Instrucciones técnicas para las instalaciones donde se desarrollan Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera

(según la Orden de 11 de julio de 2012)

 

 

 

CONTROLES EXTERNOS

IT-01 CONTROLES EXTERNOS (pdf, 760 kb).

 

NOTA 1_IT01 _v0: Decapados, fosfatados, pasivados: Las actividades de decapado, fosfatado, pasivado, o similares, aunque no sean confinadas, son grupo B (04 02 10 05 ó 04 03 09 01) y, por tanto, la instalación en la que se desarrollen queda sometida a Autorización de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera (APCA)


NOTA 2_IT01 _v0: Informes ECA iniciales: La ECA debe compilar todos los resultados de emisiones y parámetros auxiliares necesarios de los informes ECA reglamentarios vigentes que le presente la instalación y presentarlos en su informe ECA inicial. Realizará los cálculos necesarios para obtener unidades comparables a las del valor límite de emisión (VLE) aplicable. En el informe ECA inicial deberá realizar las declaraciones de conformidad siguientes: por un lado si la memoria cumple la normativa (notificaciones) o si la instalación cumple los requisitos de la autorización APCA, por otro si la instalación ha realizado todos los controles establecidos en su plan de vigilancia atmosférica y por otro si a la vista de todos los resultados de emisiones cumple los VLE aplicables.

NOTA 3_IT-01v0. Las actividades de tratamientos físico o mecánicos en caliente de metales férreos, tales como la forja, la estampación o la extrusión en caliente se asimilarán, en aplicación de la definición del artículo 2. Apartado a) del Decreto 100/2011, a la actividad de código 04 03 09 03 del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (“Tratamientos físicos o mecánicos en caliente de metales no férreos, tales como la forja, la estampación o la extrusión en caliente”). Dicha actividad tiene asignado el grupo B, y, por tanto, las instalaciones donde se desarrollen actividades de Tratamientos físico o mecánicos en caliente tanto de metales férreos como no férreos, tales como la forja, la estampación o la extrusión en caliente quedan sometidas a autorización en aplicación del artículo 5.1. del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

 

GUIAS PARA REALIZAR VERIFICACIONES Y COMPROBACIONES E INFORMES ECA INICIALES:

• Autorizaciones APCA: GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE ENTIDAD DE COLABORACIÓN AMBIENTAL INICIAL DE LAS INSTALACIONES SOMETIDAS A AUTORIZACIÓN (PDF, 1000 KB) (abre en nueva ventana)

• Notificaciones APCA: GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE ENTIDAD DE COLABORACIÓN AMBIENTAL INICIAL DE LAS INSTALACIONES SOMETIDAS A NOTIFICACIÓN (PDF, 974 KB) (abre en nueva ventana)

 

 

CONTROLES DE LAS EMISIONES

IT-02 CONTROLES DE LAS EMISIONES (pdf, 1,3 Mb)

 

NOTA 01_IT-02 (2016-01-28): Contaminantes que requieren procedimientos acreditados (PDF, 140 KB) (abre en nueva ventana)

 

NOTA 02_IT-02_v0: Inspecciones e informes periódicos "parciales": Se aceptarán informes reglamentarios "parciales", es decir, no es obligatorio que la misma ECA realice todos los controles de emisiones a la atmósfera de todos los contaminantes del plan de vigilancia atmosférica. Es responsabilidad de la instalación cumplir todo lo indicado en su plan de vigilancia atmosférica.

 

NOTA 03_IT-02_v0: Controles reglamentarios de emisión de olores: Deben ser realizados por ECAs inscritas en el Registro del Decreto 212/2012, de 16 de octubre. Se realizarán con la norma UNE-EN 13275 y de conformidad con las instrucciones técnicas de la Orden de 11 de julio de 2012. Las modelizaciones se deben realizar de acuerdo con la Guía de Buenas Prácticas para la elaboración de modelos de dispersión (abre en nueva ventana)

 

NOTA 04_IT-02_v0: Ubicación de los puertos de medición en chimeneas rectangulares: Tal como indica la IT-02 los puertos de medición deberían ubicarse en el lado más largo. No obstante, si en una chimenea existente en la que se encuentran en el lado más corto y los equipos de que dispone la ECA permiten el muestreo en todos los puntos de la rejilla tal como establece la UNE-EN 15259, puede no ser necesario cambiar la ubicación de los puertos.

