Modificación Instalaciones Radiactivas de 2ª y 3ª Categoría

 

Departamento / Organismo Autónomo

Desarrollo Económico e Infraestructuras


Órgano gestor

Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


Objeto

Regular la tramitación de las autorizaciones administrativas, en todo lo que se refiere a los cambios y modificaciones que pudieran tener lugar durante la explotación de las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría.

Destinatarios/as

Aplicable a las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Nota: La modificación de una instalación podrá quedar obligada a tramitar la Notificación de Puesta en marcha o quedar exenta de ella, aspecto éste que dependerá de la evaluación que haga la Dirección de Administración y Seguridad Industrial sobre la entidad de las modificaciones que puedan afectar al diseño o condiciones de explotación de la instalación, respecto a su seguridad y protección radiológica.

El requisito de Notificación de puesta en marcha vendrá indicado dentro de las especificaciones del condicionado que realice el CSN en su dictamen previo a la Autorización de funcionamiento.

1. Caso de necesitar Notificación de puesta en marcha.
Se seguirá el mismo procedimiento de tramitación y se emplearán los mismos documentos que para la autorización de funcionamiento de nueva instalación.

2. Caso de No necesitar Notificación de puesta en marcha.
En este caso para la obtención de la autorización de modificación, la tramitación se finalizará con la remisión de la Resolución al titular de la instalación, mediante el documento correspondiente.

Normativa reguladora
  • Ley 25/1964, de 29 de abril de 1964 (B.O.E. 4-05-1964). sobre Energía Nuclear.

  • Decreto 2177/1967 (B.O.E. 18-09-1967), por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

  • Ley 15/1980, de 22 de abril de 1980 (B.O.E. 25-04-1980). de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. Reformada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre (B.O.E. 08-11-2007)

  • Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril (B.O.E. 07-06-1982), por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.

  • Reglamento (Euratom) nº 1493/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, (D.O.C.E. 19-06-1993) relativo alos traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros

  • Decreto 295/1994 (B.O.P.V. 22-07-1994), por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.

  • Real Decreto 1549/1994 (BOE 22-7-1994), sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la CAPV.

  • Real Decreto 1841/1997 (B.O.E.19-12-1997), sobre criterios de calidad en medicina nuclear.

  • Real Decreto 1566/1998 (B.O.E. 28-05-1998), sobre criterios de calidad en radioterapia.

  • Ley de tasas 14/1999, de 4 de mayo de 1999 (B.O.E. 05-05-1999)

  • Real Decreto 1836/1999 (B.O.E. 31-12-1999), sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

  • Real Decreto 783/2001, de 6 de julio (B.O.E. 26-07-2001), sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes.

  • Instrucción IS/05, de 26 de febrero de 2003 del Consejo de Seguridad Nuclear (B.O.E. 10-04-2003), por la que se definen los valores de exención para nucleidos.

  • Orden ECO/1449/2003, de 21 de mayo de 2003 (B.O.E. 05-06-2003). sobre gestión de materiales residuales sólidos con contenido radiactivo.

  • Decreto 229/2006 (B.O.E. 28-02-2006), sobre el control de fuentes radiactivas de alta actividad y fuentes raidactivas huérfanas.

  • Real Decreto 551/2006 (B.O.E.12-05-2006), sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.

  • Orden de 4 de diciembre de 2006 (B.O.P.V. 26-12-2006), sobre la estructura orgánica y funcional de las OO.TT.

  • Real Decreto 35/2009 (B.O.E. 18-02-2008), que modifica el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas aprobado por R.D. 1836/1999.

  • Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (B.O.E. 29-07-2009)

  • Decreto 514/2009 (B.O.P.V. 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

  • Instrucción IS-28, de 22 de septiembre de 2010 (B.O.E. 11-10-2010), del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre las especificaciones técnicas de funcionamiento que deben cumplir las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

  • Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre (B.O.E. 18-11-2010), por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.

  • Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos (B.O.E. 28-05-2011)

  • Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas (B.O.E. 7-10-2011)

Personas de contacto

Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Tel.: 945 019696 / 945 019935

Documentación a aportar
  • Solicitud de modificación de instalación radiactiva.
  • Memoria descriptiva de la modificación.
  • Estudio de seguridad.
  • Verificación de la instalación.
  • Reglamento de funcionamiento.
  • Plan de emergencia interior.
  • Previsiones para la clausura y cobertura económica prevista.
  • Presupuesto de la modificación.

Tasas a aplicar

Sí.

Plazo de presentacion Todo el año.
Lugar presentación solicitudes

Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Tel.: 945 019696 / 945 019935

Descripción de los trámites ---
Órgano que resuelve

Dirección de Administración y Seguridad Industrial.


Plazo de resolución

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Efectos del silencio

No procede


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso Contencioso-Administrativo
Recurso de Alzada


Formularios

Solicitud de autorización de modificación.

Otros documentos

Guías de Seguridad del CSN.


Observaciones

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Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

07/02/2013