Autorización de establecimiento de puerto base

 

Departamento / Organismo Autónomo

Desarrollo Económico e Infraestructuras


Órgano gestor

Dirección de Pesca y Acuicultura


Objeto

En el expediente de construcción de los buques pesqueros debe incluirse la solicitud de establecimiento del puerto base, el cual será fijado por la CAPV en que dicho puerto se localiza.

Destinatarios/as

Personas físicas o jurídicas del País Vasco que soliciten autorización para el establecimiento del puerto base dentro de la CAPV.

Normativa reguladora

Real Decreto 1838/1997, de 5 de diciembre, por el que se regulan el inicio de la actividad pesquera y los establecimientos y cambios de base de buques pesqueros (BOE nº 312, de 30 de diciembre de 1997)


Personas de contacto

Servicio de Ordenación Pesquera (Yolanda Galarraga)
Teléfono: 943 02 25 75
Fax: 943 02 25 75
E-mail: y-galarraga@euskadi.eus

Servicio de Estructuras Pesqueras (Mª Jose Elorrieta)
Teléfono: 944 03 14 65 / 944 03 14 60
Fax: 944 03 14 61
E-mail: mj-elorrieta@euskadi.eus

Documentación a aportar

- Hoja de solicitud de establecimiento de puerto base

- Hoja de asiento del buque que lo solicita

- Informe de la Cofradía de pescadores


Tasas a aplicar

No hay

Plazo de presentacion Durante todo el año
Lugar presentación solicitudes

Dirección de Pesca y Acuicultura
Donostia-San Sebastian 1
01010 - Vitoria-Gasteiz

Servicio de Estructuras Pesqueras
General Concha 23, 2ª planta
48010 - Bilbao

Servicio de Ordenación Pesquera
Easo, 10
20006 - Donostia-San Sebastian

Descripción de los trámites

No se describen


Órgano que resuelve

Director de Pesca y Acuicultura


Plazo de resolución

No hay

Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

No hay

Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

09/01/2018