Autorización de creación de sección de análisis clínicos en oficina de farmacia

 

Departamento / Organismo Autónomo

Sanidad


Órgano gestor

Dirección de Farmacia


Objeto

Autorización de creación de sección de análisis clínicos en oficinas de farmacia.

Destinatarios/as

Farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia de la C.A.P.V.

Normativa reguladora

Ley 11/1994 (pdf, 3.054 Kb), de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 135; 15/07/94)

Decreto 165/2002 (pdf, 41 Kb), de 2 de julio, por el que se regulan las secciones de análisis clínicos, de ortopedia y de óptica en las oficinas de farmacia (BOPV nº 134 16/07/2002)

Orden de 14 de enero de 1998 (pdf, 64 Kb), del Consejero de Sanidad, por la que se regulan las autorizaciones de creación, de realización de modificaciones y de funcionamiento de los laboratorios clínicos. (BOPV nº 25; 6/02/98)

Decreto 481/1994 (pdf, 30 Kb), de 27 de diciembre,por el que se establecen los requisitos técnicos y materiales de las oficinas de farmacia, así como la distribución interna de su superficie (BOPV 11; 17/01/95)

Decreto 459/1994 (pdf, 25 Kb), de 29 de noviembre,por el que se regula el procedimiento para la autorización de obras en las oficinas de farmacia (BOPV 240; 20/12/94)


Personas de contacto

Servicio de Ordenación Farmacéutica. Tlfnos: 945-019264/019267/019269.

Documentación a aportar

a) Acreditación de la titulación del titular o cotitular, para la atención a la sección de análisis clínicos.
b) Previsión justificada del personal necesario para la atención de la sección y del resto de la oficina de farmacia.
c) Memoria explicativa de la naturaleza, actividades y fines de la sección de análisis clínicos.
d) Proyecto de cartera de servicios y relación del equipamiento y medios previstos.
e) En el caso de que vayan a realizarse obras, en el sentido del art. 3.1 del Decreto 459/1994, los documentos selados en el art. 3.2. del mismo.
f) Plano de la oficina de farmacia, en el que consten, tanto todas las zonas preceptivas en virtud del Decreto 481/1994, como las zonas a las que se refiere la Orden de 14 de enero de 1998. En dicho plano, asismismo, deber constar la superficie til de cada una de las zonas.
g) Justificante del abono de la tasa por creación de la sección de análisis clínicos.


Tasas a aplicar

Concepto 6.1. Creación de sección en oficina de farmacia: Importe 325,28 € a ingresar en alguna de las siguientes cuentas bancarias:

BIZKAIA: Bilbao Bizkaia Kutxa: 2095.0631.51.3239068030
GIPUZKOA: Caja Laboral: 3035.0060.47.0600900359
ÁLAVA: Caja Laboral: 3035.0056.40.0560900123

Plazo de presentacion No hay.
Lugar presentación solicitudes

Las direcciones en las que podrán presentarse son, sin perjuicio de las contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, las siguientes:

– Departamento de Sanidad.

c/ Donostia-San Sebastián, 1.

01010 Vitoria-Gasteiz.

– Dirección Territorial de Sanidad de Álava.

c/ Olaguibel, 38.

01004 Vitoria-Gasteiz.

– Dirección Territorial de Sanidad de Gipuzkoa.

c/ Sancho el Sabio, 35.

20010 Donostia-San Sebastián.

– Dirección Territorial de Sanidad de Bizkaia.

c/ Alameda de Rekalde, 39 A

48009 Bilbao.

 

Descripción de los trámites

Si la documentación que acompaña a la solicitud resulta incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta, adviertinéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido en su pretensión, archivándose su expediente, previa resolución dictada al efecto.


Órgano que resuelve

Dirección de Farmacia.


Plazo de resolución

3 meses desde la fecha de solicitud, o, en su caso, desde que sea completada la documentación.

Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

No hay.

Otros documentos

No hay.


Observaciones

No hay.

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

16/02/2009