La Consejera de Seguridad presenta en el Parlamento el proyecto de modificación de la Ley de Policía del País Vasco

3 de octubre de 2018

El texto actualiza las referencias al Código Europeo de Ética de la Policía y contempla la creación de una Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco

La Consejera de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia, acompañada de la viceconsejera de Administración y Servicios, Ana Agirre y del director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, Eugenio Artetxe, han comparecido en la Comisión de Instituciones, Seguridad y Gobernanza Pública del Parlamento Vasco a petición propia para explicar el proyecto de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco.

Reforzar el modelo policial, promover medidas igualitarias y medidas de acción positiva en favor de las mujeres para el ingreso y promoción en la Policía Vasca y favorecer la carrera profesional de la Ertzanitza son los ejes básicos del texto aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado 26 de junio.

Entre las medidas encuadradas en el primer objetivo de reforzar el modelo policial figuran la integración del Código Europeo de Ética de la Policía que queda reflejado en los artículos 5,6, 7, nuevo art.28.2 y nuevo art.30 bis. Asimismo, en el proyecto de ley se refuerzan los mecanismos de evaluación y mejora del servicio, se modifica también el régimen disciplinario, se contempla la intereacción obligatoria entre la policía y ciudadanía asegurando mecanismos de tratamiento de quejas y se crea una Comisión de Control y Transparencia(Art. 6 al 14).

Se trata de un organismo híbrido de carácter permanente, con autonomía funcional respecto de la institución policial y compuesta por personas especializadas, incluyendo a expertos policiales. Las funciones de la comisión será estudiar, a solicitud de los órganos competentes, cualquier conducta o práctica en el seno de la Ertzaintza o Policía Local sobre la que existan quejas e incidencia en la confianza ciudadana. Además, estudiará de oficio los incidentes en los que en el contexto de una intervención u operativo policial se hubiera producido un fallecimiento o lesiones graves a una persona.

El proyecto de ley también mejora aspectos relacionados con los procesos de selección e ingreso en los cuerpos de policía vasca, regulando los requisitos que hasta la fecha se recogían en un reglamento, en una norma con rango de ley formal. (Art.55)

Además, en el texto aprobado la Academia Vasca de Policía y Emergencias se configura como órgano permanente de selección y se permite que, si así lo solicitan las entidades locales, pueda llevar a cabo procedimientos de selección para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, incluso de forma conjunta con los de la Ertzaintza. (Art. 48.1)

El segundo eje de mejoras se centra, fundamentalmente, en la puesta en práctica de medidas de discriminación o acción positiva para favorecer la entrada de las mujeres en los cuerpos policiales, siempre dentro de los parámetros y requisitos de la legislación y jurisprudencia europeas, para incrementar la presencia actual.

Así, por ejemplo, se regulan los planes de promoción de las mujeres en los cuerpos policiales para garantizar la igualdad de oportunidades en el ingreso y carrera profesional, corregir su infrarrepresentación e incrementar la eficacia policial. (Art.47 bis.2)

Destacan, por novedosas, las medidas de acción positiva a favor de las mujeres en procedimientos selectivos por turno libre que implican la preferencia de la candidata mujer frente al hombre, en determinadas circunstancias, de un modo compatible con los parámetros exigibles en la jurisprudencia europea de previsión legal, proporcionalidad y razonabilidad. (Art.47 bis)

Por último, dentro del tercer eje de reformas se encuadra la regulación de la carrera profesional horizontal en la Ertzaintza, lo que implica la instauración de un mecanismo de reconocimiento que permite acceder a los diversos grados de desarrollo profesional previstos en cada categoría a lo largo de los años que se establezcan y mediante la acreditación de las competencias profesionales requeridas.

En materia de promoción interna, se favorece la carrera administrativa minorando el número de años de servicio para ascender de categoría. Por otro lado, se suprime el límite tres convocatorias para participar en los procedimientos de promoción interna, se admite la presentación en los procesos de promoción interna de quienes estén en excedencia por cuidado de hijos o familiares, excedencia por violencia de género o servicios especiales (Art.59.3). También, se regula el régimen de las especialidades en la Ertzaintza para tareas con conocimientos específicos que tendrán una mínima y máxima permanencia. (Art.43 y 65bis)

Desaparece la categoría de superintendente, de modo que se agiliza el acceso y cobertura de los puestos de mando de mayor responsabilidad en la Ertzaintza por medio de los procedimientos ordinarios de provisión de puestos. (Art.105)

En lo que atañe a las situaciones administrativas, el proyecto presentado hoy regula el servicio activo modulado por la edad, consistente en la continuación del servicio activo realizando tareas apropiadas a su condición (Art.85 y 87)y también regula la situación administrativa de segunda actividad por insuficiencia psicofísica (Art.66, 81, 86 y 87)

Entre las medidas de protección y reconocimiento social, se contempla por primera vez en la ley el régimen de concesión de condecoraciones y recompensas honoríficas, previendo la posibilidad del ascenso honorífico a la categoría inmediatamente superior a quienes hubieran fallecido en acto de servicio o personas jubiladas. (Art. 80)

El proyecto aborda también modificaciones del régimen disciplinario incorporando nuevas faltas muy graves en materia de acoso sexual y acoso laboral reiterado, así como infracciones al régimen de utilización de videocámaras policiales. (Art. 92.2)

En el texto aprobado hoy se modula el elenco de sanciones y se refuerzan las garantías de las personas expedientadas en cuanto a su derecho a no declarar, a no hacerlo contra sí misma, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencias, así como a conocer el estado de tramitación del procedimiento. (Art.93)

En cuando a los cuerpos de policía local, el proyecto prevé medidas diversas que dan respuesta jurídica a prácticas existentes, como la posibilidad de que la policía local actúe fuera del término municipal para ejercer funciones de protección de autoridades locales (Art.27.4) . También prevé que la Academia Vasca de Policía y Emergencias pueda formar bolsas de trabajo con personas que hayan superado cursos básicos organizados por ella, para abastecer la demanda de las corporaciones locales y permitir la formación de funcionarias o funcionarios interinos. (Art.120)

De igual manera, el texto contempla la estructura profesional de los cuerpos de policía local al tiempo que regula la figura de alguacil, para municipios que no cuenten con cuerpo de policía local (Art.117) y de agente de movilidad para regular la circulación en el casco urbano. (Art.121)