Normativa

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DECRETO 22/2000, de 1 de febrero, de modificación del Decreto por el que se crea el Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 30
  • Nº orden: 652
  • Nº disposición: 22
  • Fecha de disposición: 01/02/2000
  • Fecha de publicación: 14/02/2000

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo de Euskadi fue constituido como órgano colegiado de asesoramiento y promotor de la participación de las Administraciones Públicas, Organizaciones No Gubernamentales y otros agentes sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco en las políticas sobre Cooperación al Desarrollo a llevar a cabo en países del Tercer Mundo.

Forman parte del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo de Euskadi los miembros de la Comisión Gestora del FOCAD, representantes de las ONGDs de Euskadi, de las Órdenes Religiosas y de otras entidades que trabajan en ámbitos relacionados con la cooperación al desarrollo.

Por Decreto 350/1999, de 19 de octubre, se ha incorporado a la Comisión Gestora del FOCAD el Organismo Autónomo Emakunde, lo que aporta una perspectiva de género a los programas de cooperació n al desarrollo. Ello requiere trasladar a la norma que regula el Consejo Asesor este incremento producido en la Comisión Gestora.

La problemática de la infancia en las actuaciones de solidaridad aconsejan igualmente disponer de una representación de entidades que trabajen específicamente en estos campos, en los ó rganos que gestionan y asesoran sobre esta materia en Euskadi. Siendo función del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo de Euskadi promover, en las políticas de solidaridad, la participación de los agentes sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco junto a las Administraciones Públicas, parece oportuno dar cabida en su seno a una representación de entidades que trabajen en el ámbito de la infancia.

Procede, por tanto, modificar el Decreto 53/1998, de 24 de marzo, por el que se crea el Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo de Euskadi, en su artículo 3, apartados a) y d), y en los dos aspectos mencionados.

Por lo anterior, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 1 de febrero de 2000,

El artículo 3 del citado Decreto queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3.¿ El Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo de Euskadi estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. Los 11 integrantes de la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo y un representante de EUDEL.

  2. Siete representantes de las ONGDs de Euskadi.

  3. Un representante de Órdenes Religiosas con implantación en Euskadi.

  4. Tres representantes de entidades que trabajen en á mbitos relacionados con la Cooperación al Desarrollo.

    • Uno del ámbito de la Infancia.

    • Uno del sector de la Educación ¿ Formación Profesional de Euskadi.

    • Uno vinculado a la creación de microempresas y/o cooperativas.

  5. Una persona vinculada por su origen con los Países en Vías de Desarrollo.»

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de febrero de 2000.

El Lehendakari,

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