Dietas y Desplazamientos
 

Tercera: El mecanismo de abono de la ayuda económica al asegurado será el de reintegro de gastos. Para que la resolución del expediente de reintegro de gastos sea favorable, se deberá aportar documentación suficiente que justifique los gastos para los que se solicite la subvención y el correspondiente certificado de asistencia firmado por el centro de destino.

Cuarta: Ayudas para gastos por manutención y hospedaje de pacientes.

4.1. Los requisitos para la concesión de la ayuda serán:

4.1.1. El procedimiento asistencial requerido por el paciente no estará disponible o utilizable en tiempo o forma adecuados al caso dentrode la oferta asistencial del Sistema sanitario de Euskadi.

4.1.2. El desplazamiento deberá ser a un centro asistencial fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.1.3. La asistencia sanitaria habrá sido indicada previamente por un facultativo de la red pública de Osakidetza I Servicio vasco de salud o de un centro concertado por el Departamento de Sanidad, y autorizada por la Dirección Territorial correspondiente, de acuerdo con la Resolución de 16 de julio de 2002 del Viceconsejero de Sanidad por la que se determinan los criterios y el régimen de elaboración de protocolos de actuación para el acceso a la asistencia sanitaria fuera del Sistema sanitario de Euskadi.

4.1.4. El desplazamiento del paciente al centro sanitario de destino deberá precisar necesariamente de la pernocta.

4.2. La cuantía de la ayuda será:

Máximo global de 60 Euros I día, con un máximo de 40 Euros para el alojamiento y un máximo de 20 Euros para la manutención.

Quinta: Ayudas para gastos por manutención y hospedaje de acompañantes.

5.1. Los requisitos para la concesión de la ayuda serán:

5.1.1. El desplazamiento deberá ser a un centro asistencial fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.


Fecha de la última modificación: 16/05/2008