14. Ley de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2014-2018
Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2016 se sustituye este Anteproyecto de Ley por el Proyecto de Ley de reconocimiento y reparación de Víctimas de vulneraciones de derechos humanos producidas en contextos de represión ilícita en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre los años 1978 y 1999 aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 26 de abril de 2016, tramitado en el Parlamento y aprobado como Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de Víctimas de vulneraciones de derechos humanos producidas en contextos de represión ilícita en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre los años 1978 y 1999.
Departamento
Objetivos y Sectores
Actualización del marco de referencia de las relaciones financieras entre las Instituciones Comunes dela Comunidad Autónomadel País Vasco y las Instituciones Forales de los territorios históricos, en los términos del artículo 41.2.e) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Fijar la metodología de distribución de los recursos derivados de la gestión del Concierto Económico entre las Instituciones Públicas del País Vasco para el quinquenio 2014-2018. Se acuerda en el seno del Consejo Vasco de Finanzas Públicas conforme al artículo 22 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes y los Órganos Forales de los Territorios Históricos.
- Diputaciones Forales.
- Ayuntamientos.
- Ciudadanía en general.