Un informe de la EHU/UPV encargado por el Departamento de Seguridad recoge y analiza de forma pormenorizada los incidentes de odio de Euskadi

4 de junio de 2018

El estudio ha sido presentado por la consejera de Seguridad, acompañada del director de la Cátedra de Derechos Humanos y Poderes Públicos, Jon Mirena Landa

 

Vitoria-Gasteiz, 4 de junio de 2018

 

La consejera de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia, acompañada del director de la cátedra de Derechos Humanos y Poderes Públicos de la EHU/UPV, Jon Mirena Landa, ha comparecido hoy a petición propia en el Parlamento Vasco para presentar el estudio sobre los incidentes de odio registrado en Euskadi que el Departamento de Seguridad encargó a la Universidad del País Vasco. Los datos de 2016 y 2017 apuntan a una cierta estabilidad en la tendencia de la realidad criminológica registrada del mapa del odio de Euskadi.

 

El infome define un marco terminológico a fin de otorgar homogeneidad, precisión y claridad a lo largo del trabajo, además, de hacer un recorrido de la presencia pública del fenómeno con una especial incidencia en los datos de Euskadi a lo largo de 2016 y 2017.

Del estudio se desprende que los datos globales de incidentes de odio o de potenciales delitos de odio en Euskadi en 2016 (146 incidentes; 124 delitos y 22 infracciones administrativas) y 2017 (143 incidentes; 129 delitos y 14 infracciones administrativas) apuntan a una cierta estabilidad en la tendencia de la realidad criminológica registrada del mapa de odio de Euskadi.

Durante el año 2016 se registraron 124 denuncias por delitos de odio (97 en Bizkaia, 15 en Gipuzkoa y 12 en Araba); 68 fueron por racismo/xenofobia, 31 por orientación o identidad sexual, 17 por orientación política/ideología, 3 por creencias o prácticas religiosas, 3 por discapacidad y 2 por aporofobia. En 2016, 88 personas fueron inculpadas por delitos de odio.

En el año 2017, se registraron 129 denuncias por delitos de odio (88 en Bizkaia, 31 en Gipuzkoa y 10 en Araba). Del análisis de las tipologías, se observan que 71 son por racismo/xenofobia, 32 por orientación sexual/identidad sexual, 16 por orientación política/ideología, 7 por creencias y/o prácticas religiosas, 2 por discapacidad/enfermedad y 1 por pobreza o aporofobia. En el mismo periodo, se ha inculpado a 126 personas

 Por colectivos protegidos, el mapa de odio presenta una estructura en tres bandas: el colectivo étnico que es la diana de en torno el 70% de los incidentes delictivos recogidos; el colectivo sexual que ocupa aproximadamente un 25%; y un conjunto de otros grupos, heterogénea (enfermedad, persona con discapacidad/diversidad funcional, edad, aporofobia, situación socio-económica y familiar) con un nivel de registros muy residual. Aunque las cifras todavía son muy indiciarias los grupos árabe, negro y gitano se van perfilando como los destinatarios del mayor número de incidentes de odio.

 Entre los incidentes delictivos destacan las lesiones como el grupo tendencialmente más numeroso (entre el 18% y 30% del total en 2016 y 2017, respectivamente) seguido de las amenazas y el discurso del odio en sentido estricto (art. 510 CP). Los tres grupos sumados ocupan algo más del 60% del conjunto de incidentes delictivos tanto en el año 2016 como en el 2017.

El conjunto de incidentes delictivos de odio (lesiones, daños, robos con violencia) cometidos mediante hechos (hate crime) representa en torno al 35% del total en 2016 y 2017. Los incidentes de odio con palabras (hate speech: discurso del odio) en sentido amplio (artículo 510 CP, amenazas, coacciones, injurias, trato degradante…) representan alrededor del 60%.

Tal y como recordó la consejera de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia, la Ertzaintza cuenta desde 2013 con un procedimiento de actuación ante los delitos de odio, recogidos en una instrucción policial, la número 76, que articula el sistema de recogida de datos sobre actos violentos motivados por odio o discriminación para contabilizar las denuncias, efectuar un seguimiento de las mismas, obtener información de las sentencias que se obtengan y elaborar los posibles planes de prevención y lucha.

“Con el estudio llevado a cabo por la EHU/UPV seguimos trabajando para tener un marco teórico y conceptual de la estructuración y clasificación de este tipo de delios de odio, el discurso de odio, la discriminación y la distinta relevancia penal y administrativa de las conductas calificadas de odio”, ha indicado la consejera de Seguridad

 

Recomendaciones

En el transcurso de la comparecencia, el director de la Cátedra de Derechos Humanos y Poderes Públicos de la EHU/UPV, Jon Mirena Landa, además de exponer el mapa del delito de odio en Euskadi ha expuesto las siguientes recomendaciones:

  • Continuar con el informe de incidentes de odio, con periodicidad anual, para poder con el tiempo identificar tendencias.
  • Intensificar la formación del cuerpo policial para reducir la cifra negra respecto de los incidentes contra grupos protegidos diferentes del étnico o sexual, así como de ámbitos delictivos como los denominados delitos de discriminación. La amplitud de datos de incidentes que apuntan en la dirección de conductas expresivas (discurso del odio en sentido amplio: artículo 510 CP, amenazas, injurias…) hace aconsejable una atención también específica en la materia dentro de los programas de formación.
  • Un trabajo específico y transversal de detección de los incidentes cometidos en forma de la denominada cibercriminalidad.
  • Continuidad del trabajo policial en su trazabilidad respecto de la apertura de procedimientos penales, y su eventual condena, para que el mapa de incidentes de odio sea un instrumento completo de prevención y persecución de este tipo de criminalidad. Para ello, deberían impulsarse la creación de grupos conjuntos de intercambio periódico y permanente de información entre las tres instancias (policial, fiscal y judicial) con el debido respeto a sus diferentes funciones y ámbitos de autonomía.
  • Las infracciones administrativas, todas ellas constatadas en el marco de la violencia/racismo (en sentido amplio) en el deporte, suponen un contexto criminológico de particular complejidad en el ámbito comparado pues pueden alojar vertientes de manifestación de gravedad leve, intermedia o de la máxima gravedad –escalando a conductas delictivas- incluso que se puedan enmarcar en la criminalidad organizada. Su comisión ofrece particulares dificultades para deslindar su componente de odio xenófobo/racista y/o ideológico. Esta perspectiva aconseja a futuro un análisis detenido de su evolución en nuestra comunidad especialmente atento al perfil de los autores y, también, a su identificación como incidente/delito de odio contra colectivos étnicos y/o ideológicos.