 

NOTA 05_IT-02 _v0: Cabinas de pintura y secado de la actividad 8 del anexo II del Real Decreto 117/2003 con consumo superior a 15 t de disolvente/año: Si por el foco se extraen tanto las emisiones de la aplicación como las del secado deberá comprobarse que se cumplen los dos valores límite de emisión: 75/50 mg C/Nm3 respectivamente. No obstante, si las emisiones de COT durante la aplicación son inferiores a 50 mg C/Nm3 no será necesario realizar las tres mediciones para comprobar el cumplimiento del valor límite de COT durante el secado.

 

NOTA 06_IT-02 _v0: Alguno de los cuatro requisitos de isocinetismo no se cumple: No se deben realizar los controles de emisión de contaminantes que requieran isocinetismo. El inspector de la ECA debe asegurarse de que el proceso está funcionando, recopilar información sobre sus características, cómo está captado, y las características de los sistemas de aspiración además de cualquier otro aspecto que pueda influir en el flujo de gases al exterior. Dichas averiguaciones deberán reflejarse en el informe ECA.

 

NOTA 07_IT-02_v0: Contaminantes con dos valores límite de emisión: uno en carga másica y otro de concentración. Criterio para evaluar cumplimiento. Algunas autorizaciones establecen dos límites para la emisión de un contaminante: uno en carga másica y otro en concentración. Ejemplo: PS: 20 mg/Nm3, si >0,5 Kg/h. En estos casos, para evaluar el cumplimiento hay que verificar que ninguna de las tres mediciones supera los valores límite de emisión (VLE). Es decir, no deben hacerse medias, ni de caudales, ni de cargas másicas. En detalle: una vez restado el intervalo de confianza del 95% del VLE a cada concentración, el dato obtenido se multiplicará por el caudal correspondiente (no incluimos la incertidumbre de éste, por ahora) a fin de verificar si todas las emisiones másicas así calculadas cumplen. Si alguna no cumple, aplica el valor límite de concentración, que se valorará también como establece el artículo 9 del Decreto 278/2011.

NOTA 08_IT-02_V0:  Controles de emisiones en la actividad de incineración de cadáveres humanos en instalaciones en las que no supere las 350 cremaciones anuales. Los controles de emisiones de aquellos contaminantes establecidos en la autorización APCA que requieran toma de muestras, se podrán realizar con una única medición que abarque una cremación completa. El control de emisión de dioxinas y furanos se podrá realizar en menos de 6 horas, si bien debe abarcar, al menos, dos cremaciones consecutivas. El informe ECA deberá incluir descripción del proceso en el momento de inicio (una vez introducido el ataúd en el horno) y final de la(s) medicion(es), y, cuando se presenten mediciones durante una única cremación, se incluirá el peso total del material objeto de la cremación. Asimismo, deberá recoger el número de cremaciones anuales de la planta durante los tres años anteriores a la realización de los controles.

NOTA 09_IT-02_V0: En el caso de instalaciones con Autorización Ambiental Integrada en la que se establecen valores límite de emisión (VLE) de partículas iguales o inferiores a 5 mg/Nm3, si fuera necesario un muestreo muy largo para conseguir límites de cuantificación (LQ) que cumplan lo establecido en el apartado 6.2. de la IT-02 - es decir, que los valores de emisiones sean, como mínimo <10% del VLE - podrá realizarse un único muestreo de tres o más horas. El resultado de la medición única en estos casos se entenderá como la media de los tres muestreos. Este criterio sólo aplica a las instalaciones con VLE de partículas de 5 mg/Nm3 o menos que se encuentren en el ámbito de IPPC, y no es aplicable para otras situaciones. Previo a la realización de dichas mediciones, se comunicará al órgano competente en contaminación atmosférica la planificación prevista y justificación de los muestreos.

 

 

 

CONTROL DE LAS EMISIONES DIFUSAS DE PARTÍCULAS A LA ATMÓSFERA

IT-03 CONTROL DE EMISIONES DIFUSAS DE PARTÍCULAS A LA ATMÓSFERA (pdf, 945 kb).

 

NOTA 1_IT03 _v0: Muestreo e informes de resultados de controles de emisiones difusas: La ECA debe estar acreditada en la UNE ISO/IEC 17020 aunque los informes se presenten sin declaración de conformidad debido a la ausencia de límites.

NOTA 2_IT-03_v0 (19-01-2018). Se han detectado los siguientes errores en el apartado 3.2.1.: Donde dice UNE-EN 12341:1999 debe decir UNE-EN 12341 y, donde dice UNE-EN 14907:2006 debe decir UNE-EN 12341. En consecuencia, las mediciones de PM10 y de PM2,5 deben realizarse con la norma UNE-EN 12341 más actualizada.

CONTENIDO MÍNIMO DE LOS INFORMES ECA

IT-04 CONTENIDO MÍNIMO DE LOS INFORMES ECA (pdf, 726 kb).

 

Guías y plantillas para elaborar el informe ECA inicial

• De instalaciones sometidas a Autorización APCA: GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE ENTIDAD DE COLABORACIÓN AMBIENTAL INICIAL DE LAS INSTALACIONES SOMETIDAS A AUTORIZACIÓN (PDF, 1000 KB)

• De instalaciones sometidas a Notificación APCA: GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE ENTIDAD DE COLABORACIÓN AMBIENTAL INICIAL DE LAS INSTALACIONES SOMETIDAS A NOTIFICACIÓN (PDF, 974 KB)

 

NOTA 1_IT04_v0: Declaración de conformidad de las emisiones de contaminantes no citados en el apartado 9.3. del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre: El intervalo de confianza a restar a cada valor obtenido será el IC(95%) de la medida del método acreditado o utilizado.

SISTEMAS DE MEDICIÓN DE EMISIONES EN CONTINUO: INSTALACIÓN, CALIBRACIÓN, MANTENIMIENTO Y COMUNICACIONES

IT-05: SISTEMAS DE MEDICIÓN DE EMISIONES EN CONTINUO: INSTALACIÓN, CALIBRACIÓN, MANTENIMIENTO Y COMUNICACIONES (pdf, 1,21 Mb).

 

 

SISTEMAS DE MEDICIÓN DE EMISIONES EN CONTINUO: CARACTERÍSTICAS DE EQUIPOS; SECCIONES Y SITIOS DE MEDICIÓN; Y CALIBRACIONES

IT-06: SISTEMAS DE MEDICIÓN DE EMISIONES EN CONTINUO: CARACTERÍSTICAS DE EQUIPOS, SECCIONES Y SITIOS DE MEDICIÓN, Y CALIBRACIONES (pdf, 1,37 Mb).

 

NOTA 1_IT06 (2015-07-08): Función de calibración de analizadores de Sistemas Automáticos de Medida (SAM) cuando se obienen valores por debajo del límite de cuantificación: En lso apartados 5.2.4. y 6.2.3. de la IT-06: "Caso especial: las medidas obtenidas se mantienen dentro de un margen estrecho (punto de acumulación o cluster)", en el caso de compuesto gaseosos en que las medidas obtenidas se encuentren por debajo del límite de cuantificación del método pero cumplan que a) su dispersión es inferior o ligeramente superior al 15% por lo que es aplicable el procedimiento de evaluación cluster descrito en dichos apartados, y, además b) se encuentran cerca de cero, dichas medidas podrán ser utilizadas a fin de obtener una recta de calibración lo más correcta posible.

Para el cálculo de la función de calibración se deberán utilizar los valores obtenidos (no el valor del límite de cuantificación o su mitad o una fracción u otras alternativas)

 

NOTA 2_IT 06 (2015-07-08): Función de calibración de analizadores de SAM que miden SO2 procedente de combustión de gas natural: Si se da el caso de que de las parejas de valores necesarias para calcular la función de calibración varias se encuentran por debajo del límite de cuantificación, éstas se podrán utilizar también para dicho cálculo, siempre y cuando no sean aberrantes tal como establece la UNE-EN 14181.

Para el cálculo de la función de calibración se deberán utilizar los valores obtenidos (no el valor del límite de cuantificación o su mitad o una fracción u otras alternativas)

ALTURA DE CHIMENEAS

IT-07 ALTURA DE CHIMENEAS (pdf, 1,2 Mb).

NOTA 1_IT07_v0: Las chimeneas se considerarán de baja carga másica cuando ninguno de los contaminantes enumerados en el apartado 2. Chimeneas de actividades A o B: cálculo de altura de chimeneas superen las emisiones indicadas. No obstante, si por la chimenea se emitieran otros contaminantes diferentes a éstos, se deberá de realizar el cálculo de altura de chimenea según el nomograma cuando el contaminante tenga asociado un factor S.

Fecha de última modificación: