Ley de Organización y Funcionamiento en el Sector público vasco

Proyecto de Ley enviado al parlamento
IDENTIFICACIÓN

Departamento

Administración Pública y Justicia; Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza

Objetivos y Sectores

El objeto de este proyecto de ley es regular:

1- la organización del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi como una compleja diversidad de entidades, con variadas personificaciones jurídicas y posible sometimiento al derecho público o privado, bajo el principio básico de tener que justificar su existencia por la satisfacción de intereses generales y la prestación de funciones públicas.

2- el concepto, los principios generales y las reglas integradoras del conjunto de entidades del denominado sector público vasco, que la Ley “del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas” cita exclusivamente para definir la extensión del control que ejerce el Tribunal.

3- los ejes fundamentales del funcionamiento del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con novedades en la tramitación administrativa y con una consolidación de nuestro modelo de Gobernanza, regulando los sistemas de gestión publica avanzada y su evaluación, la configuración de la administración electrónica, la interacción de la ciudadanía con la administración y la consolidación del uso de las lenguas en nuestra actuación, en coherencia con los otros elementos regulados en el anteproyecto de Ley de Transparencia y Buen Gobierno (planificación y evaluación de políticas públicas, transparencia y participación ciudadana), como requisitos esenciales del gobierno democrático, la estabilidad social y el desarrollo económico.

Se recoge así la reivindicación expresada por aquellos grupos políticos que mostraron su rechazo por el proyecto de Ley de Administración Pública Vasca en el Parlamento Vasco, antecedente inmediato del presente anteproyecto, en el sentido de dar más importancia y visibilidad a la regulación del Buen Gobierno (transparencia, evaluación, participación) mediante la aprobación de un texto diferenciado y con entidad propia.

Otros objetivos

Regular todos aquellos aspectos que contribuyan a la configuración de una administración más abierta y accesible a la ciudadanía, más diligente y eficaz, como requisitos esenciales del gobierno democrático, la estabilidad social y el desarrollo económico.

Por otra parte, incorporar la mayor parte de las enmiendas propuestas por lo grupos parlamentarios -excluyendo aquellas inadmisibles legalmente- y en particular en lo que tiene que ver con la reorientación conceptual del término “sector público vasco” y, sobre todo, con un cambio de enfoque para que la ley resulte sustancialmente de aplicación en el ámbito de los sectores públicos forales y municipales. También en lo que respecta a asumir más explícitamente el objetivo de racionalización y dimensionamiento del sector público vasco, para todas las administraciones públicas vascas, y en lo relativo a la creación de una nueva estructura interinstitucional para la búsqueda de consenso técnico sobre la eficacia y eficiencia públicas en Euskadi.

Sectores sociales implicados

Las previsiones estrictamente organizativas de esta ley serán aplicables en la forma que en cada caso se disponga, a:

a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Los entes, sociedades y personas jurídicas participadas, ya sea de manera directa o indirecta, por las anteriores.

d) Aquellas otras entidades de naturaleza pública en que así lo disponga su norma de creación o esta misma ley.

Los principios generales de actuación , derechos y deberes de la ciudadanía y estructuras inerinstitucionales de coordinación también resultarán de aplicación a los órganos forales de los Territorios Históricos y a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme dispongan sus propias normas de organización, régimen y funcionamiento institucional.

Estimación del impacto presupuestario y financiero

Todas las previsiones que se realicen en la norma en cuanto a la limitación de creación de estructuras organizativas autónomas tan sólo cuando no se puedan satisfacer eficazmente y eficientemente las funciones públicas tendrán como consecuencia una racionalización en el gasto público.

En el mismo sentido todas las disposiciones que se incorporen para el funcionamiento del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi al servicio de la ciudadanía, que vayan dirigidas a la mejora de sus servicios… incorporando el principio de la responsabilidad por la gestión, generá ahorros por control de ineficiencias y mejoras en los ratios de consecución de objetivos.

Las herramientas que se prevé incorporar para mejorar el funcionamiento de la administración pueden en general realizarse con las dotaciones de recursos humanos y presupuestarias existentes si vien podrían requerir algunos ligeros incrementos en el caso de la implantación de los sistemas de gestión pública avanzada y su evaluación.

Las medidas de simplificación administrativa y la digitalización de procedimientos están conllevando actualmente una inversión en recursos propios y externos importantes, pero se prevé que en adelante dicha inversión vaya disminuyéndose (puesto que las infraestructuras comunes están ya muy avanzadas), es más, empezarán a visualizarse ahorros muy significativos cuando la tramitación electrónica se generalice. El ahorro será tanto para la administración (por eliminación del papel, automatización de tareas, reducción de tiempos de gestión, interoperabilidad…) como para la ciudadanía y empresas, por disminución de traslados, eliminación de documentos y reducción consumo de tiempos en ventanillas de atención ciudadana y registros. Sin embargo se hace imprescindible la creación de una unidad de Servicios Electrónicos que dé soporte y garantice el buen funcionamiento de todos los servicios del gobierno que se gestionan electrónicamente (altas de usuarios, configuración de herramientas..), que son ya la mayoría (aproximadamente un 60%). Esta unidad se ha tasado en 5 dotaciones con perfiles profesionales de carácter técnico. Así mismo, resulta imprescindible la reorganización de los diversos CAU actuales para crear un único CAU de los servicios electrónicos, que atienda tanto a los usuarios ciudadanos como a los usuarios tramitadores internos, lo que supondría aproximadamente 300.000 euros.

Fecha estimada de remisión a Consejo de Gobierno para aprobación del Proyecto de Ley

Segundo semestre de 2015
FASES DE ELABORACIÓN

Fases Completadas

DocumentosFaseFecha de inicioFecha de finEstado
VerFase 1.1: Orden del Consejero/a para la iniciación del procedimiento01/06/201510/06/2015Completado
VerFase 2.1: Aprobación del Consejero/a del texto redactado10/06/201503/07/2015Completado
VerFase 2.2: Trámite de negociación, audiencia o consulta04/07/201522/07/2015Completado
VerFase 2.3: Informes y dictámenes preceptivos06/07/201506/10/2015Completado
VerFase 2.4: Memoria sucinta del procedimiento seguido06/10/201516/10/2015Completado
---Fase 3.1: Aprobación en Consejo de Gobierno16/10/201510/11/2015Completado
VerFase 4.1: Envío al Parlamento11/11/201520/11/2015Completado

Situación de la tramitación parlamentaria

Fecha de la última modificación: 17/10/2016