24. Ley de Espectaculos Publicos y Actividades Recreativas.

Proyecto de Ley enviado al parlamento
IDENTIFICACIÓN

Departamento

Seguridad

Objetivos y Sectores

La legislación de espectáculos y actividades recreativas no debe limitarse a establecer las condiciones de seguridad de las mismas, sino que debe considerar la presencia de otros intereses públicos necesitados de protección, las garantías de salubridad e higiene, la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural, la integración de las personas aquejadas de minusvalías, la promoción de la calidad de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, el derecho al descanso, o la protección de la infancia y de la juventud.

Asimismo se incorporará a la regulación de espectáculos y actividades recreativas medidas legales que refuercen o clarifiquen los derechos y deberes de los distintos tipos de personas relacionadas con los espectáculos públicos y actividades recreativas. Además de las medidas relativas a las personas espectadoras o usuarias y, a organizadores, artistas o personal al servicio de estas actividades, la ley debe tomar el consideración a las personas que viven cerca de donde se realizan tales actividades y que por ello puedan sufrir colateralmente consecuencias negativas, equilibrando el derecho al ocio y el derecho al descanso.

Otros objetivos
  • Incorporar al catalogo de espectáculos y actividades algunas manifestaciones contemporáneas de los mismos no comprendidas en el vigente y adecuar la distribución de competencias administrativas a dichas nuevas realidades, aplicando el principio de subsidiariedad de modo que las Administraciones más cercanas a la ciudadanía puedan asumir la responsabilidad del control de estas actividades en la medida en que cuenten con los medios y recursos para ello.
  • Dar cabida en el Consejo Vasco de Espectáculos a representantes de todos los sectores sociales involucrados con los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
  • Estudiar la posibilidad de exigir sistemas de control de acceso y de aforos y de servicios de vigilancia en determinados locales.
  • Definir la capacidad del planeamiento territorial y urbanístico para establecer determinaciones que garanticen que los establecimientos y los espacios abiertos al público tengan una localización idónea y una accesibilidad segura.
  • Adaptar el régimen de control administrativo sobre los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos en que estos se realizan, simplificando los controles administrativos previos en los casos en los que la posible afección a la seguridad de personas y bienes o a otros bienes jurídicos como el medioambiente o el patrimonio cultural sea menor, e incidiendo con mayor intensidad en las obligaciones de los organizadores y las posibilidades de control e inspección administrativas.
  • Adecuar el régimen de inspecciones y sanciones, previendo nuevas tipificaciones y medidas sancionadoras más eficaces, así como regular las medidas provisionales previas a la apertura del expediente o de carácter inmediato.
Sectores sociales implicados
  • Empresas de ocio y espectáculos.
  • Administraciones Públicas.
  • Ciudadanía en general.

Fecha estimada de remisión a Consejo de Gobierno para aprobación del Proyecto de Ley

Primer semestre de 2014.
FASES DE ELABORACIÓN

Fases Completadas

DocumentosFaseFecha de inicioFecha de finEstado
VerFase 1.1: Orden del Consejero/a para la iniciacion del procedimiento.15/09/201330/09/2013Completado
VerFase 2.1: Aprobacion del Consejero/a del texto redactado.01/10/201315/12/2013Completado
VerFase 2.2: Tramite de negociacion, audiencia o consulta.16/12/201316/01/2014Completado
VerFase 2.3: Informes y dictamenes preceptivos.17/01/201431/05/2014Completado
VerFase 2.4: Memoria sucinta del procedimiento seguido.01/06/201410/06/2014Completado
---Fase 3.1: Aprobacion en Consejo de Gobierno.10/06/201401/07/2014Completado
---Fase 4.1: Envi­o al Parlamento.01/07/201430/07/2014Completado

Situación de la tramitación parlamentaria

Fecha de la última modificación: 09/02/2016