24. Ley de Espectaculos Publicos y Actividades Recreativas.
Departamento
Objetivos y Sectores
La legislación de espectáculos y actividades recreativas no debe limitarse a establecer las condiciones de seguridad de las mismas, sino que debe considerar la presencia de otros intereses públicos necesitados de protección, las garantías de salubridad e higiene, la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural, la integración de las personas aquejadas de minusvalías, la promoción de la calidad de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, el derecho al descanso, o la protección de la infancia y de la juventud.
Asimismo se incorporará a la regulación de espectáculos y actividades recreativas medidas legales que refuercen o clarifiquen los derechos y deberes de los distintos tipos de personas relacionadas con los espectáculos públicos y actividades recreativas. Además de las medidas relativas a las personas espectadoras o usuarias y, a organizadores, artistas o personal al servicio de estas actividades, la ley debe tomar el consideración a las personas que viven cerca de donde se realizan tales actividades y que por ello puedan sufrir colateralmente consecuencias negativas, equilibrando el derecho al ocio y el derecho al descanso.
- Incorporar al catalogo de espectáculos y actividades algunas manifestaciones contemporáneas de los mismos no comprendidas en el vigente y adecuar la distribución de competencias administrativas a dichas nuevas realidades, aplicando el principio de subsidiariedad de modo que las Administraciones más cercanas a la ciudadanía puedan asumir la responsabilidad del control de estas actividades en la medida en que cuenten con los medios y recursos para ello.
- Dar cabida en el Consejo Vasco de Espectáculos a representantes de todos los sectores sociales involucrados con los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
- Estudiar la posibilidad de exigir sistemas de control de acceso y de aforos y de servicios de vigilancia en determinados locales.
- Definir la capacidad del planeamiento territorial y urbanístico para establecer determinaciones que garanticen que los establecimientos y los espacios abiertos al público tengan una localización idónea y una accesibilidad segura.
- Adaptar el régimen de control administrativo sobre los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos en que estos se realizan, simplificando los controles administrativos previos en los casos en los que la posible afección a la seguridad de personas y bienes o a otros bienes jurídicos como el medioambiente o el patrimonio cultural sea menor, e incidiendo con mayor intensidad en las obligaciones de los organizadores y las posibilidades de control e inspección administrativas.
- Adecuar el régimen de inspecciones y sanciones, previendo nuevas tipificaciones y medidas sancionadoras más eficaces, así como regular las medidas provisionales previas a la apertura del expediente o de carácter inmediato.
- Empresas de ocio y espectáculos.
- Administraciones Públicas.
- Ciudadanía en general.
Fecha estimada de remisión a Consejo de Gobierno para aprobación del Proyecto de Ley
Fases Completadas
Documentos | Fase | Fecha de inicio | Fecha de fin | Estado |
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Ver | Fase 1.1: Orden del Consejero/a para la iniciacion del procedimiento. | 15/09/2013 | 30/09/2013 | Completado |
Ver | Fase 2.1: Aprobacion del Consejero/a del texto redactado. | 01/10/2013 | 15/12/2013 | Completado |
Ver | Fase 2.2: Tramite de negociacion, audiencia o consulta. | 16/12/2013 | 16/01/2014 | Completado |
Ver | Fase 2.3: Informes y dictamenes preceptivos. | 17/01/2014 | 31/05/2014 | Completado |
Ver | Fase 2.4: Memoria sucinta del procedimiento seguido. | 01/06/2014 | 10/06/2014 | Completado |
--- | Fase 3.1: Aprobacion en Consejo de Gobierno. | 10/06/2014 | 01/07/2014 | Completado |
--- | Fase 4.1: Envio al Parlamento. | 01/07/2014 | 30/07/2014 | Completado |