Instalaciones de suministro y venta al público de combustibles y carburantes líquidos de automoción.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Desarrollo Económico e Infraestructuras


Órgano gestor

Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


Objeto

Revisiones peridicas.

Destinatarios/as

Titulares de estaciones de servicio y unidades de suministro.

Normativa reguladora

LEY 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos. (BOE 8-10-98)

REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. (BOE 22/10/99)


Personas de contacto

Oficina Territorial de Alava
Pedro Rodríguez Díaz
Coordinador del Servicio de Energía
Teléfono: 945.01.77.77

Oficina Territorial de Gipuzkoa
Miguel Mª Miner
Coordinador del Servicio de Energía
Teléfono: 943.02.25.11

Oficina Territorial de Bizkaia
Antonio J. Salgado
Coordinador del Servicio de Energía
Teléfono: 94.403.14.37

Documentación a aportar

Conforme a lo establecido en el captulo XII de la MI-IP 04


Pago de multa

Cuando corresponda realizar la inspección a la Administración se aplicarán las siguientes tarifas:

Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20-7-98).

Plazo de presentacion Antes del vencimiento del plazo establecido para la revisión
Lugar presentación solicitudes

  • Oficina Territorial de Industria

- Servicio de Energía.

Descripción de los trámites

No se describen


Órgano que resuelve

No procede


Plazo de resolución

No procede

Efectos del silencio

No procede


Fín de la vía administrativa

No procede


Recursos / Reclamaciones

No procede


Formularios

No hay

Otros documentos

No hay


Observaciones

Caso de que la red se ubique en una zona que no esté amparada por una concesión devenida en autorización por la Ley 34/1998, la solicitud deberá someterse a información pública, la cual debe garantizar la concurrencia de otras posibles solicitudes de autorización.

Nota


Fecha de la última modificación

18/11/2002