, de DD de MM, (a rellenar por el BOE con los datos de este RD) declara: Que conoce sus obligaciones respecto al artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y, por tanto, se compromete a aportar datos y toda información no confidencial necesaria, para que pueda realizarse el análisis de la contribución de las actividades que realizará de forma subvencionada a los objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural, si la citada subvención le es concedida. Que estos datos e informaciones serán aportados en un plazo máximo de 15 días, cuando se lo requieran los organismos encargados de la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Rural o los evaluadores designados a tal efecto. Que esta aportación de datos e informaciones será atendida tanto si es requerida de forma escrita como mediante encuesta presencial, telefónica, mediante formularios enviados por correo electrónico o formularios vía web.» m) Consentimiento expreso, mediante el correspondiente documento expedido al efecto, o a través de la consignación de la casilla prevista al efecto en el modelo de solicitud, para autorizar al FEGA a recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Si el solicitante no acompaña la mencionada autorización o no consiga la casilla citada, deberá aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Solicitud


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
14/03/2019 - 10/04/2019
Plazo de resolución: 
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria
Efectos del silencio: 
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 1 mes
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 3 meses
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio