Fecha de publicación: 19/07/2017

El Departamento de Vivienda comunica a 3.410 familias que cumplen los requisitos y pueden solicitar el derecho subjetivo de acceso a una vivienda

Trascurrido un año y medio desde la entrada en vigor del derecho subjetivo de acceso a la vivienda, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco ha podido comprobar que existe un volumen importante de personas que, aun cumpliendo con las exigencias planteadas por la Ley de Vivienda para acceder a dicho derecho, todavía no lo han tramitado.

Por ello, Vivienda va a enviar 3.410 cartas a las personas demandantes inscritas en Etxebide, en las que se les informa de que cumplen los requisitos establecidos por la Ley para solicitar el derecho subjetivo de acceso a una vivienda. Estos requisitos en la actualidad son: no estar en posesión de vivienda ni alojamiento estable o adecuado, estar inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales de Etxebide en régimen de alquiler con una antigüedad mínima de 4 años, acreditar ingresos mínimos de 3.000 euros (excepto en casos de discapacidad psíquica y de movilidad reducida y víctimas de violencia de género) y no superar los 15.000 euros de ingresos ponderados máximos anuales en unidades convivenciales de 3 o más miembros, y los 12.000 euros en unidades convivenciales de 2 miembros.

En la comunicación, que se empieza a distribuir mañana jueves, 20 de julio, se les informa, además, de los pasos que tienen que dar para tramitar el reconocimiento, así como dónde presentarla física y telemáticamente. Todas las cartas van acompañadas de la correspondiente solicitud. Territorialmente, las 3.410 comunicaciones se distribuyen de la siguiente manera: 357 corresponden a Álava, 2.592 a Bizkaia y 461 a Gipuzkoa.

La satisfacción del reconocimiento del derecho subjetivo puede suponer la adjudicación de una vivienda en régimen de alquiler o, en el caso de que no existan viviendas disponibles, el acceso a una prestación económica, con un máximo de 250 euros mensuales, que se deberá destinar en exclusiva al pago de dicho alquiler.

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