Comunicación de Baja en la actividad de AAVV

 

Departamento / Organismo Autónomo

Desarrollo Económico y Competitividad


Órgano gestor

Dirección de Turismo


Objeto

Notificación, de carácter obligatorio, a la Administración Turística del cese, temporal o definitivo de la actividad de AAVV.

Destinatarios/as

Toda las AA.VV que cesen su actividad temporal o definitivamente

Normativa reguladora
  • Ley 6/1994, de 16 de marzo, de ordenación del turismo (B.O.P.V. de 14 de abril).
  • LEY 16/2008, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley de Ordenación del Turismo.
  • LEY 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes, (entre otras modifica las disposiciones reguladoras de las empresas y establecimientos turísticos).
  • DECRETO 202/2013, de 16 de abril, de modificación del Decreto de agencias de viajes.
  • DECRETO 81/2012, de 22 de mayo, de agencias de viajes.

Personas de contacto

Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales:

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE ÁLAVA
Samaniego,2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef. 945 01 70 55
E-mail: gema-etxenike@ej-gv.es

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE BIZKAIA
General Concha,23
48010 Bilbao
Tef. 944 03 14 78
E-mail: a-lekue@ej-gv.es

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE GIPUZKOA
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tef. 943 02 25 64
E-mail: m-etxebeste@ej-gv.es

Documentación a aportar
  • Comunicación de baja.
  • Identificación del titular.

Tasas a aplicar

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Plazo de presentacion

Durante todo el año.


Lugar presentación solicitudes

Organismos autorizados.

Delegación Territorial correspondiente.

Descripción de los trámites

A): En el caso de que este procedimiento de baja sea iniciado por la persona titular/representante por medio de la correspondiente comunicación:

  • Presentación de la documentación en la Delegación Territorial. Se deberá informar tambien, en el caso del cese definitivo de la actividad, de la ausencia de reclamaciones pendientes de notificación a la Administración Turística.
  • Opcionalmente la Delegación territorial podrá requerir a la empresa que aporte en el plazo de 10 días hábiles, documentación complementaria
  • Análisis de la documentación por parte del técnico/a, si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
  • Visita técnica, en su caso, de constatación del cese de la actividad.
  • Personal administrativo efectúa la baja en el sistema informático.
  • Preparación de la carta de notificación de la baja temporal o definitiva, firmada por el Delegado/a Territorial.
  • Comunicación a la persona titular/representante, en el plazo de tres meses tras el requerimiento de aporte de documentación complementaria o en caso de inexistencia de tal requerimiento, tras la visita técnica.
  • En el caso de la comunicación del cese temporal, y trascurrido el plazo señalado en la comunicación, se realiza una visita técnica de constatación de reinicio de la actividad:

1. Si se ha reiniciado la actividad, el técnico/a emite el correspondiente informe de reinicio de la actividad

  • Personal administrativo modifica el registro para recoger el reinicio de la actividad
  • Comunicación a la persona titular/representante

2. Si no se ha reiniciado, y tras constatar el cese durante 9 meses:

  • Personal administrativo efectúa la baja en el sistema informático
  • Preparación de la carta de notificación de la baja definitiva, firmada por el Delegado/a Territorial
  • Comunicación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOTH) en el plazo de tres meses tras constatar el cese de la actividad

B): En el caso de que la baja sea resultado de un procedimiento iniciado de oficio por la administración:

  • Personal técnico realiza una inspección, detecta el cierre del establecimiento y elabora un informe
  • Se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOTH) de la baja temporal en el registro de su establecimiento en el plazo de tres meses tras constatar el cierre del establecimiento
  • Personal administrativo efectúa la baja en el sistema informático
  • Trascurridos 9 meses se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOTH) de la baja definitiva en el registro de su establecimiento, firmada por el Delegado/a Territorial, y se efectúa la baja en el registro (el plazo para efectuar esta notificación es de tres meses una vez constatado el cierre de nueve meses).

 


Órgano que resuelve

Delegado/a Territorial.


Plazo de resolución

Ver descripción de los trámites.

Efectos del silencio

No procede


Fín de la vía administrativa

No procede


Recursos / Reclamaciones

No procede


Formularios

Comunicación de baja

Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

Otros documentos

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Observaciones

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Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

09/07/2013