25. Ley de Policía del País Vasco
Departamento
Objetivos y Sectores
Adecuar la normativa sobrela Policíadel País Vasco a las necesidades actuales y futuras demandadas por la sociedad, profundizando en el modelo de policía comunitaria y cercana al servicio de la ciudadanía que se propone.
Para ello es preciso dotar ala Ertzaintzade procedimientos ágiles para la cobertura óptima de las necesidades del servicio policial en cada momento y lugar, que sean compatibles con la garantía de los derechos del funcionariado, e igualmente contemplar mecanismos adecuados para velar por la eficiencia y eficacia del servicio policial y para auditar imparcialmente las actuaciones dela Ertzaintzaen los casos que legalmente se contemplen.
El alcance de tales reformas y otras precisas para adecuarse al ordenamiento jurídico vigente y a la jurisprudencia más reciente, así como que la actual ley de policía del País Vasco sea un texto repetidamente modificado, hace conveniente elaborar una nueva disposición texto legal que refunda en un solo texto normativo la regulación dela Policíadel País Vasco en cuanto a su organización, principios de actuación y el régimen jurídico de su personal.
- Regular en una ley formal los requisitos de ingreso. Reforzar las garantías de imparcialidad, profesionalidad y especialidad de los órganos de selección y el equilibrio entre hombres y mujeres. Establecer medidas de acción positiva para favorecer la integración de la mujer en los cuerpos policiales. Simplificar la estructura de la Academia Vasca de Policía y Emergencias eliminando la figura de la Dirección de Administración y Servicios.
- Suprimir el límite de tres convocatorias para participar en los procedimientos de promoción interna. Reconocer a quienes presten comisiones de servicios el percibo de las retribuciones correspondientes al puesto o funciones efectivamente desempeñados.
- Reforzar las medidas de protección de la salud del funcionario o funcionaria que se ha visto afectada física o psíquicamente por enfermedad, accidente o edad, como el caso de la segunda actividad.
- Actualizar el régimen disciplinario.
- Posibilitar que las policías locales actúen fuera del término municipal respectivo en funciones de protección de las autoridades locales; así como otros aspectos relativos a la estructura profesional de tales cuerpos y otras figuras legales como los vigilantes municipales o los agentes de movilidad.
- Funcionarios dela Policíadel País Vasco.
- Administraciones Públicas con cuerpos dela Policíadel País Vasco.
Fecha estimada de remisión a Consejo de Gobierno para aprobación del Proyecto de Ley
Fases Completadas
Documentos | Fase | Fecha de inicio | Fecha de fin | Estado |
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Ver | Fase 1.1: Orden del Consejero/a para la iniciación del procedimiento | 01/06/2015 | 30/06/2015 | Completado |
Ver | Fase 2.1: Aprobación del Consejero/a del texto redactado | 01/07/2015 | 14/07/2015 | Completado |
Ver | Fase 2.2: Trámite de negociación, audiencia o consulta | 14/07/2015 | 01/09/2015 | Completado |
Ver | Fase 2.3: Informes y dictámenes preceptivos | 01/09/2015 | 18/04/2016 | Completado |
Ver | Fase 2.4: Memoria sucinta del procedimiento seguido | 19/04/2016 | 25/04/2016 | Completado |
--- | Fase 3.1: Aprobación en Consejo de Gobierno | 26/04/2016 | 30/04/2016 | Completado |
--- | Fase 4.1: Envío al Parlamento | 01/05/2016 | 10/05/2016 | Completado |