Ampliación de categorías / baja de entidades reconocidas para formación en materias reguladas

 

Departamento / Organismo Autónomo

Desarrollo Económico e Infraestructuras


Órgano gestor

Dirección de Servicios


Objeto

La misión de este procedimiento es tramitar la solicitud de una entidad reconocida de formación de ampliar o dar de baja las categorías de los cursos que imparte.

Destinatarios/as

El alcance de este procedimiento son todas las entidades reconocidas de formación dadas de alta.

Normativa reguladora
  • Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.

  • ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.

  • Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.

  • Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.

  • Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.

Personas de contacto

Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945017770
Fax: 945017051

Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943022500
Fax: 943022542

Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944031400
Fax: 944031445

Documentación a aportar

Solicitud remitida desde la entidad reconocida para la formación y que recoge la solicitud de ampliación/baja de las categorías para las que está autorizada. Para ampliar actividades deberá adjuntar a su solicitud la documentación siguiente:

a) Contar con la autorización como Centro de Formación Profesional, del Departamento competente en materia de Educación para impartir los ciclos de formación profesional reglada relacionados con los carnés de cualificación individual.

b) Disponer de la autorización como entidad colaboradora en el marco del Catálogo de Recursos Formativos para la Inserción Laboral por el órgano competente en materia de empleo, en las áreas competenciales relacionadas con los carnés de cualificación individual.

c) Disponer, en el resto de supuestos, bien directamente, bien de forma conveniada, de, al menos, los siguientes recursos materiales:

  • Un aula, con una superficie de un metro cuadrado por alumno, que, en ningún caso, tendrá menos de 30 metros cuadrados.
  • Un aula taller de 30 metros cuadrados, en función del tipo de especialidad para la que se solicite el reconocimiento.
  • Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.
  • Un espacio para dirección, secretaría y biblioteca.

d) Descripción de los recursos humanos que posea la entidad, incluido el nombre y titulación del Director técnico de los cursos y justificación de su experiencia.

e) Especificación de los cursos a impartir, con detalle de los temarios que, como mínimo, serán los recogidos en las disposiciones de desarrollo, y la metodología de la enseñanza, con indicación de la organización de la misma y sistemas de evaluación previstos.

 


Tasas a aplicar

No aplica.

Plazo de presentacion En cualquier momento.
Lugar presentación solicitudes

Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2 - 4º
01008 - Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945017770
Fax: 945017051

Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10 - 4º
20006 - Donostia-San Sebastián
Tel.: 943022500
Fax: 943022542

Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 - Bilbao
Tel.: 944031400
Fax: 944031445

Descripción de los trámites ---
Órgano que resuelve Director competente en la materia.
Plazo de resolución

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Efectos del silencio

No procede


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Solicitud general

Otros documentos

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Observaciones

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Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

14/02/2013