Ayudas para el desarrollo de acciones orientadas a promocionar la movilidad activa entre el alumnado
[promocion-actividad-fisica-ampa]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
La finalidad de estas ayudas es financiar durante el curso escolar 2016-2017 la creación y dinamización de caminos escolares, orientados a aprovechar las oportunidades que ofrecen los espacios urbanos, para los desplazamientos activos y seguros.
Se entiende por caminos escolares, itinerarios concretos, prefijados, marcados y dinamizados que pueden ser utilizados por la población escolar en el trayecto de ida y vuelta al centro educativo de forma activa; ya sea a pie, monopatín o bicicleta, con seguridad y autonomía, recuperando así el uso y disfrute del espacio público.
Guía para el desarrollo de proyectos locales de caminos escolares (PDF, 366 KB)
Dotación presupuestaria
94.000 eurosLímite prestación
La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el cien por cien del importe subvencionable hasta un máximo de 6.000 euros por proyecto presentado.
Si una vez adjudicadas las cantidades correspondientes a cada proyecto, el total adjudicado no alcanzara el presupuesto asignado, se procederá a aumentar el máximo subvencionable por proyecto hasta la adjudicación del total del presupuesto asignado referido en el artículo 3.1 de la presente convocatoria.
a) Un 70% en el momento de la concesión, una vez aprobada y publicada la resolución, transcurrido el plazo para renunciar expresamente o en su caso, presumir la aceptación.
b) El 30% restante después de la realización del proyecto subvencionado, tras la justificación de la realización y del gasto total del proyecto objeto de subvención.
A quién va dirigido
- Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
- Para acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar declarada de utilidad pública
- Para acreditar que la cooperativa está legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente
- Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar constituida como cooperativa de enseñanza
- Estar legalmente constituida
Requisitos
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Documentos que deben acampañar a la solicitud | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
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Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00)
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
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Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario ¿Otras fuentes de financiación¿ junto con la solicitud.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud
Información de contacto
ALAVA. Unidad de Promoción de la Salud - 945 017175
BIZKAIA. Unidad de Promoción de la Salud - 94 4031548
GIPUZKOA. Unidad de Promoción de la Salud - 943 022718
Sede Central de Gobierno Vasco: 945 019203
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0088605Solicitud y aportación de documentación
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios